Regl. 9634, art. 19-19.15
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.15
A. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para el cómputo de las
licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad y de la licencia por
enfermedad y de vacaciones, sujeto a lo establecido en esta Sección.
B. Los dÃas en que el gobernador suspenda los servicios públicos se contarán como
dÃas libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para el que esté
en disfrute de cualquier tipo de licencia; disponiéndose que, por razón de la
naturaleza especial de los servicios a prestarse, por cualquier situación de emergencia,
por eventos de fuerza mayor, disturbios atmosféricos, situaciones imprevistas o de
mantenimiento necesarias para dar continuidad al servicio esencial que provee la
AMA, se podrá requerir a los empleados que presten servicios en cualquier dÃa en que
se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el gobernador.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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C. La AMA se asegurará de que las licencias no se utilicen para propósitos distintos a
los que fueron concedidas.
D. Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y cuando se
reinstalen al finalizar la licencia. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará
guando el empleado regrese al trabajo.
E. Se podrá separar del servicio o imponer sanciones disciplinarias a un empleado por
el uso indebido de cualquiera de las licencias a que tiene derecho.
F. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida, las
licencias no podrán concederse por un perÃodo que exceda el término de dicho
nombramiento. En los casos de empleados con estatus transitorio en el Servicio de
Confianza, las licencias tampoco podrán concederse por un perÃodo que exceda el
término de dicho nombramiento.