Regl. 9634, art. 19-19.7
LICENCIAS SIN SUELDO
Length: 1,750 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.7
A. La licencia sin sueldo es un permiso que se concede al empleado para que se
ausente del trabajo durante cierto y determinado tiempo. En esta licencia, no hay
desvinculación del puesto y el empleado lo conserva hasta su regreso o renuncia.
B. La licencia sin sueldo no se concederá si el empleado se propone utilizarla para
probar suerte en otras oportunidades de empleo.
C.
Chando cese la causa por la cual se concedió la licencia sin sueldo, el empleado
deberá reintegrarse inmediatamente a su empleo. En su lugar, deberá notificar a la
AMA sobre las razones por las que no está disponible o sobre su decisión de no
reintegrarse al empleo que ocupaba, procediendo su renuncia.
D. Entre las licencias sin sueldo que la AMA puede otorgar a solicitud del empleado,
se encuentran las siguientes:
1) Luego del nacimiento de un hijo o hija. Este tipo de licencia sin paga podrá
concederse por un perÃodo de tiempo que no excederá de seis (6) meses, a
partir de ser autorizada.
2) Para proteger los derechos a que pueda ser acreedor un empleado en caso
de una reclamación de incapacidad ante la CompañÃa Med Life la cual es
representada en sus aportaciones a través de la junta de Gobierno de Puerto
Rico. Esta se concederÃa en el caso de que el empleado haya agotado sus
licencias por enfermedad y vacaciones.
3) Por haber sufrido un accidente de trabajo y estar bajo tratamiento médico
con la Corporación del Fondo del Seguro del Estado o pendiente de cualquier
determinación final respecto a su accidente. Esta se concederÃa en el caso de
que el empleado haya agotado sus licencias por enfermedad y de vacaciones.
Esta licencia no tendrá el efecto de extender la protección de reserva de empleo
por el periodo de doce (12) meses desde la fecha del accidente, conforme lo
estipula la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida
como "Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo".
4) A empleados de carrera con estatus regular, para prestar servicios en otras
agencias del Gobierno de Puerto Rico o entidad privada, de determinarse que
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 105 de 153
la experiencia que derive el empleado le resolverá una necesidad comprobada
de adiestramiento a la AMA.
5) A empleados con estatus regular que pasen a prestar servicios como
empleado de confianza en la Oficina del Gobernador o en la Asamblea
Legislativa, mientras estuviese prestando dichos servicios.
6) A empleados con estatus regular que han sido electos en las elecciones
generales o sean seleccionados para cubrir las vacantes de un cargo público
electivo en la Rama Ejecutiva o Legislativa, incluyendo los cargos de
comisionado residente en los Estados Unidos y alcalde, mientras estuviere
prestando dichos servicios.
7) Licencia especial para empleados con situaciones de violencia doméstica o
de género, maltrato de menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión
sexual, actos lascivos o de acecho en su modalidad grave.
a) Los empleados podrán disfrutar de esta licencia especial sin sueldo de
hasta un máximo de quince (15) dÃas laborables anuales adicionales a los
que tienen derecho por ley. Los quince (15) dÃas concedidos bajo esta
licencia especial podrán ser utilizados en cada año natural y no podrán ser
acumulables ni transferibles al siguiente año natural.
b) La AMA, a solicitud del empleado, permitirá el uso de los quince (15)
dÃas anuales aquà establecidos a través de horario fraccionado, flexible o
intermitente.
c) La licencia especial procederá a solicitud del empleado. El empleado
está cualificado para acogerse a esta licencia especial si cumple con todos
los siguientes requisitos:
i. ha sufrido, o tiene un familiar (hijos o hijas, cónyuge o su
pareja unida por relación de afectividad, madre o padre del
empleado o empleada; y menores, personas de edad avanzada o
con impedimentos sobre las cuales tenga custodia o tutela legal)
que ha sufrido, de violencia doméstica o de género, maltrato de
menores, hostigamiento sexual en el empleo, agresión sexual,
actos lascivos o de acecho en su modalidad grave;
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 106 de 153
ii. el empleado usa la licencia para atender una de las situaciones
antes descritas; y
am
iii. el empleado no es el causante de la situación.
d) El empleado podrá acogerse a la Licencia Especial para, entre otras,
atender las siguientes situaciones:
i. orientarse y obtener una orden de protección o cualquier orden
judicial;
ii. buscar y obtener asistencia legal;
iii. buscar y obtener vivienda segura o espacio en un albergue;
iv. visitar cualquier clÃnica, hospital o cita médica; y
V. orientarse, buscar o beneficiarse de cualquier tipo de ayuda o
servicios.
e) La Oficina de Gerencia de Capital Humano deberá asegurar la
confidencialidad y protección de todo documento provisto o creado con
relación a cualquier empleado que se acoja a esta licencia especial y no
deberá ser divulgado, excepto cuando se dé alguna de las siguientes
situaciones:
i. El empleado solicite y consienta por escrito a que se divulgue.
ii. Medie una orden judicial para que se divulgue.
iii. Sea requisito bajo alguna ley federal o estatal divulgarla.
iv. Sea requerido para investigación por agentes del orden
público o del Ministerio Público.
V. Sea necesario para la protección de cualquier empleado o para
solicitar cualquier remedio ante las agencias de ley y orden, ante
el Departamento de Justicia o ante los tribunales.
vi. Sea necesaria para el Departamento de la Familia durante el
curso de una investigación relacionada a menores.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 107 de 153
Cualquier documento provisto por el empleado O empleada para estos propósitos
deberá archivarse en el expediente de personal del empleado en sobre sellado.
f) La Oficina de Gerencia de Capital Humano podrá solicitar al empleado que se acoja
a esta licencia especial o que solicite un acomodo razonable a tenor con las
circunstancias antes descritas, a proveer evidencia documental dentro de un término
de tiempo razonable que no excederá de dos (2) dÃas laborables luego de la última
ausencia tomada bajo esta licencia especial. La documentación que provea el
empleado debe contener la certificación donde conste claramente el tiempo que tuvo
que dedicar para atender la situación, con expresión de dÃas y horas. En los casos que
envuelvan menores de edad no se divulgará el nombre del menor, haciendo constar
solamente las iniciales de este. La AMA no podrá solicitar evidencia de arresto o
convicción de una persona para justificar las ausencias bajo esta licencia.
g) El empleado puede satisfacer la solicitud de evidencia proveyendo, entre otros, uno
de los siguientes documentos:
i. Una orden de protección, orden que provea un remedio 0 cualquier
documentación expedida por una instrumentalidad del Gobierno o por un
tribunal competente como resultado de una situación de maltrato contra el
empleado o su familiar.
ii. Un documento bajo el membrete del tribunal, agencia o proveedor de servicios
público o privado que haya atendido y provisto asistencia relacionada a una
situación de maltrato contra el empleado o su familiar.
iii. Una querella o reporte policial donde se documente la situación de maltrato
contra el empleado o su familiar.
iv. Documentación donde conste alguna admisión o confesión por parte del autor
de la conducta que provoca la situación de maltrato o documentación que pruebe
actos realizados por el autor de la conducta.
V. Documentación sobre tratamiento médico que haya recibido el empleado o su
familiar con relación a la situación de maltrato para la que acude a requerir ayuda.
vi. Una certificación provista por un consejero debidamente certificado, trabajador
social, profesional de la salud, lÃder religioso, director de un albergue, intercesor
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 108 de 153
legal, representante legal u otro tipo de profesional debidamente cualificado que
haya atendido o asistido al empleado o su familiar en relación con la situación de
maltrato.
vii. Una declaración jurada provista por otro empleado testigo de la situación de
maltrato del empleado o su familiar.
viii. Cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente que el
empleado se encontraba realizando gestiones para sà 0 un familiar que fue vÃctima
de una situación de maltrato.
E. El empleado deberá notificar de su intención de acogerse a la licencia especial con
por lo menos dos (2) dÃas laborables de antelación al dÃa en que se ausentará del
trabajo. No obstante, lo anterior, la notificación podrá efectuarse dentro de un plazo
menor si el empleado se ve impedido de cumplir su obligación por una situación fuera
de su control. En caso de que el empleado esté en peligro inminente de riesgo a su
salud o seguridad, deberá notificar en un periodo que no excederá los dos (2) dÃas
laborables luego de su primera ausencia que la misma se debe a una situación cubierta
por la licencia especial. La notificación requerida podrá ser realizada mediante una
comunicación tramitada a través del propio empleado, un familiar, consejero
debidamente certificado, trabajador social, profesional de la salud, lÃder religioso,
director de albergue, intercesor legal, representante legal o cualquier otro profesional
debidamente cualificado que haya atendido o provisto algún tipo de asistencia al
empleado o su familiar en relación con una situación cubierta por la licencia especial.
La notificación podrá realizarse a través de teléfono, vÃa fax, personalmente, mediante
correo electrónico, por escrito o por cualquier medio confiable de comunicación.
F. Los empleados que estén en licencia sin sueldo, a partir de su regreso a servicio
activo, disfrutarán de todos los beneficios concedidos a los demás empleados durante
su licencia.
G. Al finalizar esta licencia sin sueldo el empleado regresará a la misma posición o a
una equivalente a la que tenÃa antes de la licencia, sin pérdida de antigüedad o
beneficios, aunque éstos no se acumularán durante dicha licencia. El presidente podrá
requerirle al empleado que disfrute su licencia acumulada por enfermedad y
vacaciones con paga como parte del periodo de doce (12) semanas. La Autoridad
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 109 de 153
durante el periodo de la licencia le mantendrá al empleado los beneficios de salud en
la misma forma y en las mismas condiciones que si estuviese trabajando.