Regl. 9634, art. 26

VIGENCIA

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153 Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 7 de 153 ARTÍCULO 1: INTRODUCCIÓN La Autoridad Metropolitana de Autobuses (en adelante, "la Autoridad" o "AMA"), creada por la Ley Núm. 5 del 11 de mayo de 1959, según enmendada, tiene la encomienda de desarrollar y mejorar, poseer, funcionar y administrar cualesquiera tipos de facilidades de transporte terrestre de pasajeros y servicio en y por el territorio que comprenda la capital de Puerto Rico y el área metropolitana según ha sido definida por la Junta de Planificación de Puerto Rico. Para asegurar proveer el servicio antes mencionado, la AMA adoptará la reglamentación, normas y procedimientos que correspondan para atraer y retener a los mejores recursos humanos en el servicio de carrera. Además, la AMA se cerciorará que los empleados de su estructura organizativa se adhieran a los criterios de productividad, conocimiento, Mestrezas y disciplina. La calidad y cantidad de trabajo que se produce en la AMA también depende de la efectividad en el desempeño diario, deberes y obligaciones del recurso humano que la compone. Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer los criterios que regirán la administración de los recursos humanos en la AMA. ARTÍCULO 2: TÍTULO Este Reglamento se denominará "Reglamento de Personal de la Autoridad Metropolitana de Autobuses". ARTÍCULO 3: DECLARACIÓN DE PROPÓSITO Este Reglamento se promulga con el propósito de establecer criterios definidos, uniformes y actualizados para la administración de los recursos humanos de los empleados de carrera, confianza y transitorios de la AMA. ARTÍCULO 4: APLICABILIDAD Este Reglamento aplicará a todos los empleados de carrera cuyos derechos no estén cobijados bajo las disposiciones de los convenios colectivos; empleados de confianza y empleados transitorios de la AMA. En cuanto, a los empleados cobijados bajo las disposiciones de algún convenio colectivo, le serán de aplicabilidad las disposiciones de este Reglamento en asuntos en los cuales los referidos acuerdos guarden silencio, leyes Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 8 de 153 vigentes hayan eliminado la efectividad de parte de dichos acuerdos, O no estén en contra versión con lo pactado. ARTÍCULO 5: BASE LEGAL Este Reglamento se adopta conforme a las siguientes normas, entre otras tantas que regulan los aspectos laborales en el servicio público: Ley Núm. 5 de 11 de mayo de 1959, según enmendada, conocida como "Ley de la Autoridad Metropolitana de Autobuses"; Ley Núm. 8-2017, según enmendada, conocida como la "Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico", en lo que respecta a las áreas cubiertas por el principio del mérito; y Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal". ARTÍCULO 6: ADMINISTRACIÓN La administración de este Reglamento será responsabilidad del presidente y gerente general de la AMA. No obstante, éste podrá delegar dicha administración en todo o en parte en el oficial que él designe por escrito para dicho propósito, en armonía con los Estatutos Corporativos de la Autoridad ("By-Laws"), que lo facultan para delegar en cualquier otro funcionario de la Autoridad cualesquiera de los poderes y autoridad que le han sido conferidos como presidente.
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