Regl. 9634, art. 20-20.4
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 20-20.4
Para fines de este Artículo, los siguientes términos y palabras tendrán el significado que
se indica a continuación:
A. Acción disciplinaria Es aquella que impone la autoridad nominadora con la
intención de amonestar al empleado por cometer y reincidir en infracciones a las
normas o procedimientos establecidos. Las acciones disciplinarias van al
expediente de personal del empleado. Estas incluyen:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación escrita
C. Suspensión de empleo y sueldo
d. Destitución
B. Amonestación escrita Comunicación formal escrita de la Autoridad Nominadora
que, como medida disciplinaría, recibe un empleado por haber incurrido en una o
más infracciones a las normas de conducta establecidas. Dicha amonestación
formará parte del expediente personal del empleado, que está bajo la custodia de
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la Oficina de Gerencia de Capital Humano. La misma no tendrá el efecto de
suspender de empleo y sueldo o destituir de su puesto al empleado.
C. Apercibimiento Aviso o advertencia verbal o escrita que hace el supervisor,
director de Oficina, vicepresidente de Área o el director de la Oficina de Recursos
Humanos, al empleado cuando demuestra una conducta no apropiada que puede
llevarlo a incurrir o está incurriendo en una infracción a las normas de conducta.
Esta medida no se considera una acción disciplinaria que forme parte del
expediente de personal del empleado. No obstante, se le advierte al empleado la
sanción a que está expuesto de continuar con su conducta. El supervisor
mantendrá un registro de los documentos relacionados con este Inciso.
D. Ausencia La acción de no estar presente, todo día en el cual el empleado no
registre su asistencia o que se ausente durante más de tres horas de un solo día
laboral; puede ser justificada o injustificada.
E. Ausencia justificada Aquella ausencia cuya justificación ha sido aceptada por el
supervisor y que ha sido notificada con anticipación según dispone este
reglamento o de no haber ocurrido así, que se presente evidencia o medien
justificaciones razonables a su inmediata reintegración a las labores. Las ausencias
justificadas podrán ser cargadas contra la licencia por enfermedad o de vacaciones,
según sea el caso, acumuladas por el empleado. De no tener balance disponible a
su favor, se le realizará un ajuste al sueldo por dicha ausencia.
F. Ausencia no justificada Aquella en que la razón ofrecida por el empleado no es
aceptada o evidenciada, de ser posible, ante el supervisor, o que no haya sido
notificada con anticipación o inmediatamente tras su reintegración, en cuyo caso,
el supervisor gestionará con la Oficina de Gerencia de Capital Humano que se
realice un ajuste al sueldo del empleado por dicha ausencia.
G. Ausentismo Ausencia del empleado en forma recurrente, justificada o no, que
afecte el buen y normal funcionamiento de la Agencia. Incurrir en un patrón
continuo de ausencias. Ofensas tales como tardanzas, uso indebido del período de
descanso (tales como tomar más tiempo de lo establecido), uso indebido de las
licencias provistas por ley, así como no presentar un certificado médico que
justifique la ausencia por razones de salud una vez hayan transcurrido tres (3) días
desde que se reincorporó a sus labores.
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H. Autoridad Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA)
I. Autoridad Nominadora- Significa el presidente y gerente general de la Autoridad
Metropolitana de Autobuses o aquella persona designada por el presidente en su
ausencia.
J. Conducta impropia o desordenada Demostrar un comportamiento no adecuado
que afecte el buen nombre de la Autoridad o ponga en dificultad a ésta, otra
agencia o dependencia del gobierno, así como a empleados y público general. Esta
conducta se podría reflejar como aquellos actos expresiones, gestos o prácticas que
resulten hostiles al bienestar entre otros; juegos de manos, bromas pesadas,
intimidar, decir palabras indecentes u obscenas, insolencia y falta de respeto.
K. Destitución Acción que conlleva la separación total y absoluta del servicio
impuesto a un empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria
por justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal de
haber sido solicitada por el empleado. Si el empleado no solicitó la vista luego de
advertido su derecho, la Autoridad Nominadora podrá imponer la sanción sin
más consideraciones. La imposición de esta sanción inhabilita al empleado de
trabajar en el sector público. Se acompañará copia de la carta que notifica este
procedimiento al expediente de personal del empleado.
L. Discrimen Cualquier acto oficial de la agencia que resulte en detrimento de o
perjudicial a un empleado o aspirante a empleo por motivo de edad, raza, color,
sexo, origen, condición social, orientación sexual, creencia religiosa, ideas
políticas, impedimentos físicos o mentales, condición de veterano o miembro de
algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
M. Documento oficial Todo documento en papel timbrado con el logo de la Agencia
debidamente preparado, firmado por un funcionario autorizado y sometido para
el propósito que fue creado.
N. Empleado La gerencia, el personal administrativo, conductores y talleristas, y
toda persona que rinda una labor para la Autoridad, sea o no mediante
compensación, con nombramiento regular, transitorio, de carrera o de confianza,
o por movilidad o destaque.
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O. Empleado de carrera Aquel empleado que tiene asignado funciones
profesionales, técnicas, administrativas, diestras, semi diestras y no diestras, y que
no intervenga en la formulación de política pública ni asesoramiento y servicio
directo al presidente y gerente general de la Autoridad. El empleado de carrera es
reclutado, seleccionado y tratado en lo referente a transacciones de personal que
lo afecten de conformidad con el Principio de Mérito.
P. Empleado de confianza- Empleado que interviene o colabora sustancialmente en
la formulación de la política pública, que asesora directamente o que presta
servicio directo al presidente y gerente general de la Autoridad, y es de libre
selección y remoción.
Q. Expediente de personal Historial completo de documentos generales y de
acciones de personal del empleado o funcionario, desde la fecha de su ingreso
original en el servicio público hasta el momento de su separación definitiva del
servicio.
R. Formulación de cargos Documento oficial mediante el cual la Autoridad
Nominadora notifica a un empleado las infracciones por él incurridas respecto a
las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer
en la Autoridad, las sanciones disciplinarias aplicables y su derecho de comparecer
a una vista administrativa informal, ya sea personalmente o por escrito. Las
sanciones podrán ser de amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo, o
destitución.
S. Hostigamiento sexual en el empleo Cualquier tipo de acercamiento sexual no
deseado, requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal O
física de naturaleza sexual, cuando se da una o más de las siguientes
circunstancias:
a. Cuando el someterse a dicha conducta se convierte de forma implícita o
explícita como condición del empleo de una persona.
b. Cuando el sometimiento o rechazo de dicha conducta por parte de la
persona, se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el
empleo que afecten a esa persona.
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Cuando esa conducta tiene el efecto o propósito de interferir de manera
irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona o cuando crea un
ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.
T. Infracción Acción que constituya una falta a las normas de conducta establecidas.
U. Insubordinación Desobediencia jerárquica, negarse a dejar de acatar aquellas,
órdenes o instrucciones específicas de su puesto, tanto escritas como orales de sus
supervisores o directores, compatibles con la autoridad delegada en éstos y con
las funciones y objetivos de la Autoridad, o de la Autoridad Nominadora.
V. Maliciosamente Hacer algo intencionalmente o a sabiendas de que será
perjudicial a alguien o a algo.
W. Medida disciplinaria Sanción que se aplica a los empleados conforme a la
infracción de las normas de conducta, tomando en cuenta la magnitud de la falta
incurrida y la frecuencia de reincidencia en la infracción.
X. Negligencia Toda acción u omisión perjudicial de un empleado, que implique
una falta de previsión, de aplicación y de precaución en el desempeño de sus
deberes.
Y. Normas de conducta Conjunto de deberes, obligaciones y buenas costumbres a
ser observadas por los empleados en su carácter de servidores públicos.
Z. Oficial examinador Funcionario externo designado o empleado de la Autoridad
designado para celebrar la vista administrativa informal en los casos donde se
formulen cargos disciplinarios a los empleados.
AA. Predios de la Autoridad Facilidades físicas operadas por la Autoridad y sus
alrededores o cualquier lugar donde el empleado ejerza sus funciones.
BB. Prevaricación Faltar a los deberes de su cargo.
CC. Suspensión de empleo y sueldo La separación temporal del servicio impuesta
a un empleado como medida disciplinaria por justa causa, previa vista
administrativa informal, si así lo solicita el empleado.
DD. Suspensión sumaria Separación del empleado de su puesto, pero no de su
sueldo, hasta tanto se celebre una vista administrativa informal.
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EE. Tardanza La llegada del empleado a su lugar de trabajo después de la hora
oficial de entrada. No obstante, se concederá un período de gracia de diez (10)
minutos después de dicha hora, el cual no se considerará como una tardanza para
los fines de este concepto, entendiéndose que dicho período de gracia no podrá
reclamarse como derecho del empleado, quien evitará que el uso de este privilegio
se convierta en un hábito.
FF. Tardanza justificada Aquélla cuya justificación sea aceptada por el supervisor
del empleado. Esta tardanza conllevará un ajuste en las licencias o en el sueldo.
GG. Tardanza no justificada Aquélla en que la razón ofrecida por el empleado no
es aceptada o evidenciada, de ser posible, ante su supervisor. Esta tardanza
conlleva un ajuste en las licencias correspondientes o el sueldo o la imposición de
la medida disciplinaria correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de este
reglamento.
HH. Vestimenta impropia Vestimenta no apropiada para la oficina o área de trabajo,
cuyo uso va en contra del decoro, ya sea porque afecta el funcionamiento normal
de la misma, la imagen o el nombre de la Autoridad.