Regl. 9634, art. 19-19.14
FONDO DE BIENESTAR
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.14
A partir del próximo año fiscal luego de que el Gobierno de Puerto Rico haya logrado un
presupuesto balanceado y superado la crisis económica, según sea certificado por los
miembros del Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal, establecido en la Ley Núm.
26-2017, la Autoridad creará y administrará un Fondo de Bienestar con el propósito de
ofrecerle protección a todos los empleados gerenciales contra el riesgo de una situación
imprevista que requiera acción inmediata por estar en peligro de vida o salud del
empleado o familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y que el empleado
carezca de medios económicos para resolverla o en aquellos casos de incapacidad parcial
o total y permanente, retiro o muerte de un familiar dentro del cuarto grado de
consanguinidad. La Autoridad hará una aportación de $5.00 mensuales por empleado
gerencial.
a. Normas generales
1) La Autoridad depositará mensualmente en una cuenta bancaria destinada
únicamente para esos fines, las aportaciones realizadas por ésta durante dicho
mes. Dicha cuenta será administrada por la Autoridad.
2) Los empleados acumularan 95% de la aportación mensual que realice la
Autoridad por cada empleado.
3) La Autoridad utilizara el 5% de las aportaciones para sufragar los gastos de
administración del Fondo de Bienestar.
4) Todo empleado gerencial podrá solicitar un préstamo de dinero al Fondo de
Bienestar, el cual será evaluado por el Comité que más adelante se establece.
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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b. Creación del Comité de Bienestar
1) Se creará un Comité de Bienestar el cual estará compuesto por cinco (5)
miembros, uno (1) de los cuales será electo para este propósito por los empleados
de confianza, uno (1) designado por el presidente y tres (3) serán electos por los
empleados gerenciales de carrera de la siguiente forma; mediante elecciones
separadas en las áreas de Taller,
Programación y Desarrollo del Servicio y Administración en la cual se elija 1
miembro representativo de cada área. Estas elecciones serán realizadas durante
los próximos treinta (30) dÃas de haber entrado en vigor este reglamento y luego
se realizarán cuando un miembro renuncie o esté inhabilitado para ejercer sus
funciones en dicho comité.
2) Este Comité tendrá facultad para evaluar y recomendar al presidente las
solicitudes de préstamos de dinero y la solicitud de liquidación de la cantidad que
el corresponde a los empleados gerenciales al cesar en su empleo por jubilación,
incapacidad o muerte, en cuyo caso el pago se hará a los beneficiarios a través de
la Sección de Normas y Procedimientos del Departamento del Trabajo.
3) El presidente tendrá facultad para aceptar, rechazar o modificar las
recomendaciones del Comité de Bienestar.
C. Normas para la Concesión de Préstamos
Aquellos empleados gerenciales que soliciten al Comité de Bienestar la concesión
de un préstamo deberán incluir en su solicitud lo siguiente:
1) El empleado debe evidenciar la existencia de una situación imprevista en la cual
están en peligro la vida o salud de éste o de un familiar dentro del cuatro grado de
consanguinidad y carece de medios económicos para resolverla, incapacidad
parcial o total y permanente o muerte de un familiar dentro del cuarto grado de
consanguinidad.
2) Podrá solicitar el empleado una cantidad que nunca exceda la cantidad que tiene
acumulada en ese momento.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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3) El empleado deberá firmar un pagaré en el cual se comprometa y consienta libre
y voluntariamente a pagar la deuda contraÃda en determinada fecha mediante
cantidades que serán descontadas por la Autoridad de los salarios que devengue.
d. Liquidación de la Aportación
Cuando el empleado se retire de la Autoridad, ya sea por incapacidad total y
permanente o por años de servicio, luego de descontar en su totalidad las deudas
en que el empleado haya incurrido utilizando el Fondo de Bienestar, la Autoridad
le liquidará al empleado la cantidad que tenga acumulada. En caso de que el
empleado muera, la Autoridad les liquidará a sus beneficiarios, a través de la
Sección de Normas y Procedimientos del Departamento del Trabajo, la cantidad
que tenga acumulada. No se hará efectivo el pago de la cantidad que los
empleados acumulen cuando éstos sean destituidos o sean trasladados a otras
agencias.
Si el empleado cesa, renuncia, se retira o es despedido de su empleo y tiene
pendiente de pago algún préstamo aprobado por este Fondo, la Autoridad le
descontará en su totalidad dicha suma sobre cualquier beneficio que tenga el
empleado en este Fondo de Bienestar y sobre cualquier haber que tenga en la
Autoridad.