Regl. 9634, art. 21 dup2
NORMAS QUE REGIRÁN EL PROCESO PARA APLICAR MEDIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 21 dup2
DISCIPLINARIAS:
A. El (La) supervisor(a), director(a) de Oficina, vicepresidente de Área y
vicepresidente ejecutivo, podrá orientar al empleado para crear conciencia en este
sobre las acciones cometidas antes de informar el asunto a la Oficina de Relaciones
Laborales o a la Vicepresidencia de Gerencia de Capital Humano, según aplique
en cada caso. Además, deberá indagar preliminarmente las circunstancias que
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dieron lugar al incidente ocurrido para disponer de los elementos de juicio
necesarios para fundamentar su solicitud de investigación.
B. El presidente y gerente general como Autoridad Nominadora será quien único
tiene la autoridad de amonestar, suspender de empleo y sueldo, suspender
sumariamente y destituir a cualquier empleado que infrinja las normas de
conducta.
C. En las situaciones en que surja la posibilidad de aplicar medidas disciplinarias
que puedan redundar en una amonestación escrita, suspensión de empleo y
sueldo, suspensión sumaria o la destitución de un empleado, se procederá de
acuerdo con las siguientes normas:
1. El presidente y gerente general, vicepresidente ejecutivo, vicepresidente o
director de oficina, asesor legal o supervisores podrán solicitar a la Oficina
de Relaciones Laborales, en el caso de los empleados unionados, o a la
Vicepresidencia de Gerencia de Capital Humano, en el caso de los
empleados gerenciales, que se inicie el procedimiento administrativo
correspondiente, cuando se observe o se detecte que un empleado ha
incurrido en infracciones a las normas de conducta establecidas en la
Autoridad Para ello, deberá llenar el formulario, "Solicitud de
Investigación Disciplinaria" o, en la alternativa, remitir una querella,
memorando o carta detallando lo sucedido y solicitando a la Oficina de
Relaciones Laborales el inicio de los procedimientos establecidos en el
Convenio Colectivo correspondiente, en el caso de empleados unionados.
o la investigación disciplinaria a la Vicepresidencia de Gerencia de Capital
Humano en el caso de los empleados gerenciales.
2. Para efectos de determinar la posible radicación de cargos, las infracciones
podrán sustentarse mediante uno o más de los siguientes documentos:
a) Querella, Memorando y/o carta por parte del supervisor, director o
vicepresidente de Área detallando lo sucedido, donde se solicita
investigación disciplinaria a la Vicepresidencia de Gerencia de Capital
Humano o el inicio de los procesos en la Oficina de Relaciones
Laborales.
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b) Nombre y puesto de los testigos.
c) Evidencia documental relacionada con la violación del Reglamento.
d) Detalle de las normas infringidas.
e) Documentos que evidencien comunicaciones del Supervisor de
apercibimiento u orientación al empleado o funcionario.
3. La Oficina de Relaciones Laborales, en el caso de los empleados unionados, llevará a
cabo el procedimiento establecido en el Convenio Colectivo aplicable. En el caso de los
empleados gerenciales, la vicepresidenta de Gerencia de Capital Humano llevará a cabo
una investigación de los hechos, dentro de cuarenta y cinco (45) días laborables siguientes
de haber notificado por escrito la intención de la aplicación de la medida disciplinaria
correspondiente al empleado.
4. En los casos de querellas originadas en la Vicepresidencia de Gerencia de Capital
Humano o la Oficina del Asesor Legal, según protocolos y reglamentos vigentes en la
AMA, así como en asuntos que ya estuvieron sometidos a investigación, tales como,
informes de auditoría o de las oficinas de Ética Gubernamental o del Contralor,
completada la investigación formal, se procederá a la formulación de cargos, cuando
aplique, sin necesidad de realizar otra investigación.
5. En los casos de querellas originadas en la Vicepresidencia de Gerencia de Capital
Humano a raíz de la investigación que haya conducido, de entenderse que podría
aplicarse una medida disciplinaria, se le notificará por escrito al empleado sobre la
intención de proceder con la imposición de una medida disciplinaria. La notificación será
tramitada mediante entrega personal O correo certificado, a la última dirección conocida
del empleado.
6. En esta comunicación se indicarán los hechos, las infracciones y sanciones que pudiera
conllevar, así como de su derecho a solicitar la celebración de una visita administrativa
informal. El empleado deberá informar dentro de diez (10) días laborables, contados a
partir de la fecha en que reciba la notificación, si ejercitará su derecho de que se celebre
una vista administrativa informal, mediante una comunicación escrita al efecto, dirigida
a la Autoridad Nominadora, dentro del mismo término estipulado para somèter por
escrito su versión sobre los hechos, mostrando causa por la cual no debe disciplinarse y
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exponiendo su derecho a la vista administrativa informal, dando por sometida su
posición a base del expediente.
7. En cualquier caso, un oficial examinador deberá someter un informe escrito con sus
recomendaciones a la Autoridad Nominadora, por conducto del vicepresidente de
Gerencia de Capital Humano, no más tarde de sesenta (60) días laborables contados a
partir del día en que se celebró la vista; o a partir de transcurridos los diez (10) días
laborables otorgados para peticionar la celebración de la vista administrativa informal o
someter su posición por escrito, sin este haber comparecido.
8. Una vez recibido el informe del oficial examinador, la Autoridad Nominadora lo
evaluará y determinará acogerlo, no acogerlo o modificar la formulación de cargos. De la
Autoridad Nominadora determinar que procede la imposición de una medida
disciplinaria, así se lo notificará por escrito al empleado con los cargos correspondientes
y le advertirá sobre su derecho de apelar ante el Comité de Apelaciones de Empleados
Gerenciales de la AMA, dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días calendario,
contados a partir de la fecha en que se le notifica la decisión objeto de apelación.
9. Se podrá suspender sumariamente al empleado de empleo, pero no sueldo, antes de
completar el procedimiento de la vista administrativa informal, de acuerdo con las
circunstancias establecidas en la Sección 18.5, inciso (G) y (H) de este Reglamento. Dicha
vista deberá efectuarse dentro de un término no menor de diez (10) días laborables,
contados a partir de la fecha de efectividad de la suspensión sumaria. Ahora bien, de
concurrir el procedimiento administrativo con algún procedimiento criminal en curso
por los mismos hechos, la Vicepresidencia de Gerencia de Capital Humano podrá
paralizar el procedimiento administrativo hasta tanto concluya el procedimiento
criminal, sin perder de perspectiva que la carga de la prueba en el procedimiento
administrativo es una de preponderancia de la prueba mientras que en el procedimiento
criminal es uno de más allá de duda razonable, por lo que la determinación de ambos no
necesariamente tiene que ser la misma. De determinarse que los cargos administrativos
no proceden, el vicepresidente de Gerencia de Capital Humano eliminará del expediente,
a petición del empleado, los documentos relacionados con el caso y procederá a reinstalar
a éste en caso de haber sido suspendido del empleo.
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