Regl. 9634, art. 20-20.6
NORMAS DE CONDUCTA Y OBLIGACIONES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 20-20.6
Todo empleado de la Autoridad, que ocupe un puesto en el servicio regular, ya sea
unionado o no unionado, o gerencial exento o no exento, en el servicio de confianza o esté
en destaque en la agencia, deberá cumplir con las siguientes normas de conducta:
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D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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A. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir con la jornada de
trabajo establecida.
B. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus
relaciones con sus superiores, compañeros de trabajo y ciudadanos.
C. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su
puesto, asà como otras tareas que se le asignen compatibles con éstas.
D. Acatar, de acuerdo con los deberes especÃficos del puesto, aquellas órdenes e
instrucciones de sus superiores que sean compatibles con la autoridad delegada en
éstos y con las funciones y objetivos de la Autoridad.
E. Cooperar con la labor que realiza la Oficina de AuditorÃa Interna, asà como
cualquier otra oficina o agencia de gobierno facultada por ley a realizar
investigaciones.
F. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a
menos que reciba un requerimiento o permiso de una autoridad competente que
disponga lo contrario. Nada de lo anterior menoscabará el derecho de los ciudadanos
a tener acceso a los documentos u otra información de carácter público.
G. Realizar tareas durante horas no laborables, en exceso de la jornada regular, diaria
o semanal, hora de tomar alimentos y los dÃas feriados, en los dÃas de descanso, o en
los dÃas en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador o la
Autoridad Nominadora, cuando la necesidad del servicio asà lo exija, previa
notificación al efecto.
H. Vigilar, conservar y salvaguardar documentos, bienes e intereses públicos que
estén bajo su custodia.
I. Dedicar el tiempo laborable exclusivamente a asuntos propios de la Autoridad.
J. Utilizar el material, herramientas, equipo, propiedad o vehÃculos de la Autoridad,
para asuntos oficiales de ésta exclusivamente.
K. Cumplir las normas, órdenes administrativas, reglamentos, reglas de seguridad,
entre otras, que regulen las operaciones de la Autoridad.
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L. Informar a su supervisor de tener usted o un familiar suyo alguna enfermedad o
condición que pueda afectar la salud o seguridad de los demás empleados, sujeto'a lo
dispuesto al efecto en la "Health Insurance Portability and Accountability Act", mejor
conocida por la Ley HIPPA.
M. No solicitar ni aceptar o exigir regalos, dinero, donativos, recompensas o
atenciones de cualquier especie a cambio de los servicios que como empleado presta
en la Autoridad, a excepción de aquellos autorizados por ley.
N. No trabajar bajo los efectos de drogas o estupefacientes, ingerirlos, introducirlos,
mantenerlos en los predios de la Autoridad o transportarlos en vehÃculos oficiales,
salvo por prescripción médica y siempre y cuando no se ponga en peligro la seguridad
de personas o propiedad ajena o de la Autoridad.
O. No trabajar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ingerirlas en horas laborables,
introducirlas, mantenerlas en los predios de la Autoridad o transportarlas en
vehÃculos oficiales.
P. No introducir armas, pirotecnia, explosivos o cualquier otro artefacto similar en los
predios de la Autoridad.
Q. No discriminar por motivo de raza, color, origen, orientación sexual, creencia
religiosa, edad, sexo, condición social, ideas polÃticas, impedimentos, condición de
veterano o por ser miembro de algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos.
R. No cometer prácticas de acoso laboral u hostigamiento sexual en el empleo.
S. No fijar avisos en los tablones de edictos, excepto las personas autorizadas, ni
circular material no autorizado, ofensivo, difamatorio u obsceno en ningún lugar
dentro los predios de la Autoridad.
T. No utilizar emblemas o distintivos polÃtico-partidistas, ni su posición oficial para
dichos fines o para otros fines incompatibles con el servicio público.
U. No realizar funciones o tareas que conlleven conflicto de intereses con sus
obligaciones como empleado de la Autoridad.
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V. Abstenerse de presentar una conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la
Autoridad o del Gobierno de Puerto Rico.
W. No incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral.
X. No asesorar ni realizar acto alguno que impida la aplicación de estas normas para
sà u otro empleado, ni hacer o aceptar a sabiendas, declaración, certificación o informe
falso en relación con cualquier materia cubierta por este reglamento.
Y. No otorgar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero,
servicios o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento,
ascenso u otras acciones de personal. Utilizar vestimenta apropiada y decorosa para
la oficina o área de trabajo.
Z. Informar al supervisor cuando tenga una ausencia o tardanza y el motivo de esta,
sujeto a lo establecido en la Sección 18.5, Inciso S. El supervisor podrá solicitar
evidencia de dicha justificación y determinará si ésta es o no justificada, dentro de un
marco de razonabilidad.