Regl. 9634, art. 20-20.7
INFRACCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 20-20.7
Constituyen violaciones a las normas de conducta de la Autoridad, cualquier acto directa
o indirectamente relacionado con las faltas señaladas en la tabla siguiente. Dichas faltas
serán sancionadas según lo dispuesto a continuación. Se considerará para ello la
magnitud de la falta incurrida y la frecuencia de reincidencia en la infracción. En los casos
de que la medida disciplinaria indique suspensión de días, se entenderá días laborables.