Regl. 9634, art. 19-19.6
LICENCIAS ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.6
Se concederán a los funcionarios o empleados públicos, sean unionados o no unionados,
las siguientes licencias especiales por causa justificada, con o sin paga, según fuera el
caso. Disponiéndose que las referidas licencias se regirán por las leyes especiales que las
otorgan.
a. Licencia para servir como testigo Se prohÃbe a todo patrono que pueda descontar del
salario o de la licencia de vacaciones o por enfermedad de sus empleados, los dÃas y horas
que un empleado debidamente citado por el Ministerio Fiscal o por un tribunal, emplee
en comparecer como testigo en un caso criminal.
b. Licencia para servicio de jurado Todo empleado que sea citado a comparecer como
jurado tendrá derecho a disfrutar de una licencia con paga y a recibir compensación de
su patrono por alimentación y millaje, conforme a la reglamentación establecida en cada
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agencia, instrumentalidad o corporación pública, como si se tratara de una gestión oficial
de tal empleado o funcionario.
C. Licencia para fines judiciales Todo empleado citado oficialmente para comparecer
ante cualquier Tribunal de Justicia, FiscalÃa, organismo administrativo, gubernamental o
agencias de gobierno, tendrá derecho a disfrutar de licencia con paga, por el tiempo que
estuviese ausente de su trabajo con motivo de tales citaciones.
d. Licencia para donar sangre Se concede una licencia con paga, por un periodo de
cuatro (4) horas al año para acudir a donar sangre, a todo empleado del Gobierno de
Puerto Rico, sus instrumentalidad y corporaciones públicas.
e. Licencia para asistir a la escuela de sus hijos(as) Todo empleado del Gobierno de
Puerto Rico, sus instrumentalidades y corporaciones públicas, tendrá derecho a cuatro
(4) horas laborables, sin reducción de paga ni de sus balances de licencias, durante el
comienzo de cada semestre escolar y cuatro (4) horas laborables al final de cada semestre
escolar para comparecer a las instituciones educativas donde cursan estudios sus hijos y
conocer sobre el aprovechamiento escolar de éstos. No obstante, a lo anterior, todo
empleado cuyos hijos se encuentren registrados en el Programa de Educación Especial
del Departamento de Educación tendrá hasta diez (10) horas por semestre para que
puedan acudir a realizar gestiones relacionadas con sus hijos.
f. Licencia deportiva sin sueldo Se concede una licencia deportiva sin sueldo para todo
empleado público que esté debidamente seleccionado y certificado por la Junta para el
Desarrollo del Atleta Puertorriqueño de Alto Rendimiento a Tiempo Completo como
atleta en entrenamiento y entrenador para juegos OlÃmpicos, ParalÃmpicos,
Panamericanos, Centroamericanos y Campeonatos Regionales o Mundiales. Esta licencia
tendrá una duración de hasta un (1) año con derecho a renovación siempre y cuando
tenga la aprobación de la Junta y le sea notificado al patrono en o antes de treinta (30)
dÃas de su vencimiento. Mediante esta licencia los atletas y entrenadores elegibles podrán
ausentarse de sus empleos sin pérdida de tiempo y garantizándole el empleo sin que se
le afecten los beneficios y derechos adquiridos durante el periodo en que estuviera
participando en dichos entrenamientos y/o competencias.
Durante el periodo de la licencia la Junta será responsable de los salarios de los
participantes. Por lo tanto, vendrá obligada a hacer llegar al patrono aquella cantidad
correspondiente a las deducciones legales que hasta ese momento se le hacÃa al empleado
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de manera que el patrono pueda continuar cubriendo los pagos correspondientes a dichas
aportaciones.
g. Licencia deportiva especial Se establece una licencia especial para todo empleado
público que esté debidamente certificado por el Comité OlÃmpico de Puerto Rico como
deportista para representar a Puerto Rico en Juegos OlÃmpicos, Juegos ParalÃmpicos,
Judgos Panamericanos, Centroamericanos o en campeonatos regionales o mundiales. La
licencia deportiva especial tendrá una duración acumulativa que no será mayor de treinta
(30) dÃas laborables por año natural.
h. Licencia para renovar la licencia de conducir todo empleado podrá utilizar hasta
dos (2) horas de su jornada de trabajo, sin cargo a licencia alguna y con paga, para renovar
su licencia de conducir, siempre que la posesión de ésta sea indispensable para su trabajo
por la naturaleza de este.
i. Licencia voluntaria de servicios de emergencia Todo empleado que sea un
voluntario certificado en servicios de desastres de la Cruz Roja Americana, podrá
ausentarse de su trabajo con una licencia con paga por un perÃodo que no exceda treinta
(30) dÃas calendario en un perÃodo de doce (12) meses para participar en funciones
especializadas de servicios de desastre de la Cruz Roja Americana.
La Licencia se otorgará siempre y cuando los servicios del funcionario sean solicitados
por la Cruz Roja Americana y luego de la aprobación de la agencia, instrumentalidad o
corporación pública donde se desempeñe el funcionario. La Cruz Roja Americana
expedirá al empleado una certificación de los servicios prestados y el tiempo de duración
de esa prestación. Esa certificación la presentará el empleado a la agencia,
instrumentalidad o corporación pública donde trabaja.
j. Licencia militar Todo empleado que pertenezca a la Guardia Nacional de Puerto Rico
o a las Reservas Organizadas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tendrá
derecho a que se le conceda hasta un máximo de treinta (30) dÃas de licencia con sueldo
cada año cuando estuvieren prestando servicio militar, como parte de entrenamiento o
para que asista a los campamentos y ejercicios que le sean requeridos.
Todo funcionario y empleado del Gobierno de Puerto Rico o sus subdivisiones polÃticas,
agencias y corporaciones públicas, que sea miembro de las Fuerzas Militares de Puerto
Rico y que sea llamado por el Gobernador de Puerto Rico al Servicio Militar Activo Estatal
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por cualquier situación de emergencia, desastre natural o situaciones provocadas por el
hombre, tendrá derecho a licencia militar con paga durante el primer mes de cada periodo
de activación. De extenderse el periodo de activación por un término mayor de treinta
(30) dÃas se concederá licencia militar sin paga por todo el periodo en que permanezca
activo. Asà también conservará, durante el periodo de activación, todos los beneficios
marginales que habÃan sido concedidos por el patrono y que estuviere disfrutando al
momento de la activación. Estos beneficios se retendrán bajo los mismos términos y
condiciones existentes, previas a dicha activación. Conservará asà todo derecho
garantizado por la Uniformed Services Employment and Reemployment Rights Act.
k. Licencia para vacunar a sus hijos Se concede hasta un máximo de dos (2) horas a
todo(a) empleado(a) que asà lo solicite, para vacunar a sus hijos(as) en una institución
gubernamental o privada, cada vez que sea necesaria la vacunación, según se indica en
la tarjeta de inmunización del (de la) hijo(a). El (la) empleado(a) debe presentar una
certificación del lugar, fecha y hora en que sus hijos(as) fueron vacunados, con el fin de
justificar el tiempo utilizado, según se establece para este tipo de licencia. De lo contrario,
el tiempo utilizado se cargará a tiempo compensatorio, licencia de vacaciones o se
descontará del sueldo.
1. Licencia para Funerales de Familiares -En caso de fallecimiento de la madre, padre,
cónyuge, hermanos y hermanas consanguÃneas, suegros, abuelos, nietos o hijos de
cualquier empleado, se le concederá libre y con paga tres (3) dÃas laborables consecutivos
a partir del dÃa del fallecimiento o del dÃa de los funerales. Dicho tiempo no se cargará a
las licencias acumuladas por el empleado. Si el empleado tiene que ausentarse de Puerto
Rico para asistir al funeral, se le concederá dos (2) dÃa adicional con paga sin cargo alguno
a sus vacaciones acumuladas.
m. Licencia por Cumpleaños - A partir del próximo año fiscal luego de que el Gobierno
de Puerto Rico haya logrado un presupuesto balanceado y superado la crisis económica,
según sea certificado por los miembros del Comité de Cumplimiento con el Plan Fiscal
establecido en la Ley Núm. 26-2017, el empleado tendrá derecho a disfrutar con paga el
dÃa de su cumpleaños, disponiéndose que, cuando el dÃa de cumpleaños coincida con un
dÃa feriado oficial, el siguiente dÃa laborable podrÃa considerarlo como libre por razón de
su cumpleaños, teniendo que notificar previamente de que hará uso de ese beneficio en
dicho dÃa particular, ya sea el dÃa de su cumpleaños o el siguiente laborable de coincidir
el de su cumpleaños con un feriado oficial.
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