Regl. 9634, art. 19-19.8

LICENCIA FAMILIAR Y MÉDICA

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.8

A. En modo alguno se entenderá que las disposiciones que anteceden, relativas a la concesión y utilización de licencias, con sueldo o sin él, menoscaban la licencia familiar y médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 (Ley Pública Federal Núm. 103-3 de 5 de febrero de 1993). a. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta 12 semanas de licencia sin sueldo durante cualquier período de 12 meses, por una o más de las siguientes razones. i. Para cuidar a un hijo O hija recién nacido del empleado o tramitar adopción o crianza. ii. Para cuidar al cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 y conforme a lo siguiente: 1. Para lo relativo a esta licencia, condición de salud grave significa una enfermedad, lesión, impedimento o condición física o mental que conlleve alguna de las siguientes situaciones: a. Cualquier período de incapacidad o tratamiento que requiera recluirse por una noche o más en un hospital, hospicio o institución de cuidado médico residencial. b. Cualquier período de incapacidad que requiera una ausencia de más de tres (3) días del trabajo, escuela u otras actividades regulares diarias y que también requiera tratamiento continuo por parte de un proveedor de servicios médicos o bajo su supervisión. C. Necesidad de tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por parte de un proveedor de servicios de salud o bajo su supervisión para una condición incurable O tan grave que, de no tratarse, probablemente ocasionaría un período de incapacidad de más de tres (3) días. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 110 de 153 iii. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave, según antes definida, incapacite al empleado para desempeñar su trabajo. iv. Para el cuido de un miembro de las Fuerzas Armadas que padezca de una condición de salud seria. B. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber trabajado para la AMA por lo menos doce (12) meses y haber laborado por lo menos 1,250 horas durante los doce (12) meses previos. C. Cuando ambos cónyuges trabajen en la AMA, tendrán derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo o su colocación para adopción o crianza, y para cuidar al padre o madre (no a suegros) que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993. D. La licencia familiar y médica podrá ser utilizada en forma intermitente o de manera consecutiva, bajo ciertas circunstancias, así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria o semanal. Se permitirá, además, que se utilice licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total o parcial de la licencia familiar y médica. E. La AMA podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30) días de notificación previa, siempre y cuando la necesidad sea previsible. Deberán, además, presentar certificados médicos que comprueben la necesidad de la licencia debido a una condición de salud grave que afecte el empleado o los miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos o padres).
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