Regl. 4130, art. 11.0
Evaluación de una propuesta
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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 11.0
11.1. La Junta tiene la responsabilidad primaria insoslayable de evaluar
toda propuesta y de proveer los resultados de la evaluación, por
escrito, al proponente concernido.
11.2. En el descargo de su función evaluadora la Junta como Cuerpo
O cualquiera de sus miembros, individualmente puede requerir
información escrita pertinente en sus fuentes u ordenar O efectuar
los estudios que entendiere necesarios para fundamentar sus determinaciones.
11.3. - Cuando sea la Junta como Cuerpo la que requiera información u
ordene o haga un estudio, el financiamiento de tal requerimiento
u orden se atendrá a lo dispuesto en la primera oración del
segundo párrafo del ArtÃculo 18 de la Ley, disponiéndose que lo
expresado en esa oración no será de aplicación cuando la información o el estudio de que se trate se provean por cualesquiera
de los organismos o comités subordinados por ley O ad-hoc a la
Junta O la información o el estudio que se requieren sirva al
solo interés del requirente.
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