Regl. 9634, art. 20-20.7

INFRACCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 20-20.7

Constituyen violaciones a las normas de conducta de la Autoridad, cualquier acto directa o indirectamente relacionado con las faltas señaladas en la tabla siguiente. Dichas faltas serán sancionadas según lo dispuesto a continuación. Se considerará para ello la magnitud de la falta incurrida y la frecuencia de reincidencia en la infracción. En los casos de que la medida disciplinaria indique suspensión de días, se entenderá días laborables.
Regl. 9634, art. 20-20.7: INFRACCIONES Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS | Justis AI