Regl. 9634, art. 19-19.9

LICENCIA FINAL ESPECIAL

Length: 243 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.9

En el caso del presidente y gerente general, cuando se haga extensivo el pago de una cantidad de dinero en metálico como consecuencia de una Orden Ejecutiva del Gobernador autorizando el pago de un número determinado de días de vacaciones a los Secretarios y Jefes de Agencia efectivo a la fecha en que renuncien a sus puestos como consecuencia de un cambio de administración en el Gobierno, el secretario de Transportación y Obras Públicas podrá autorizar a su entera discreción el pago de dicha cantidad de dinero en metálico. Una vez se autoriza el pago en metálico por vacaciones a través de una Orden Ejecutiva, las licencias y días de vacaciones cubiertos por dicho pago deben ser eliminados del récord de acumulación del empleado. Aquellas acumuladas durante su periodo como jefe de agencia y pagadas mediante la Orden Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 111 de 153 Ejecutiva no pueden ser nuevamente reclamadas ni compensadas de otra forma. Una vez se ha compensado en metálico por días de licencia, estos se consideran extinguidos y no pueden ser nuevamente acumulados ni reclamados. Las licencias acumuladas antes de ocupar su puesto como jefe de agencia se mantendrían intactas y tendrá el derecho a disfrutar o cobrar, conforme a la reglamentación de la Autoridad, cualesquiera otras vacaciones anuales y licencias por enfermedad que tenga acumuladas por servicios prestados previamente como servidor público.
Regl. 9634, art. 19-19.9: LICENCIA FINAL ESPECIAL | Justis AI