Regl. 9634, art. 23-23.2

COMITÉ DE ASUNTOS GERENCIALES

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 23-23.2

Con el fin de crear un foro para el diálogo franco, analítico y continuo de los planteamientos, situaciones, problemas, productividad, aspectos administrativos, eficiencia o cualquier otra área que tenga que ver con el trabajo de los gerenciales, se crea el Comité de Asuntos de los Gerenciales, que estará compuesto por seis (6) miembros, uno (1) de los cuales será electo por los afiliados de la Asociación de Gerenciales, otro (1) será electo de entre los no afiliados a dicha Asociación y los otros cuatro (4) serán designados por el presidente, de quienes por lo menos uno (1) deberá ser de la alta gerencia de la Oficina de Capital Humano y otro (1) de la alta gerencia del Área de Administración. Estas elecciones serán realizadas durante los próximos treinta (30) días laborables de haber entrado en vigor este Reglamento y luego se realizarán cuando un miembro renuncie, esté inhabilitado para ejercer funciones en dicho Comité o simplemente haya dejado de formar parte éste por cualquier otra razón. El Comité tendrá la facultad para evaluar y recomendar. Las recomendaciones del Comité deberán ser por mayoría de sus miembros. El presidente y gerente general no tendrá que actuar sobre las recomendaciones recibidas, sino que las tomará como las recomendaciones del Comité tras un proceso profundo, ecuánime y racional de discusión de ideas de entre los sectores que lo componen.
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