Regl. 4130, art. 11.0

Evaluación de una propuesta

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 11.0

11.1. La Junta tiene la responsabilidad primaria insoslayable de evaluar toda propuesta y de proveer los resultados de la evaluación, por escrito, al proponente concernido. 11.2. En el descargo de su función evaluadora la Junta como Cuerpo O cualquiera de sus miembros, individualmente puede requerir información escrita pertinente en sus fuentes u ordenar O efectuar los estudios que entendiere necesarios para fundamentar sus determinaciones. 11.3. - Cuando sea la Junta como Cuerpo la que requiera información u ordene o haga un estudio, el financiamiento de tal requerimiento u orden se atendrá a lo dispuesto en la primera oración del segundo párrafo del Artículo 18 de la Ley, disponiéndose que lo expresado en esa oración no será de aplicación cuando la información o el estudio de que se trate se provean por cualesquiera de los organismos o comités subordinados por ley O ad-hoc a la Junta O la información o el estudio que se requieren sirva al solo interés del requirente. -15-
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