Regl. 9634, art. 19-19.7

LICENCIAS SIN SUELDO

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.7

A. La licencia sin sueldo es un permiso que se concede al empleado para que se ausente del trabajo durante cierto y determinado tiempo. En esta licencia, no hay desvinculación del puesto y el empleado lo conserva hasta su regreso o renuncia. B. La licencia sin sueldo no se concederá si el empleado se propone utilizarla para probar suerte en otras oportunidades de empleo. C. Chando cese la causa por la cual se concedió la licencia sin sueldo, el empleado deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo. En su lugar, deberá notificar a la AMA sobre las razones por las que no está disponible o sobre su decisión de no reintegrarse al empleo que ocupaba, procediendo su renuncia. D. Entre las licencias sin sueldo que la AMA puede otorgar a solicitud del empleado, se encuentran las siguientes: 1) Luego del nacimiento de un hijo o hija. Este tipo de licencia sin paga podrá concederse por un período de tiempo que no excederá de seis (6) meses, a partir de ser autorizada. 2) Para proteger los derechos a que pueda ser acreedor un empleado en caso de una reclamación de incapacidad ante la Compañía Med Life la cual es representada en sus aportaciones a través de la junta de Gobierno de Puerto Rico. Esta se concedería en el caso de que el empleado haya agotado sus licencias por enfermedad y vacaciones. 3) Por haber sufrido un accidente de trabajo y estar bajo tratamiento médico con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente. Esta se concedería en el caso de que el empleado haya agotado sus licencias por enfermedad y de vacaciones. Esta licencia no tendrá el efecto de extender la protección de reserva de empleo por el periodo de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme lo estipula la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo". 4) A empleados de carrera con estatus regular, para prestar servicios en otras agencias del Gobierno de Puerto Rico o entidad privada, de determinarse que Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 105 de 153 la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento a la AMA. 5) A empleados con estatus regular que pasen a prestar servicios como empleado de confianza en la Oficina del Gobernador o en la Asamblea Legislativa, mientras estuviese prestando dichos servicios. 6) A empleados con estatus regular que han sido electos en las elecciones generales o sean seleccionados para cubrir las vacantes de un cargo público electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, incluyendo los cargos de comisionado residente en los Estados Unidos y alcalde, mientras estuviere prestando dichos servicios. 7) Licencia especial para empleados con situaciones de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave. a) Los empleados podrán disfrutar de esta licencia especial sin sueldo de hasta un máximo de quince (15) días laborables anuales adicionales a los que tienen derecho por ley. Los quince (15) días concedidos bajo esta licencia especial podrán ser utilizados en cada año natural y no podrán ser acumulables ni transferibles al siguiente año natural. b) La AMA, a solicitud del empleado, permitirá el uso de los quince (15) días anuales aquí establecidos a través de horario fraccionado, flexible o intermitente. c) La licencia especial procederá a solicitud del empleado. El empleado está cualificado para acogerse a esta licencia especial si cumple con todos los siguientes requisitos: i. ha sufrido, o tiene un familiar (hijos o hijas, cónyuge o su pareja unida por relación de afectividad, madre o padre del empleado o empleada; y menores, personas de edad avanzada o con impedimentos sobre las cuales tenga custodia o tutela legal) que ha sufrido, de violencia doméstica o de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave; Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 106 de 153 ii. el empleado usa la licencia para atender una de las situaciones antes descritas; y am iii. el empleado no es el causante de la situación. d) El empleado podrá acogerse a la Licencia Especial para, entre otras, atender las siguientes situaciones: i. orientarse y obtener una orden de protección o cualquier orden judicial; ii. buscar y obtener asistencia legal; iii. buscar y obtener vivienda segura o espacio en un albergue; iv. visitar cualquier clínica, hospital o cita médica; y V. orientarse, buscar o beneficiarse de cualquier tipo de ayuda o servicios. e) La Oficina de Gerencia de Capital Humano deberá asegurar la confidencialidad y protección de todo documento provisto o creado con relación a cualquier empleado que se acoja a esta licencia especial y no deberá ser divulgado, excepto cuando se dé alguna de las siguientes situaciones: i. El empleado solicite y consienta por escrito a que se divulgue. ii. Medie una orden judicial para que se divulgue. iii. Sea requisito bajo alguna ley federal o estatal divulgarla. iv. Sea requerido para investigación por agentes del orden público o del Ministerio Público. V. Sea necesario para la protección de cualquier empleado o para solicitar cualquier remedio ante las agencias de ley y orden, ante el Departamento de Justicia o ante los tribunales. vi. Sea necesaria para el Departamento de la Familia durante el curso de una investigación relacionada a menores. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 107 de 153 Cualquier documento provisto por el empleado O empleada para estos propósitos deberá archivarse en el expediente de personal del empleado en sobre sellado. f) La Oficina de Gerencia de Capital Humano podrá solicitar al empleado que se acoja a esta licencia especial o que solicite un acomodo razonable a tenor con las circunstancias antes descritas, a proveer evidencia documental dentro de un término de tiempo razonable que no excederá de dos (2) días laborables luego de la última ausencia tomada bajo esta licencia especial. La documentación que provea el empleado debe contener la certificación donde conste claramente el tiempo que tuvo que dedicar para atender la situación, con expresión de días y horas. En los casos que envuelvan menores de edad no se divulgará el nombre del menor, haciendo constar solamente las iniciales de este. La AMA no podrá solicitar evidencia de arresto o convicción de una persona para justificar las ausencias bajo esta licencia. g) El empleado puede satisfacer la solicitud de evidencia proveyendo, entre otros, uno de los siguientes documentos: i. Una orden de protección, orden que provea un remedio 0 cualquier documentación expedida por una instrumentalidad del Gobierno o por un tribunal competente como resultado de una situación de maltrato contra el empleado o su familiar. ii. Un documento bajo el membrete del tribunal, agencia o proveedor de servicios público o privado que haya atendido y provisto asistencia relacionada a una situación de maltrato contra el empleado o su familiar. iii. Una querella o reporte policial donde se documente la situación de maltrato contra el empleado o su familiar. iv. Documentación donde conste alguna admisión o confesión por parte del autor de la conducta que provoca la situación de maltrato o documentación que pruebe actos realizados por el autor de la conducta. V. Documentación sobre tratamiento médico que haya recibido el empleado o su familiar con relación a la situación de maltrato para la que acude a requerir ayuda. vi. Una certificación provista por un consejero debidamente certificado, trabajador social, profesional de la salud, líder religioso, director de un albergue, intercesor Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 108 de 153 legal, representante legal u otro tipo de profesional debidamente cualificado que haya atendido o asistido al empleado o su familiar en relación con la situación de maltrato. vii. Una declaración jurada provista por otro empleado testigo de la situación de maltrato del empleado o su familiar. viii. Cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente que el empleado se encontraba realizando gestiones para sí 0 un familiar que fue víctima de una situación de maltrato. E. El empleado deberá notificar de su intención de acogerse a la licencia especial con por lo menos dos (2) días laborables de antelación al día en que se ausentará del trabajo. No obstante, lo anterior, la notificación podrá efectuarse dentro de un plazo menor si el empleado se ve impedido de cumplir su obligación por una situación fuera de su control. En caso de que el empleado esté en peligro inminente de riesgo a su salud o seguridad, deberá notificar en un periodo que no excederá los dos (2) días laborables luego de su primera ausencia que la misma se debe a una situación cubierta por la licencia especial. La notificación requerida podrá ser realizada mediante una comunicación tramitada a través del propio empleado, un familiar, consejero debidamente certificado, trabajador social, profesional de la salud, líder religioso, director de albergue, intercesor legal, representante legal o cualquier otro profesional debidamente cualificado que haya atendido o provisto algún tipo de asistencia al empleado o su familiar en relación con una situación cubierta por la licencia especial. La notificación podrá realizarse a través de teléfono, vía fax, personalmente, mediante correo electrónico, por escrito o por cualquier medio confiable de comunicación. F. Los empleados que estén en licencia sin sueldo, a partir de su regreso a servicio activo, disfrutarán de todos los beneficios concedidos a los demás empleados durante su licencia. G. Al finalizar esta licencia sin sueldo el empleado regresará a la misma posición o a una equivalente a la que tenía antes de la licencia, sin pérdida de antigüedad o beneficios, aunque éstos no se acumularán durante dicha licencia. El presidente podrá requerirle al empleado que disfrute su licencia acumulada por enfermedad y vacaciones con paga como parte del periodo de doce (12) semanas. La Autoridad Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 109 de 153 durante el periodo de la licencia le mantendrá al empleado los beneficios de salud en la misma forma y en las mismas condiciones que si estuviese trabajando.
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