Regl. 9634, art. 19-19.18
DÍAS FERIADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.18
Para el disfrute de los días feriados, la Autoridad se regirá por las disposiciones de las
leyes y reglamentos vigentes. Se considerarán también días feriados cualesquiera otros
días que fueren así declarados por proclama del gobernador de Puerto Rico o por
proclama del presidente de los Estados Unidos, siempre y cuando que ésta última se haga
extensiva a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y se les conceda a éstos el día
libre.
Día de Año Nuevo
1 de enero
Día de Reyes
6 de enero
Natalicio de Dr. Martin Luther King Jr.
tercer lunes de enero
Día de los Presidentes
tercer lunes de febrero
Día de la Ciudadanía Americana
2 de marzo
Día de la Abolición de la Esclavitud
22 de marzo
Viernes Santo
fecha movible
Día de Conmemoración de los Muertos en
último lunes de mayo
la Guerra (Memorial Day)
Juneteenth National Independence Day
19 de junio
Día de la Independencia de los Estados
4 julio
Unidos
Día de la Constitución de Puerto Rico
25 de julio
Día de José Celso Barbosa
27 de julio
Día del Trabajo
primer lunes de septiembre
Día de la Raza (Descubrimiento de
segundo lunes de octubre
América)
Número de Reglamento 0 Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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Elecciones Generales
Primer martes después del primer lunes
de noviembre (cada cuatro años)
Día de Veterano
11 de noviembre
Dia de la Puertorriqueñidad
19 de noviembre
Día de Acción de Gracias
se celebrará el cuarto jueves de noviembre
Día de Navidad
25 de diciembre