Regl. 9634, art. 22
COMITÉ DE APELACIONES
Length: 352 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 22
1. Se crea un Comité de Apelaciones para entender en los casos que se especificarán
más adelante, cuya duración será mientras se considere que la Autoridad figura
como una corporación pública que opera como un negocio privado, no aplicándole
asà la jurisdicción primaria exclusiva de la Comisión Apelativa del Servicio Público
creada bajo el Plan de Reorganización Núm. 2-2010, y el cual estará compuesto por
un presidente y dos miembros, como sigue:
A. Un presidente en representación del interés público.
B. Un miembro regular y un suplente designado por el presidente y gerente
general en representación de la Autoridad.
C. Un miembro regular y un suplente en representación de los empleados
regulares que no están cubiertos por convenios colectivos, electos mediante
referéndum por la mayorÃa de estos empleados que participan en el mismo.
D. Servirán en sus cargos por un periodo de tres (3) años y hasta que sus sucesores
sean seleccionados.
E. El presidente del Comité será designado por acuerdo de los otros dos (2)
miembros. Si no se pusieren de acuerdo dentro de los diez (10) dÃas laborales
siguientes a la fecha en que cualquiera de los dos (2) miembros convoque por
escrito al otro para seleccionar al presidente, la designación la realizará el
secretario de Transportación y Obras Públicas.
2. El Comité tendrá facultad para conocer y resolver las apelaciones que ante sÃ
interpongan los empleados regulares.
3. El Comité se regirá por un reglamento que regule su procedimiento debidamente
aprobado. Con el objetivo de mantener la operación y vigencia del Comité de
Apelaciones que funciona al presente y, a los fines de garantizarle el debido
proceso de ley a los empleados gerenciales que han radicado sus apelaciones ante
dicho foro, las apelaciones presentadas hasta la aprobación de este Reglamento
continuarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Personal
vigente a la fecha de radicación de la apelación, asà como del Reglamento del
Comité vigente a ese momento hasta tanto se apruebe uno nuevo.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
Página 151 de 153