Regl. 9634, art. 23-23.8

ATENCION DE PLANTEAMIENTOS Y QUEJAS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 23-23.8

a. Toda queja, controversia, disputa o desavenencia que envuelva a uno o más empleados deberá atendida con prontitud por el supervisor inmediato. Si no se resuelve en ese nivel, el empleado afectado podrá apelar el caso siguiendo los niveles de supervisión establecidos. b. Tanto los supervisados como los supervisores tendrán el derecho a consultar, previa cita, a los funcionarios asignados para la interpretación o aplicación de las reglas de personal. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 153 de 153
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