Regl. 4130, art. 14.0
Decisión del Gobernador
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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 14.0
14.1. El Gobernador de Puerto Rico emitirá su decisión aprobando O
desaprobando la propuesta dentro de los noventa dÃas siguientes
desde la fecha en que la Junta se la remitió (Sección 12.2. anterior)
14.2. - La decisión del Gobernador será notificada a las personas y/o
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entidades mencionadas en la Sección 12.2. anterior y al Secretario
de Justicia.