Regl. 9634, art. 19-19.18

DÍAS FERIADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.18

Para el disfrute de los días feriados, la Autoridad se regirá por las disposiciones de las leyes y reglamentos vigentes. Se considerarán también días feriados cualesquiera otros días que fueren así declarados por proclama del gobernador de Puerto Rico o por proclama del presidente de los Estados Unidos, siempre y cuando que ésta última se haga extensiva a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y se les conceda a éstos el día libre. Día de Año Nuevo 1 de enero Día de Reyes 6 de enero Natalicio de Dr. Martin Luther King Jr. tercer lunes de enero Día de los Presidentes tercer lunes de febrero Día de la Ciudadanía Americana 2 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud 22 de marzo Viernes Santo fecha movible Día de Conmemoración de los Muertos en último lunes de mayo la Guerra (Memorial Day) Juneteenth National Independence Day 19 de junio Día de la Independencia de los Estados 4 julio Unidos Día de la Constitución de Puerto Rico 25 de julio Día de José Celso Barbosa 27 de julio Día del Trabajo primer lunes de septiembre Día de la Raza (Descubrimiento de segundo lunes de octubre América) Número de Reglamento 0 Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 118 de 153 Elecciones Generales Primer martes después del primer lunes de noviembre (cada cuatro años) Día de Veterano 11 de noviembre Dia de la Puertorriqueñidad 19 de noviembre Día de Acción de Gracias se celebrará el cuarto jueves de noviembre Día de Navidad 25 de diciembre
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