Regl. 9634, art. 22

COMITÉ DE APELACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 22

1. Se crea un Comité de Apelaciones para entender en los casos que se especificarán más adelante, cuya duración será mientras se considere que la Autoridad figura como una corporación pública que opera como un negocio privado, no aplicándole así la jurisdicción primaria exclusiva de la Comisión Apelativa del Servicio Público creada bajo el Plan de Reorganización Núm. 2-2010, y el cual estará compuesto por un presidente y dos miembros, como sigue: A. Un presidente en representación del interés público. B. Un miembro regular y un suplente designado por el presidente y gerente general en representación de la Autoridad. C. Un miembro regular y un suplente en representación de los empleados regulares que no están cubiertos por convenios colectivos, electos mediante referéndum por la mayoría de estos empleados que participan en el mismo. D. Servirán en sus cargos por un periodo de tres (3) años y hasta que sus sucesores sean seleccionados. E. El presidente del Comité será designado por acuerdo de los otros dos (2) miembros. Si no se pusieren de acuerdo dentro de los diez (10) días laborales siguientes a la fecha en que cualquiera de los dos (2) miembros convoque por escrito al otro para seleccionar al presidente, la designación la realizará el secretario de Transportación y Obras Públicas. 2. El Comité tendrá facultad para conocer y resolver las apelaciones que ante sí interpongan los empleados regulares. 3. El Comité se regirá por un reglamento que regule su procedimiento debidamente aprobado. Con el objetivo de mantener la operación y vigencia del Comité de Apelaciones que funciona al presente y, a los fines de garantizarle el debido proceso de ley a los empleados gerenciales que han radicado sus apelaciones ante dicho foro, las apelaciones presentadas hasta la aprobación de este Reglamento continuarán sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Personal vigente a la fecha de radicación de la apelación, así como del Reglamento del Comité vigente a ese momento hasta tanto se apruebe uno nuevo. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 151 de 153
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