Regl. 9634, art. 19-19.14

FONDO DE BIENESTAR

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.14

A partir del próximo año fiscal luego de que el Gobierno de Puerto Rico haya logrado un presupuesto balanceado y superado la crisis económica, según sea certificado por los miembros del Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal, establecido en la Ley Núm. 26-2017, la Autoridad creará y administrará un Fondo de Bienestar con el propósito de ofrecerle protección a todos los empleados gerenciales contra el riesgo de una situación imprevista que requiera acción inmediata por estar en peligro de vida o salud del empleado o familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y que el empleado carezca de medios económicos para resolverla o en aquellos casos de incapacidad parcial o total y permanente, retiro o muerte de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad. La Autoridad hará una aportación de $5.00 mensuales por empleado gerencial. a. Normas generales 1) La Autoridad depositará mensualmente en una cuenta bancaria destinada únicamente para esos fines, las aportaciones realizadas por ésta durante dicho mes. Dicha cuenta será administrada por la Autoridad. 2) Los empleados acumularan 95% de la aportación mensual que realice la Autoridad por cada empleado. 3) La Autoridad utilizara el 5% de las aportaciones para sufragar los gastos de administración del Fondo de Bienestar. 4) Todo empleado gerencial podrá solicitar un préstamo de dinero al Fondo de Bienestar, el cual será evaluado por el Comité que más adelante se establece. Número de Reglamento 0 Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 114 de 153 b. Creación del Comité de Bienestar 1) Se creará un Comité de Bienestar el cual estará compuesto por cinco (5) miembros, uno (1) de los cuales será electo para este propósito por los empleados de confianza, uno (1) designado por el presidente y tres (3) serán electos por los empleados gerenciales de carrera de la siguiente forma; mediante elecciones separadas en las áreas de Taller, Programación y Desarrollo del Servicio y Administración en la cual se elija 1 miembro representativo de cada área. Estas elecciones serán realizadas durante los próximos treinta (30) días de haber entrado en vigor este reglamento y luego se realizarán cuando un miembro renuncie o esté inhabilitado para ejercer sus funciones en dicho comité. 2) Este Comité tendrá facultad para evaluar y recomendar al presidente las solicitudes de préstamos de dinero y la solicitud de liquidación de la cantidad que el corresponde a los empleados gerenciales al cesar en su empleo por jubilación, incapacidad o muerte, en cuyo caso el pago se hará a los beneficiarios a través de la Sección de Normas y Procedimientos del Departamento del Trabajo. 3) El presidente tendrá facultad para aceptar, rechazar o modificar las recomendaciones del Comité de Bienestar. C. Normas para la Concesión de Préstamos Aquellos empleados gerenciales que soliciten al Comité de Bienestar la concesión de un préstamo deberán incluir en su solicitud lo siguiente: 1) El empleado debe evidenciar la existencia de una situación imprevista en la cual están en peligro la vida o salud de éste o de un familiar dentro del cuatro grado de consanguinidad y carece de medios económicos para resolverla, incapacidad parcial o total y permanente o muerte de un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad. 2) Podrá solicitar el empleado una cantidad que nunca exceda la cantidad que tiene acumulada en ese momento. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 115 de 153 3) El empleado deberá firmar un pagaré en el cual se comprometa y consienta libre y voluntariamente a pagar la deuda contraída en determinada fecha mediante cantidades que serán descontadas por la Autoridad de los salarios que devengue. d. Liquidación de la Aportación Cuando el empleado se retire de la Autoridad, ya sea por incapacidad total y permanente o por años de servicio, luego de descontar en su totalidad las deudas en que el empleado haya incurrido utilizando el Fondo de Bienestar, la Autoridad le liquidará al empleado la cantidad que tenga acumulada. En caso de que el empleado muera, la Autoridad les liquidará a sus beneficiarios, a través de la Sección de Normas y Procedimientos del Departamento del Trabajo, la cantidad que tenga acumulada. No se hará efectivo el pago de la cantidad que los empleados acumulen cuando éstos sean destituidos o sean trasladados a otras agencias. Si el empleado cesa, renuncia, se retira o es despedido de su empleo y tiene pendiente de pago algún préstamo aprobado por este Fondo, la Autoridad le descontará en su totalidad dicha suma sobre cualquier beneficio que tenga el empleado en este Fondo de Bienestar y sobre cualquier haber que tenga en la Autoridad.
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