Regl. 9634, art. 19-19.9
LICENCIA FINAL ESPECIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 19-19.9
En el caso del presidente y gerente general, cuando se haga extensivo el pago de una
cantidad de dinero en metálico como consecuencia de una Orden Ejecutiva del
Gobernador autorizando el pago de un número determinado de dÃas de vacaciones a los
Secretarios y Jefes de Agencia efectivo a la fecha en que renuncien a sus puestos como
consecuencia de un cambio de administración en el Gobierno, el secretario de
Transportación y Obras Públicas podrá autorizar a su entera discreción el pago de dicha
cantidad de dinero en metálico. Una vez se autoriza el pago en metálico por vacaciones
a través de una Orden Ejecutiva, las licencias y dÃas de vacaciones cubiertos por dicho
pago deben ser eliminados del récord de acumulación del empleado. Aquellas
acumuladas durante su periodo como jefe de agencia y pagadas mediante la Orden
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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Ejecutiva no pueden ser nuevamente reclamadas ni compensadas de otra forma. Una vez
se ha compensado en metálico por dÃas de licencia, estos se consideran extinguidos y no
pueden ser nuevamente acumulados ni reclamados. Las licencias acumuladas antes de
ocupar su puesto como jefe de agencia se mantendrÃan intactas y tendrá el derecho a
disfrutar o cobrar, conforme a la reglamentación de la Autoridad, cualesquiera otras
vacaciones anuales y licencias por enfermedad que tenga acumuladas por servicios
prestados previamente como servidor público.