Regl. 9634, art. 26
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 26
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Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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ARTÍCULO 1: INTRODUCCIÓN
La Autoridad Metropolitana de Autobuses (en adelante, "la Autoridad" o "AMA"),
creada por la Ley Núm. 5 del 11 de mayo de 1959, según enmendada, tiene la encomienda
de desarrollar y mejorar, poseer, funcionar y administrar cualesquiera tipos de
facilidades de transporte terrestre de pasajeros y servicio en y por el territorio que
comprenda la capital de Puerto Rico y el área metropolitana según ha sido definida por
la Junta de Planificación de Puerto Rico.
Para asegurar proveer el servicio antes mencionado, la AMA adoptará la reglamentación,
normas y procedimientos que correspondan para atraer y retener a los mejores recursos
humanos en el servicio de carrera. Además, la AMA se cerciorará que los empleados de
su estructura organizativa se adhieran a los criterios de productividad, conocimiento,
Mestrezas y disciplina.
La calidad y cantidad de trabajo que se produce en la AMA también depende de la
efectividad en el desempeño diario, deberes y obligaciones del recurso humano que la
compone. Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer los criterios que
regirán la administración de los recursos humanos en la AMA.
ARTÍCULO 2: TÍTULO
Este Reglamento se denominará "Reglamento de Personal de la Autoridad Metropolitana de
Autobuses".
ARTÍCULO 3: DECLARACIÓN DE PROPÓSITO
Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer criterios definidos,
uniformes y actualizados para la administración de los recursos humanos de los
empleados de carrera, confianza y transitorios de la AMA.
ARTÍCULO 4: APLICABILIDAD
Este Reglamento aplicará a todos los empleados de carrera cuyos derechos no estén
cobijados bajo las disposiciones de los convenios colectivos; empleados de confianza y
empleados transitorios de la AMA. En cuanto, a los empleados cobijados bajo las
disposiciones de algún convenio colectivo, le serán de aplicabilidad las disposiciones de
este Reglamento en asuntos en los cuales los referidos acuerdos guarden silencio, leyes
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D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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vigentes hayan eliminado la efectividad de parte de dichos acuerdos, O no estén en contra
versión con lo pactado.
ARTÍCULO 5: BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta conforme a las siguientes normas, entre otras tantas que
regulan los aspectos laborales en el servicio público: Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959,
según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses";
Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración y
Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", en lo que
respecta a las áreas cubiertas por el principio del mérito; y Ley Núm. 26-2017, según
enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
ARTÍCULO 6: ADMINISTRACIÓN
La administración de este Reglamento será responsabilidad del presidente y gerente
general de la AMA. No obstante, éste podrá delegar dicha administración en todo o en
parte en el oficial que él designe por escrito para dicho propósito, en armonía con los
Estatutos Corporativos de la Autoridad ("By-Laws"), que lo facultan para delegar en
cualquier otro funcionario de la Autoridad cualesquiera de los poderes y autoridad que
le han sido conferidos como presidente.