Regl. 4130, art. 13.0
Reconsideración de la decisión de la Junta
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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 13.0
13.1. Si la decisión de la Junta le fuere adversa, el proponente
deberá radicar una solicitud de reconsideración en la SecretarÃa
de la Junta dentro del plazo de quince (15) dÃas transcurridos
desde que la decisión le fue notificada.
13.2. La Junta pasará juicio sobre los méritos de la solicitud de
reconsideración en la próxima reunión ordinaria del organismo
O en una reunión especialmente convocada para ese fin.
13.3. La Junta rendirá un informe del caso, en reconsideración, y lo
notificará a las personas y/o entidades mencionadas en la