Regl. 9634, art. 19-19.8
LICENCIA FAMILIAR Y MÉDICA
Length: 566 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.8
A. En modo alguno se entenderá que las disposiciones que anteceden, relativas a la
concesión y utilización de licencias, con sueldo o sin él, menoscaban la licencia
familiar y médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993
(Ley Pública Federal Núm. 103-3 de 5 de febrero de 1993).
a. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados elegibles hasta
12 semanas de licencia sin sueldo durante cualquier perÃodo de 12 meses,
por una o más de las siguientes razones.
i. Para cuidar a un hijo O hija recién nacido del empleado o tramitar
adopción o crianza.
ii. Para cuidar al cónyuge, hijo o hija, padre o madre del empleado que
padezca una condición de salud grave, según este término se define
en la Ley Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993 y conforme a lo
siguiente:
1. Para lo relativo a esta licencia, condición de salud grave
significa una enfermedad, lesión, impedimento o condición
fÃsica o mental que conlleve alguna de las siguientes
situaciones:
a. Cualquier perÃodo de incapacidad o tratamiento que
requiera recluirse por una noche o más en un hospital,
hospicio o institución de cuidado médico residencial.
b. Cualquier perÃodo de incapacidad que requiera una
ausencia de más de tres (3) dÃas del trabajo, escuela u
otras actividades regulares diarias y que también
requiera tratamiento continuo por parte de un
proveedor de servicios médicos o bajo su supervisión.
C. Necesidad de tratamiento continuo, incluyendo
cuidado prenatal, por parte de un proveedor de
servicios de salud o bajo su supervisión para una
condición incurable O tan grave que, de no tratarse,
probablemente ocasionarÃa un perÃodo de incapacidad
de más de tres (3) dÃas.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 110 de 153
iii. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud grave,
según antes definida, incapacite al empleado para desempeñar su
trabajo.
iv. Para el cuido de un miembro de las Fuerzas Armadas que padezca
de una condición de salud seria.
B. Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado debe haber trabajado
para la AMA por lo menos doce (12) meses y haber laborado por lo menos 1,250
horas durante los doce (12) meses previos.
C. Cuando ambos cónyuges trabajen en la AMA, tendrán derecho conjunto a un total
combinado de doce (12) semanas de esta licencia por el nacimiento de un hijo o su
colocación para adopción o crianza, y para cuidar al padre o madre (no a suegros)
que padezca una condición de salud grave, según este término se define en la Ley
Federal de Licencia Familiar y Médica de 1993.
D. La licencia familiar y médica podrá ser utilizada en forma intermitente o de
manera consecutiva, bajo ciertas circunstancias, asà como mediante la reducción
de la jornada de trabajo diaria o semanal. Se permitirá, además, que se utilice
licencia de vacaciones o por enfermedad en sustitución total o parcial de la licencia
familiar y médica.
E. La AMA podrá requerir que los empleados soliciten esta licencia con treinta (30)
dÃas de notificación previa, siempre y cuando la necesidad sea previsible. Deberán,
además, presentar certificados médicos que comprueben la necesidad de la
licencia debido a una condición de salud grave que afecte el empleado o los
miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos o padres).