Regl. 4130, art. 14.0

Decisión del Gobernador

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 14.0

14.1. El Gobernador de Puerto Rico emitirá su decisión aprobando O desaprobando la propuesta dentro de los noventa días siguientes desde la fecha en que la Junta se la remitió (Sección 12.2. anterior) 14.2. - La decisión del Gobernador será notificada a las personas y/o -16- entidades mencionadas en la Sección 12.2. anterior y al Secretario de Justicia.
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