Regl. 9634, art. 7
DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 7
1. Abandono de Servicio Ausentarse del empleo por más de cinco (5) días
laborables consecutivos sin autorización previa ni justificación adecuada, o no
presentarse a trabajar una vez vencido algún beneficio por licencia.
2. Acción disciplinaria Es aquella que impone la autoridad nominadora con la
intención de amonestar al empleado por infracciones a las normas o
procedimientos establecidos. Las acciones disciplinarias van al expediente de
personal del empleado. Estas incluyen:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación escrita
C. Suspensión de empleo y sueldo
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d. Destitución
3. Accidente grave Aquellos actos negligentes o involuntarios que como
consecuencia de ellos ocasione daños que sobrepasen los $500.00 dólares a la flota
de vehículos O a la propiedad del Gobierno de Puerto Rico o que ocasione daños
que sobrepasen los 1,000 a vehículos o propiedad de terceras personas o que
ocasionen daños físicos a personas.
4. Accidente menos grave Todo incidente irregular que ocurra con relación a un
vehículo de la flota o propiedad del Gobierno de Puerto Rico que no está incluida
am
en la categoría de accidentes graves.
Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda
la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le
denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración,
comisión, junta, tribunal, o de cualquier otra forma.
6. Adiestramiento de Corta Duración significa adiestramiento práctico o los
estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus
funciones.
7. AMA 0 Autoridad La Autoridad Metropolitana de Autobuses según lo establece
la Ley Núm. 5 del 11 de mayo de 1959, según enmendada.
8. Amonestación Verbal- Comunicación verbal que se le realiza a un empleado de
la AMA, cuando se incurre en una conducta constitutiva de las medidas
disciplinarias establecidas en este Reglamento y se realice con el fin de que el
empleado corrija la referida conducta.
9. Amonestación Escrita- Comunicación formal escrita de la Autoridad Nominadora
que, como medida disciplinaría, recibe un empleado por haber incurrido en una o
más infracciones a las normas de conducta establecidas. Dicha amonestación
formará parte del expediente personal del empleado, que está bajo la custodia de
la Oficina de Gerencia de Capital Humano. La misma no tendrá el efecto de
suspender de empleo y sueldo o destituir de su puesto al empleado.
10. Apercibimiento Aviso o advertencia verbal o escrita que hace el supervisor,
director de Oficina, vicepresidente de Área o el director de la Oficina de Gerencia
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de Capital Humano, al empleado cuando demuestra una conducta no apropiada
que puede llevarlo a incurrir o está incurriendo en una infracción a las normas de
conducta. Esta medida no se considera una acción disciplinaria que forme parte
del expediente de personal del empleado. No obstante, se le advierte al empleado
la sanción a que está expuesto de continuar con su conducta. El supervisor
mantendrá un registro de los documentos relacionados con este Inciso.
11. Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa las áreas relativas a:
a. Clasificación de puestos;
b. Reclutamiento y selección;
C. Ascensos, descensos y traslados;
d. Adiestramiento; y
e. Retención
12. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel superior y con un tipo de retribución
superior.
13. Asociación Asociación de Empleados Gerenciales de la Autoridad
Metropolitana de Autobuses.
14. Ausencia La acción de no estar presente en el área de trabajo, en el cual el
empleado no registre su asistencia o que se ausente durante más de tres horas de
un solo día laboral; puede ser justificada o injustificada.
15. Ausencia justificada Aquella ausencia cuya justificación ha sido aceptada por el
supervisor y que ha sido notificada con anticipación según dispone este
reglamento o de no haber ocurrido así, que se presente evidencia o medien
justificaciones razonables a su inmediata reintegración a las labores. Las ausencias
justificadas podrán ser cargadas contra la licencia por enfermedad o de vacaciones,
según sea el caso, acumuladas por el empleado. De no tener balance disponible a
su favor, se le realizará un ajuste al sueldo por dicha ausencia.
16. Ausencia no justificada Se refiere a cuando un empleado falta a su lugar de
trabajo sin una razón válida o sin haber obtenido la autorización previa de su
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supervisor. Puede incluir la falta de presentación de justificación o permiso
aprobado, o cualquier circunstancia que no respalde la ausencia, en cuyo caso, el
supervisor gestionará con la Oficina de Gerencia de Capital Humano que se realice
un ajuste al sueldo del empleado por dicha ausencia.
17. Ausencia por patrón de conducta Se refiere a la tendencia o comportamiento
recurrente de un empleado a faltar al trabajo de manera frecuente o en situaciones
predecibles. Este tipo de conducta puede incluir faltar los mismos días de la
semana (como los lunes o viernes), durante periodos festivos o cuando se
presentan ciertas circunstancias específicas. También se entenderán como
ausencias por patrón de conducta aquellas que no estén autorizadas, luego de
Cem
agotadas las licencias por enfermedad y vacaciones. Estas últimas se descontarán
de la paga del empleado.
18. Ausentismo Ausencia del empleado en forma recurrente, justificada o no, que
afecte el buen y normal funcionamiento de la Agencia. Incurrir en un patrón
continuo de ausencias. Ofensas tales como tardanzas, uso indebido del período de
descanso (tales como tomar más tiempo de lo establecido), uso indebido de las
licencias provistas por ley, así como no presentar un certificado médico que
justifique la ausencia por razones de salud una vez hayan transcurrido más de tres
(3) días desde que se reincorporó a sus labores.
19. Autoridad Nominadora Significa el presidente y gerente general de la Autoridad
Metropolitana de Autobuses.
20. Bajo los efectos de alcohol Serán aquellos empleados que luego de someterse a
una prueba de aliento para detectar alcohol arrojen 0.08 por ciento o más de
alcohol para los empleados que no ocupan un puesto de conductor y 0.02 por
ciento o más de alcohol para los empleados que ocupen un puesto de conductor
en la agencia.
21. Bebidas alcohólicas Licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean
producidos por fermentación o destilación, incluyendo vinos, cerveza y sidra.
22. Candidato a empleo Toda persona que solicite un puesto en la agencia y que
reúne los requisitos mínimos establecidos para un puesto, así como los requisitos
legales para poder ser nombrados en un empleo del servicio público.
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23. Carta de intención de medida disciplinaria Documento oficial emitido
mediante el cual el presidente o su representante autorizado notifica a un
empleado sobre una posible acción disciplinaria. Esta comunicación detalla las
faltas o incumplimientos específicos que motivan la medida disciplinaria, los
hechos relevantes y las políticas o normas violadas. Además, ofrece al empleado
la oportunidad de presentar su versión o defensa antes de que se tome la decisión
final sobre la sanción, como parte del debido proceso de ley.
24.
Certificación de elegibles Proceso mediante el cual el especialista de Recursos
Humanos evalúa los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los
candidatos que estén en turno de certificación en orden de nota y que acepten las
condiciones de empleo en el número que se prescriba. Esta certificación es firmada
por el vicepresidente de Capital Humano y la Autoridad Nominadora.
25. Cesantía Significa la separación total del puesto impuesta a un empleado por
falta de trabajo o fondos o por incapacidad física o mental para desempeñar las
funciones de su puesto.
26. Clase 0 clase de puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de
trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan
razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los
mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la
selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad
bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales.
27. Clasificación de puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en clases
similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual trato en la
administración de personal.
28. Clasificación de empleado exento Empleados ejecutivos, administrativos y
profesionales, y empleados en ciertas ocupaciones relacionadas a la informática
según definidos estos términos en el reglamento de la ley federal de normas
razonables del trabajo "Fair Labor Standard Act" (FLSA) y por lo tanto excluidos de
las disposiciones sobre pago o compensación por horas extras. El empleado exento
recibe un salario fijo y no tiene derecho a acumular tiempo extraordinario, ya que
su compensación está basada en el trabajo realizado y no en el tiempo empleado.
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29. Clasificación de empleado no exento Empleado que no se encuentra en las
clasificaciones ejecutivas, administrativas o profesionales según lo definido por la
FLSA, por lo tanto, se les aplican disposiciones para la compensación de horas.
30. Comité de Apelaciones de Empleados Gerenciales AMA Organismo
administrativo al cual podrán recurrir los empleados regulares no unionados,
gerenciales y transitorios afectados por decisiones por motivo de despido,
suspensiones de empleo y sueldo, amonestaciones, destituciones y otras quejas o
reclamaciones relacionadas con las disposiciones de este Reglamento, excepto lo
relacionado con la concesión o denegación de aumentos en retribución o que de
cualquier forma se vea implicada una compensación económica como parte del
remedio a ser provisto en la resolución del proceso apelativo.
31. Conducta impropia o desordenada Se refiere a cualquier acción, actitud o
conducta de un empleado que no cumpla con los estándares de comportamiento
profesional o ético establecidos por la agencia, que afecte el buen nombre de la
Autoridad o ponga en dificultad a ésta, otra agencia o dependencia del gobierno,
así como a empleados y público general. Esta conducta se podría reflejar como
aquellos actos expresiones, gestos o prácticas que resulten hostiles al bienestar
entre otros; juegos de manos, bromas pesadas, intimidar, decir palabras indecentes
u obscenas, insolencia y falta de respeto, insubordinación, conducta irrespetuosa
o poco profesional, acoso o discrimen, deshonestidad o fraude, falta de
puntualidad o asistencia.
32. Convenio Colectivo Acuerdo suscrito por las partes sobre salarios, beneficios
marginales, términos y condiciones de empleo y otras disposiciones relativas a la
manera en que se desenvolverán las relaciones obrero-patronales en una Agencia.
33. Convicto Persona que legalmente, mediante sentencia de un juez, se le haya
probado su culpabilidad por violación a el Código Penal de Puerto Rico o estatutos
criminales especiales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico o los Estados Unidos
de América sean estos por delitos graves o menos graves.
34. Convocatoria Es un documento donde se emite un anuncio público mediante el
cual la agencia informa sobre la disponibilidad de una o varios puestos vacantes.
Este documento detalla los requisitos, condiciones y características tales como
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descripción del puesto, requisitos, condiciones laborales, proceso de solicitud,
fecha límite para solicitar, los niveles y escala de salarios.
35. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un
puesto en otra clase con funciones de nivel inferior y/o con un tipo mínimo de
retribución más bajo.
36. Descripciones de puestos Significa una exposición escrita y narrativa sobre los
deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y
por los cuales se responsabiliza al incumbente.
37. Designación administrativo Empleado designado con un propósito para un fin
especifico (Adiestramiento, Retiro, Plan Médico)
38. Destaque Asignación administrativa de un empleado para trabajar por un
período de tiempo específico en otra agencia gubernamental o en otra
dependencia de la agencia.
39. Destitución Acción que conlleva la separación total y absoluta del servicio
impuesto a un empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria
por justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal de
haber sido solicitada por el empleado. Si el empleado no solicitó la vista luego de
advertido su derecho, la Autoridad Nominadora podrá imponer la sanción sin
más consideraciones. La imposición de esta sanción inhabilita al empleado de
trabajar en el sector público. Se acompañará copia de la carta que notifica este
procedimiento al expediente de personal del empleado.
40. Diferencial Compensación especial y adicional, separada del sueldo, que se
podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias no permanentes o
cuando un empleado desempeñe interinamente un puesto, siempre que la
situación fiscal lo permita y resulte en un ahorro neto, eliminando la necesidad de
reclutamiento de un empleado neto adicional.
41. Discrimen Cualquier acto oficial de la agencia que resulte en detrimento de o
perjudicial a un empleado o aspirante a empleo por motivo de edad, raza, color,
sexo, origen, condición social, orientación sexual, creencia religiosa, ideas
políticas, impedimentos físicos o mentales, condición de veterano o miembro de
algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
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42. Documento oficial Todo documento en papel timbrado con el logo de la Agencia
debidamente preparado, firmado por un funcionario autorizado y sometido para
el propósito que fue creado.
43. Drogas y sustancias controladas Toda droga clasificada como tal en la Ley
Federal de Sustancias Controladas (21 USC 812) y la Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico Ley Núm. 4-1971 (24 LPRA 2101- 2102 et-seq...): Se
excluyen las drogas autorizadas por prescripción médica.
44. Elegible Significa una lista de nombres de personas que han cualificado para ser
considerados para nombramiento en el servicio público de la Autoridad
Metropolitana de Autobuses.
45. Empleado Persona que presta servicios laborales en la agencia por medio de un
nombramiento en un puesto regular, de confianza o transitorio.
46. Empleado Gerencial Afiliado Son aquellos empleados gerenciales que
pertenecen a alguna asociación bonafide de empleados reconocida por la agencia.
47. Empleado de Carrera Aquel empleado que tiene asignado funciones
profesionales, técnicas, administrativas, diestras, semi diestras y no diestras, y que
no intervenga en la formulación de política pública ni asesoramiento y servicio
directo al presidente y gerente general de la Autoridad. El empleado de carrera es
reclutado, seleccionado y tratado en lo referente a transacciones de personal que
lo afecten de conformidad con el Principio de Mérito.
48. Empleado de Confianza Empleado que interviene o colabora sustancialmente en
la formulación de la política pública, que asesora directamente o que presta
servicio directo al presidente y gerente general de la Autoridad, y es de libre
selección y remoción.
49. Empleado en Periodo Probatorio Toda persona seleccionada por medio de un
reclutamiento interno o externo que deberá pasar por un periodo probatorio en el
puesto a ocupar. Toda persona nombrada en un puesto con funciones y destrezas
distintas al puesto previamente ocupado estará sujeta a un periodo de prueba
como parte del proceso de reclutamiento.
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50. Empleado que aparenta estar bajo los efectos de sustancias controladas
Empleado que demuestra una conducta irregular que afecta su capacidad para
desempeñar sus funciones de manera segura y eficiente, esto puede incluir tanto
drogas ilegales como el uso indebido de medicamentos recetados. Los efectos de
esta sustancia pueden comprometer el juicio, la coordinación, el tiempo de rección
y concentración lo que pone en riesgo tanto al empleado como sus compañeros y
tenceros.
01. Empleado unionado Que pertenece a uno de los gremios reconocidos en la
Autoridad.
52. Empleado unionado HEO Empleado afiliado a la Hermandad de Empleados de
Oficina y Ramas Anexas de Puerto Rico.
53. Empleado unionado TUAMA Empleado afiliado a trabajadores unidos de la
AMA y Ramas Anexas.
54. Estipulación Documento donde se establecen los acuerdos, condiciones y/ O
compromisos contraídos entre las partes, como, resultado de una vista ante el
Comité de Apelaciones. La vista puede ser citada para discutir tanto el
planteamiento de una querella, como la recomendación o reconsideración de
acción disciplinaria de uno o más empleados. La misma deberá ser refrenada por
todas las partes involucradas. También podrá producirse una estipulación para
poner fin al caso, o solucionar un aspecto parcial del mismo, o tomar medidas
provisionales, en cualquier momento después de iniciarse un caso disciplinario.
55. Examen Significa una prueba escrita, oral, física de ejecución, evaluaciones de
experiencia y preparación, u otras.
56. Expediente de personal Historial completo de documentos generales y de
acciones de personal del empleado o funcionario, desde la fecha de su ingreso
original en el servicio público hasta el momento de su separación definitiva del
servicio o jubilación.
57. Formulación de cargos Documento oficial mediante el cual la Autoridad
Nominadora notifica a un empleado las infracciones por él incurridas respecto a
las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer
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en la Autoridad, las sanciones disciplinarias aplicables y su derecho de comparecer
a una vista administrativa informal, ya sea personalmente o por escrito.
58. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus
ramas políticas, la judicial, sus agencias, corporaciones públicas e
instrumentalidades.
59. Horario de trabajo administrativo Día regular de trabajo que comprende siete y
media (7.5) horas a ocho (8) horas, dependiendo del tipo de empleado de que se
trate, ya sea operacional o administrativo gerencial. La semana regular de trabajo
será de entre treinta y siete y media (37.5) horas a cuarenta (40) horas, durante
cinco (5) días consecutivos, salvo disposiciones de leyes especiales.
60. Horario de trabajo operacional Día regular de trabajo que comprende siete y
media (7.5) horas a ocho (8) horas, dependiendo del tipo de empleado de que se
trate, ya sea operacional o administrativo gerencial. La semana regular de trabajo
será de entre treinta y siete y media (37.5) horas a cuarenta (40) horas, durante
cinco (5) días consecutivos o no, salvo disposiciones de leyes especiales.
61. Horas extras Las horas trabajadas por un empleado en exceso de su jornada
regular de trabajo, diaria o semanal, durante los días feriados, la hora de toma de
alimentos, los días de descanso o los días en que se suspendan los servicios sin
cargo a licencia por el Gobernador.
62. Hostigamiento sexual en el empleo Conducta no deseada de naturaleza sexual
que puede incluir comentarios, gestos, toques inapropiados, insinuaciones o
solicitudes de favores sexuales. Se puede manifestar de dos maneras. Quid pro
quo: Cuando se condiciona un beneficio laboral (ascensos, salarios, etc.) a la
aceptación de avances sexuales; o Ambiente hostil: Cuando la conducta sexual no
deseada afecta negativamente el entorno de trabajo de una persona.
63. Infracción Acción que constituya una falta a las normas de conducta
establecidas.
64. Insubordinación Es la acción de un empleado de desobedecer o desafiar las
órdenes o instrucciones de un superior jerárquico; negarse a dejar de acatar
aquellas órdenes o instrucciones específicas de su puesto, tanto escritas como
orales de sus supervisores o directores, compatibles con la autoridad delegada en
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éstos y con las funciones y objetivos de la Autoridad, o de la Autoridad
Nominadora.
65. Investigador Persona designada por el presidente y gerente general para realizar
una investigación o análisis de la querella formal presentada por un querellante
sobre hostigamiento sexual o acto de discrimen. Esta persona no puede pertenecer
a la oficina donde ocurrió el alegado hostigamiento sexual o acto de discrimen y
no debe tener relación jerárquica o familiar con las personas envueltas en el caso.
66. Maliciosamente Realizar una acción con la intención de causar daño, deshonra
0 malestar a una persona o institución. Hacer algo intencionalmente o a sabiendas
de que será perjudicial a alguien o algo.
67. Medida disciplinaria Sanción que se aplica a los empleados conforme a la
infracción de las normas de conducta, tomando en cuenta la magnitud de la falta
incurrida y la frecuencia de reincidencia en la infracción.
68. Negligencia Toda acción u omisión perjudicial de un empleado, que implique
una falta de previsión, de aplicación y de precaución en el desempeño de sus
deberes.
69. Nombramiento Significa un término de tiempo durante el cual un empleado, al
ser nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a
evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones.
70. Normas de conducta Conjunto de deberes, obligaciones y buenas costumbres a
ser observadas por los empleados en su carácter de servidores públicos.
71. Normas de reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a requisitos
mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto.
72. Oficial examinador Funcionario externo designado o empleado de la Autoridad
designado para celebrar la vista administrativa informal en los casos donde se
formulen cargos disciplinarios a los empleados.
73. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan
y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una
organización formando clases y series de clases.
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74. Positivo administrativo La negativa de un candidato a empleo, de un empleado
de reingreso o que ha estado fuera de la Autoridad por tiempo prolongado o de
cualquier empleado, a someterse a las pruebas pàra la detección de sustancias
controladas o a cooperar para que se efectúen, como lo es: no presentarse sin
justificación al lugar donde se toma la muestra; abandonar dicho lugar; negarse
expresa y claramente a someterse al procedimiento; desacatar las ordenes o no
seguir instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para se pueda producir la
muestra adecuada; o cuando altere la muestra. No acudir a cita del laboratorio
para tomarse la muestra cuando así se le haya instruido.
75.
Predios de la Autoridad Facilidades físicas operadas por la Autoridad y sus
alrededores, terminales o cualquier lugar donde el empleado ejerza sus funciones.
76. Presidente Presidente y Gerente General de la Autoridad Metropolitana de
Autobuses. Autoridad Nominadora.
77. Prueba de dopaje Prueba donde se utiliza el método de cromatografía de gas
para determinar la presencia y cantidad de sustancias controladas en la muestra
obtenida del empleado, candidato a empleo o reingreso.
78. Principio de Mérito Concepto consistente en que los empleados públicos deben
ser seleccionados, reclutados, clasificados, ascendidos, retenidos y tratados en
todo lo referente a su empleo sobre la base de su capacidad sin discrimen por
razones de raza, color, sexo, edad, orientación sexual, origen o condición social,
ideas políticas o creencias religiosas, impedimentos físicos o mentales, condición
de veterano o miembro de algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos de América.
79. Prevaricación Cuando un funcionario o empleado público actúa de manera
intencionada en contra de la ley o del deber que le impone el cargo, favoreciendo
intereses personales o de terceros.
80. Programa de Ayuda al Empleado (PAE) Se refiere al Programa que ayuda al
empleado de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, que tiene como objetivo
ofrecer apoyo y recursos a los empleados que enfrentan problemas personales que
pueden afectar su rendimiento laboral.
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81. Protocolos Protocolos que por cumplimiento deben estar activos en la
Autoridad. (Hostigamiento Sexual, Acoso Laboral, Prevención Suicidio, Violencia
Doméstica).
82. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o
delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona
durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial.
83. Puesto Sensitivo Aquellos puestos que son identificados por la Federal Transit
Administration (conductor, mecánico, supervisor de taller).
Reasignación Acción de asignar una clase de puesto previamente asignado a una
categoría salarial, a otra, sujeto a las normas vigentes para esos casos.
85. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido
clasificado previamente. La reclasificación puede ser a un a nivel superior, igual o
inferior.
86. Registro de elegibles Significa una lista de nombres de personas que han
cualificado para ser considerados para un nombramiento en una clase
determinada.
87. Reingreso La inclusión en un registro, a ser certificado para empleo, del nombre
de un empleado regular de carrera que ha renunciado del servicio o ha sido
cesanteado, y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase, clases de
puestos o su equivalente, en las cuales sirvió como empleado regular.
88. Reinstalación Derecho adquirido por un empleado de carrera que fue nombrado
para ocupar un puesto de confianza, de reintegrarse a un puesto de carrera igual
o similar al que anteriormente ocupaba en la Autoridad.
89. Renuncia La separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su
puesto.
90. Secretario Secretario de Transportación y Obras Públicas.
91. Suspensión de empleo y sueldo La separación temporal del servicio impuesta a
un empleado como medida disciplinaria por justa causa, previa vista
administrativa informal, si así lo solicita el empleado.
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92. Suspensión Sumaria Separación del empleado de su puesto, pero no de su
sueldo, hasta tanto se celebre una vista administrativa informal.
93. Tardanza La llegada del empleado a su lugar de trabajo después de la hora oficial
de entrada. No obstante, se concederá un período de gracia de diez (10) minutos
después de dicha hora, el cual no se considerará como una tardanza para los fines
de este concepto, entendiéndose que dicho período de gracia no podrá reclamarse
como derecho del empleado, quien evitará que el uso de este privilegio se
convierta en un hábito.
94. Tardanza Justificada Aquélla cuya justificación sea aceptada por el supervisor
del empleado. Esta tardanza conllevará un ajuste en las licencias o en el sueldo.
95. Tardanza No Justificada Aquélla en que la razón ofrecida por el empleado no
es aceptada o evidenciada, de ser posible, ante su supervisor. Esta tardanza
conlleva un ajuste en las licencias correspondientes o el sueldo o la imposición de
la medida disciplinaria correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de este
reglamento.
96. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma
clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar.
97. Vista Administrativa Informal Audiencia informal para ser escuchado y darle
la oportunidad al empleado de ofrecer su versión sobre los hechos relacionada con
cualquier imputación, cuya sanción pudiera resultar desde una amonestación
verbal hasta una destitución del servicio de un empleado a la cual podrá
comparecer en persona o por escrito.
98. Vestimenta Impropia Vestimenta no apropiada para la oficina o área de trabajo,
cuyo uso va en contra del decoro, ya sea porque afecta el funcionamiento normal
de la misma, la imagen o el nombre de la Autoridad.
99. Uso, Abuso de Drogas y Alcohol Se refiere al uso ilegal de drogas o sustancias
controladas y consumo de alcohol por algún empleado de la Autoridad dentro de
los terrenos o facilidades de la Autoridad.
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SECCIÓN 7.1 INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
Las palabras y frases se interpretarán, según el contexto y el significado utilizado por el
uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo futuro incluyen
también el presente; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro,
salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda. El número singular incluye el
plural y el plural incluye el singular. Si el lenguaje empleado es susceptible de dos O más
interpretaciones, debe ser interpretado para adelantar los propósitos de este Reglamento.