Regl. 9634, art. 20-20.5
DISPOSICIONES GENERALES DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 20-20.5
A. Los empleados de la Autoridad deberán conocer y cumplir en todo momento con
las normas de conducta aquà establecidas. A tales efectos, la Oficina de Gerencia de
Capital Humano tendrá la obligación de dar a conocer este Reglamento y cualquier
cambio ulterior al mismo, a todos los empleados y a aquellas personas que comiencen
a prestar sus servicios en la Autoridad. Se publicará y distribuirá el reglamento
mediante el sistema de correo electrónico de la agencia a todos los empleados para
tener constancia de la entrega.
B. Será responsabilidad de la Oficina de Gerencia de Capital Humano entregar a cada
empleado de nuevo ingreso, copia de este Reglamento al momento de su
nombramiento y obtener su firma y la fecha de recibo en un formulario o "Acuse de
Recibo" que se prepare a esos fines. De igual manera, será responsable de entregar a
los empleados copia de cualquier enmienda o revisión de este Reglamento que en
adelante se apruebe. Tambien, requerirá que éstos firmen el formulario.
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C. La Oficina de Gerencia de Capital Humano y la Oficina de Relaciones Laborales
estarán disponibles para proveer cualquier orientación requerida por el personal de
la Autoridad en el servicio de carrera (unionado y gerencial), sobre el alcance de la
aplicación de este Reglamento al momento de su nombramiento.
D. Todo empleado que incurra en infracción a las normas de conducta estará sujeto a
ser sancionado con la amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo,
suspensión sumaria o la destitución, conforme lo establece este Reglamento para cada
caso en particular.
E. Cuando el supervisor estime u observe que la conducta de un empleado comienza
a desviarse de las normas establecidas podrá, como medida correctiva opcional,
apercibirle sobre la naturaleza y el alcance de la conducta observada, y las
consecuencias que la misma pueda conllevarle como empleado. Además, le podrá
exhortar a que modifique la conducta observada.
F. Todo supervisor que tenga conocimiento de que un empleado está infringiendo las
normas de conducta y no actúe para aplicar la medida disciplinaria correspondiente,
incurrirá en negligencia e incumplimiento de sus funciones y será sancionado con las
medidas que apliquen, a tono con estas normas.
G. En los casos de mal uso de fondos públicos o cuando haya motivos razonables para
creer que existe un peligro real para la salud, vida o propiedad de los empleados, de
la Autoridad o del pueblo en general, se podrá suspender sumariamente de empleo
al empleado, pero no de sueldo, mientras se lleva a cabo la investigación que dé paso
a la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes.
H. En las situaciones en que un empleado sea acusado de un delito grave o que
implique depravación moral y se halle causa para el arresto por un Tribunal de
Justicia, el empleado podrá ser suspendido sumariamente de empleo y sueldo
mientras concluye el proceso de investigación administrativa y la correspondiente
imposición de medidas disciplinarias.
I. Todo empleado de la Autoridad que haya sido asignado a prestar sus servicios en
otra agencia o instrumentalidad gubernamental tendrá que cumplir con las
disposiciones de este Reglamento en todo aquello sobre cuya conducta afecta a la
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AMA. De éste cometer una infracción a las normas de conducta que afecta a la AMA,
se le aplicará la medida disciplinaria correspondiente.
J. Cuando la acción de un empleado pueda considerarse un delito, de acuerdo con las
leyes de Puerto Rico, además de la aplicación de la medida disciplinaria que
corresponda, se referirá la situación mediante carta al secretario de Justicia, a la
Oficina de Ética Gubernamental, al Inspector General y a la Oficina del Contralor de
Puerto Rico, según aplique.
K. Cuando un empleado incurra en infracciones a más de una norma de conducta, se
tramitarán todas las causas y se le aplicarán las sanciones ya sea de manera
concurrente o consecutiva, conforme lo determine la Autoridad Nominadora.
L. Cada caso será evaluado de acuerdo con el grado de reincidencia del empleado
objeto del proceso.
M. Si un empleado o funcionario no satisface los criterios establecidos de
productividad, eficiencia, orden y disciplina, el supervisor inmediato deberá proceder
según este Reglamento.
N. La imposición de la sanción al empleado o funcionario de la Autoridad será de
carácter mandatorio, una vez se determine que el empleado contravino las
disposiciones del Reglamento y que procede determinada sanción.
O. La imposición de cualquier sanción dispuesta por este Reglamento en nada limita
o interfiere con cualquier otro tipo de imposición de sanciones de cualquier otro
organismo o instrumentalidad gubernamental que tenga injerencia o jurisdicción
sobre dicho asunto.
P. La comisión de cualquier otra falta, violación de ley o reglamento u otro acto no
contemplado en este Reglamento pero que forme parte de las proscripciones del
ordenamiento jurÃdico, en la medida en que se considere perjudicial a los intereses o
afecte la imagen de la Autoridad o de sus empleados, conllevará aquellas medidas
disciplinarias análogas a las establecidas en este Reglamento, de acuerdo con su
importancia y gravedad similar.
Q. La imposición de varias medidas disciplinarias a un empleado dentro del perÃodo
de prescripción, que consiste en la aplicación de tres (3) medidas disciplinarias
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durante el perÃodo de un (1) año, a partir de la aplicación de la primera medida
disciplinaria, se considerará como evidencia de que el empleado no puede adaptarse
a las normas de conducta de la Autoridad y por consiguiente, se podrá tomar la
medida disciplinaria que se entienda que corresponde, conforme a la gravedad de los
hechos y de las medidas impuestas anteriormente.
R. La Autoridad se reserva el derecho de investigar y procesar, de ser necesario, a un
empleado cuyas ausencias o tardanzas, no justificadas, afecten el funcionamiento de
esta.
S. En los casos de ausencias se deberá cumplir con las siguientes normas:
1. Cuando un empleado tenga necesidad de salir de su trabajo por cualquier
motivo, llenará el formulario AMA-002, "Solicitud de Permiso para Ausentarse
Durante Horas Laborables". El mismo deberá haber obtenido la firma de su
supervisor inmediato antes de que éste abandone el área de trabajo. Además,
deberá registrar la hora de salida y de regreso en el reloj o registro de asistencia
electrónico o en la tarjeta u hoja de asistencia, según sea el caso.
2. En caso de que un empleado abandone su trabajo sin autorización,
inmediatamente regrese a su área de trabajo, tendrá que explicar y evidenciar
a su supervisor la causa de su ausencia y la razón por la cual no solicitó
autorización previa para ausentarse, salvo que se trate de una situación de
emergencia. Si la causa por la cual dicho empleado se ausentó no es
evidenciada o justificada válidamente, el supervisor inmediato, ejerciendo su
discreción dentro de un marco de razonabilidad, considerará la ausencia como
no justificada y se procederá con la medida disciplinaria que corresponda.
3. Cuando un empleado se vea imposibilitado de comparecer a su trabajo por
alguna razón imprevisible, deberá, el mismo dÃa de la ausencia, por sà o por
medio de un representante, realizar las gestiones para notificarlo a su
supervisor inmediato previo al comienzo de su horario regular de trabajo,
ofreciendo las razones y la duración estimada de la misma.
4. Cuando un empleado se ausente de su trabajo con frecuencia debido a
enfermedad o lesiones no ocupacionales, se le podrá requerir que se someta a
un examen fÃsico o mental con un médico seleccionado por la Autoridad. Este
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médico certificará la condición del empleado y establecerá si éste está fÃsica o
mentalmente, según sea el caso, capacitado para ejercer sus funciones. El
negarse a someterse a este examen médico, será base suficiente para proceder
con la medida disciplinaria correspondiente.
T. Los supervisores promoverán las mejores relaciones entre el personal que tenga a
su cargo con el propósito de evitar situaciones que generen resentimiento o que
afecten las funciones o la moral de la unidad de trabajo.
U. La Autoridad Nominadora podrá suspender de empleo y sueldo o destituir a
cualquier empleado o funcionario por justa causa, previa notificación de formulación
de cargos por escrito y apercibimiento de su derecho a solicitar vista.
V. En caso de notificar al empleado sobre la formulación de cargos, se le advertirá de
su derecho a apelar dentro de treinta (30) dÃas a partir de recibir la notificación ante el
foro correspondiente. La iniciativa de presentar cargos solo podrá ser tomada por la
Autoridad Nominadora. No obstante, la Autoridad Nominadora podrá iniciar dicho
procedimiento a base de alguna querella presentada por una persona ajena a la
Autoridad.
W. Para determinar la frecuencia de las infracciones que no conllevan destitución
inmediata, cada infracción será acumulada por un periodo de tres (3) años contados a
partir de la fecha en que se incurre la misma. Cada nueva infracción extiende y da
inicio nuevamente al periodo de tres (3) años para determinar reincidencia, por lo que,
en estos casos, podrán considerarse infracciones previas siempre y cuando no haya
expirado el término de tres (3) años sin infracción alguna. Solo habiendo transcurrido
un periodo de tres (3) años sin ninguna infracción, es cuando se considera que
comienza a de cursar nuevamente el periodo para adjudicar frecuencia sobre la
conducta.
X. Toda medida disciplinaria que tenga como intención hacerse formar parte del
expediente del empleado, deberá ser firmada por la Autoridad Nominadora.