Regl. 9634, art. 20-20.4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 20-20.4

Para fines de este Artículo, los siguientes términos y palabras tendrán el significado que se indica a continuación: A. Acción disciplinaria Es aquella que impone la autoridad nominadora con la intención de amonestar al empleado por cometer y reincidir en infracciones a las normas o procedimientos establecidos. Las acciones disciplinarias van al expediente de personal del empleado. Estas incluyen: a. Amonestación verbal b. Amonestación escrita C. Suspensión de empleo y sueldo d. Destitución B. Amonestación escrita Comunicación formal escrita de la Autoridad Nominadora que, como medida disciplinaría, recibe un empleado por haber incurrido en una o más infracciones a las normas de conducta establecidas. Dicha amonestación formará parte del expediente personal del empleado, que está bajo la custodia de Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 120 de 153 la Oficina de Gerencia de Capital Humano. La misma no tendrá el efecto de suspender de empleo y sueldo o destituir de su puesto al empleado. C. Apercibimiento Aviso o advertencia verbal o escrita que hace el supervisor, director de Oficina, vicepresidente de Área o el director de la Oficina de Recursos Humanos, al empleado cuando demuestra una conducta no apropiada que puede llevarlo a incurrir o está incurriendo en una infracción a las normas de conducta. Esta medida no se considera una acción disciplinaria que forme parte del expediente de personal del empleado. No obstante, se le advierte al empleado la sanción a que está expuesto de continuar con su conducta. El supervisor mantendrá un registro de los documentos relacionados con este Inciso. D. Ausencia La acción de no estar presente, todo día en el cual el empleado no registre su asistencia o que se ausente durante más de tres horas de un solo día laboral; puede ser justificada o injustificada. E. Ausencia justificada Aquella ausencia cuya justificación ha sido aceptada por el supervisor y que ha sido notificada con anticipación según dispone este reglamento o de no haber ocurrido así, que se presente evidencia o medien justificaciones razonables a su inmediata reintegración a las labores. Las ausencias justificadas podrán ser cargadas contra la licencia por enfermedad o de vacaciones, según sea el caso, acumuladas por el empleado. De no tener balance disponible a su favor, se le realizará un ajuste al sueldo por dicha ausencia. F. Ausencia no justificada Aquella en que la razón ofrecida por el empleado no es aceptada o evidenciada, de ser posible, ante el supervisor, o que no haya sido notificada con anticipación o inmediatamente tras su reintegración, en cuyo caso, el supervisor gestionará con la Oficina de Gerencia de Capital Humano que se realice un ajuste al sueldo del empleado por dicha ausencia. G. Ausentismo Ausencia del empleado en forma recurrente, justificada o no, que afecte el buen y normal funcionamiento de la Agencia. Incurrir en un patrón continuo de ausencias. Ofensas tales como tardanzas, uso indebido del período de descanso (tales como tomar más tiempo de lo establecido), uso indebido de las licencias provistas por ley, así como no presentar un certificado médico que justifique la ausencia por razones de salud una vez hayan transcurrido tres (3) días desde que se reincorporó a sus labores. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 121 de 153 H. Autoridad Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA) I. Autoridad Nominadora- Significa el presidente y gerente general de la Autoridad Metropolitana de Autobuses o aquella persona designada por el presidente en su ausencia. J. Conducta impropia o desordenada Demostrar un comportamiento no adecuado que afecte el buen nombre de la Autoridad o ponga en dificultad a ésta, otra agencia o dependencia del gobierno, así como a empleados y público general. Esta conducta se podría reflejar como aquellos actos expresiones, gestos o prácticas que resulten hostiles al bienestar entre otros; juegos de manos, bromas pesadas, intimidar, decir palabras indecentes u obscenas, insolencia y falta de respeto. K. Destitución Acción que conlleva la separación total y absoluta del servicio impuesto a un empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal de haber sido solicitada por el empleado. Si el empleado no solicitó la vista luego de advertido su derecho, la Autoridad Nominadora podrá imponer la sanción sin más consideraciones. La imposición de esta sanción inhabilita al empleado de trabajar en el sector público. Se acompañará copia de la carta que notifica este procedimiento al expediente de personal del empleado. L. Discrimen Cualquier acto oficial de la agencia que resulte en detrimento de o perjudicial a un empleado o aspirante a empleo por motivo de edad, raza, color, sexo, origen, condición social, orientación sexual, creencia religiosa, ideas políticas, impedimentos físicos o mentales, condición de veterano o miembro de algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. M. Documento oficial Todo documento en papel timbrado con el logo de la Agencia debidamente preparado, firmado por un funcionario autorizado y sometido para el propósito que fue creado. N. Empleado La gerencia, el personal administrativo, conductores y talleristas, y toda persona que rinda una labor para la Autoridad, sea o no mediante compensación, con nombramiento regular, transitorio, de carrera o de confianza, o por movilidad o destaque. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 122 de 153 O. Empleado de carrera Aquel empleado que tiene asignado funciones profesionales, técnicas, administrativas, diestras, semi diestras y no diestras, y que no intervenga en la formulación de política pública ni asesoramiento y servicio directo al presidente y gerente general de la Autoridad. El empleado de carrera es reclutado, seleccionado y tratado en lo referente a transacciones de personal que lo afecten de conformidad con el Principio de Mérito. P. Empleado de confianza- Empleado que interviene o colabora sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesora directamente o que presta servicio directo al presidente y gerente general de la Autoridad, y es de libre selección y remoción. Q. Expediente de personal Historial completo de documentos generales y de acciones de personal del empleado o funcionario, desde la fecha de su ingreso original en el servicio público hasta el momento de su separación definitiva del servicio. R. Formulación de cargos Documento oficial mediante el cual la Autoridad Nominadora notifica a un empleado las infracciones por él incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer en la Autoridad, las sanciones disciplinarias aplicables y su derecho de comparecer a una vista administrativa informal, ya sea personalmente o por escrito. Las sanciones podrán ser de amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo, o destitución. S. Hostigamiento sexual en el empleo Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal O física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes circunstancias: a. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o explícita como condición del empleo de una persona. b. Cuando el sometimiento o rechazo de dicha conducta por parte de la persona, se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el empleo que afecten a esa persona. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 123 de 153 Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo. T. Infracción Acción que constituya una falta a las normas de conducta establecidas. U. Insubordinación Desobediencia jerárquica, negarse a dejar de acatar aquellas, órdenes o instrucciones específicas de su puesto, tanto escritas como orales de sus supervisores o directores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos de la Autoridad, o de la Autoridad Nominadora. V. Maliciosamente Hacer algo intencionalmente o a sabiendas de que será perjudicial a alguien o a algo. W. Medida disciplinaria Sanción que se aplica a los empleados conforme a la infracción de las normas de conducta, tomando en cuenta la magnitud de la falta incurrida y la frecuencia de reincidencia en la infracción. X. Negligencia Toda acción u omisión perjudicial de un empleado, que implique una falta de previsión, de aplicación y de precaución en el desempeño de sus deberes. Y. Normas de conducta Conjunto de deberes, obligaciones y buenas costumbres a ser observadas por los empleados en su carácter de servidores públicos. Z. Oficial examinador Funcionario externo designado o empleado de la Autoridad designado para celebrar la vista administrativa informal en los casos donde se formulen cargos disciplinarios a los empleados. AA. Predios de la Autoridad Facilidades físicas operadas por la Autoridad y sus alrededores o cualquier lugar donde el empleado ejerza sus funciones. BB. Prevaricación Faltar a los deberes de su cargo. CC. Suspensión de empleo y sueldo La separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa, previa vista administrativa informal, si así lo solicita el empleado. DD. Suspensión sumaria Separación del empleado de su puesto, pero no de su sueldo, hasta tanto se celebre una vista administrativa informal. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 124 de 153 EE. Tardanza La llegada del empleado a su lugar de trabajo después de la hora oficial de entrada. No obstante, se concederá un período de gracia de diez (10) minutos después de dicha hora, el cual no se considerará como una tardanza para los fines de este concepto, entendiéndose que dicho período de gracia no podrá reclamarse como derecho del empleado, quien evitará que el uso de este privilegio se convierta en un hábito. FF. Tardanza justificada Aquélla cuya justificación sea aceptada por el supervisor del empleado. Esta tardanza conllevará un ajuste en las licencias o en el sueldo. GG. Tardanza no justificada Aquélla en que la razón ofrecida por el empleado no es aceptada o evidenciada, de ser posible, ante su supervisor. Esta tardanza conlleva un ajuste en las licencias correspondientes o el sueldo o la imposición de la medida disciplinaria correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. HH. Vestimenta impropia Vestimenta no apropiada para la oficina o área de trabajo, cuyo uso va en contra del decoro, ya sea porque afecta el funcionamiento normal de la misma, la imagen o el nombre de la Autoridad.
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