Regl. 9634, art. 19-19.16

LIQUIDACIÓN DE DÍAS EN EXCESO DE VACACIONES Y

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.16

LICENCIA POR ENFERMEDAD Ningún empleado que trabaje para la AMA tendrá derecho al pago de la liquidación de días en exceso por concepto de vacaciones o por enfermedad, según lo decreta el Artículo 2.10 de la Ley Núm. 26-2017. Ahora bien, a partir del próximo año fiscal luego de que el Gobierno de Puerto Rico haya logrado un presupuesto balanceado y superado la crisis económica, según sea certificado por los miembros del Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal, establecido en la Ley Núm. 26-2017, quedará a discreción del presidente determinar si concede las referidas liquidaciones sujeto a que la Autoridad cuente con los recursos suficientes para ello.
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