Regl. 9634, art. 7

DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 7

1. Abandono de Servicio Ausentarse del empleo por más de cinco (5) días laborables consecutivos sin autorización previa ni justificación adecuada, o no presentarse a trabajar una vez vencido algún beneficio por licencia. 2. Acción disciplinaria Es aquella que impone la autoridad nominadora con la intención de amonestar al empleado por infracciones a las normas o procedimientos establecidos. Las acciones disciplinarias van al expediente de personal del empleado. Estas incluyen: a. Amonestación verbal b. Amonestación escrita C. Suspensión de empleo y sueldo Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 9 de 153 d. Destitución 3. Accidente grave Aquellos actos negligentes o involuntarios que como consecuencia de ellos ocasione daños que sobrepasen los $500.00 dólares a la flota de vehículos O a la propiedad del Gobierno de Puerto Rico o que ocasione daños que sobrepasen los 1,000 a vehículos o propiedad de terceras personas o que ocasionen daños físicos a personas. 4. Accidente menos grave Todo incidente irregular que ocurra con relación a un vehículo de la flota o propiedad del Gobierno de Puerto Rico que no está incluida am en la categoría de accidentes graves. Agencia Significa el conjunto de funciones, cargos y puestos que constituyen toda la jurisdicción de una autoridad nominadora, independientemente de que se le denomine departamento, municipio, corporación pública, oficina, administración, comisión, junta, tribunal, o de cualquier otra forma. 6. Adiestramiento de Corta Duración significa adiestramiento práctico o los estudios académicos que preparan al empleado para el mejor desempeño de sus funciones. 7. AMA 0 Autoridad La Autoridad Metropolitana de Autobuses según lo establece la Ley Núm. 5 del 11 de mayo de 1959, según enmendada. 8. Amonestación Verbal- Comunicación verbal que se le realiza a un empleado de la AMA, cuando se incurre en una conducta constitutiva de las medidas disciplinarias establecidas en este Reglamento y se realice con el fin de que el empleado corrija la referida conducta. 9. Amonestación Escrita- Comunicación formal escrita de la Autoridad Nominadora que, como medida disciplinaría, recibe un empleado por haber incurrido en una o más infracciones a las normas de conducta establecidas. Dicha amonestación formará parte del expediente personal del empleado, que está bajo la custodia de la Oficina de Gerencia de Capital Humano. La misma no tendrá el efecto de suspender de empleo y sueldo o destituir de su puesto al empleado. 10. Apercibimiento Aviso o advertencia verbal o escrita que hace el supervisor, director de Oficina, vicepresidente de Área o el director de la Oficina de Gerencia Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 10 de 153 de Capital Humano, al empleado cuando demuestra una conducta no apropiada que puede llevarlo a incurrir o está incurriendo en una infracción a las normas de conducta. Esta medida no se considera una acción disciplinaria que forme parte del expediente de personal del empleado. No obstante, se le advierte al empleado la sanción a que está expuesto de continuar con su conducta. El supervisor mantendrá un registro de los documentos relacionados con este Inciso. 11. Áreas Esenciales al Principio de Mérito Significa las áreas relativas a: a. Clasificación de puestos; b. Reclutamiento y selección; C. Ascensos, descensos y traslados; d. Adiestramiento; y e. Retención 12. Ascenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel superior y con un tipo de retribución superior. 13. Asociación Asociación de Empleados Gerenciales de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. 14. Ausencia La acción de no estar presente en el área de trabajo, en el cual el empleado no registre su asistencia o que se ausente durante más de tres horas de un solo día laboral; puede ser justificada o injustificada. 15. Ausencia justificada Aquella ausencia cuya justificación ha sido aceptada por el supervisor y que ha sido notificada con anticipación según dispone este reglamento o de no haber ocurrido así, que se presente evidencia o medien justificaciones razonables a su inmediata reintegración a las labores. Las ausencias justificadas podrán ser cargadas contra la licencia por enfermedad o de vacaciones, según sea el caso, acumuladas por el empleado. De no tener balance disponible a su favor, se le realizará un ajuste al sueldo por dicha ausencia. 16. Ausencia no justificada Se refiere a cuando un empleado falta a su lugar de trabajo sin una razón válida o sin haber obtenido la autorización previa de su Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 11 de 153 supervisor. Puede incluir la falta de presentación de justificación o permiso aprobado, o cualquier circunstancia que no respalde la ausencia, en cuyo caso, el supervisor gestionará con la Oficina de Gerencia de Capital Humano que se realice un ajuste al sueldo del empleado por dicha ausencia. 17. Ausencia por patrón de conducta Se refiere a la tendencia o comportamiento recurrente de un empleado a faltar al trabajo de manera frecuente o en situaciones predecibles. Este tipo de conducta puede incluir faltar los mismos días de la semana (como los lunes o viernes), durante periodos festivos o cuando se presentan ciertas circunstancias específicas. También se entenderán como ausencias por patrón de conducta aquellas que no estén autorizadas, luego de Cem agotadas las licencias por enfermedad y vacaciones. Estas últimas se descontarán de la paga del empleado. 18. Ausentismo Ausencia del empleado en forma recurrente, justificada o no, que afecte el buen y normal funcionamiento de la Agencia. Incurrir en un patrón continuo de ausencias. Ofensas tales como tardanzas, uso indebido del período de descanso (tales como tomar más tiempo de lo establecido), uso indebido de las licencias provistas por ley, así como no presentar un certificado médico que justifique la ausencia por razones de salud una vez hayan transcurrido más de tres (3) días desde que se reincorporó a sus labores. 19. Autoridad Nominadora Significa el presidente y gerente general de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. 20. Bajo los efectos de alcohol Serán aquellos empleados que luego de someterse a una prueba de aliento para detectar alcohol arrojen 0.08 por ciento o más de alcohol para los empleados que no ocupan un puesto de conductor y 0.02 por ciento o más de alcohol para los empleados que ocupen un puesto de conductor en la agencia. 21. Bebidas alcohólicas Licores y bebidas que contengan alcohol, ya sean producidos por fermentación o destilación, incluyendo vinos, cerveza y sidra. 22. Candidato a empleo Toda persona que solicite un puesto en la agencia y que reúne los requisitos mínimos establecidos para un puesto, así como los requisitos legales para poder ser nombrados en un empleo del servicio público. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 12 de 153 23. Carta de intención de medida disciplinaria Documento oficial emitido mediante el cual el presidente o su representante autorizado notifica a un empleado sobre una posible acción disciplinaria. Esta comunicación detalla las faltas o incumplimientos específicos que motivan la medida disciplinaria, los hechos relevantes y las políticas o normas violadas. Además, ofrece al empleado la oportunidad de presentar su versión o defensa antes de que se tome la decisión final sobre la sanción, como parte del debido proceso de ley. 24. Certificación de elegibles Proceso mediante el cual el especialista de Recursos Humanos evalúa los puestos vacantes, selecciona y refiere para empleo los candidatos que estén en turno de certificación en orden de nota y que acepten las condiciones de empleo en el número que se prescriba. Esta certificación es firmada por el vicepresidente de Capital Humano y la Autoridad Nominadora. 25. Cesantía Significa la separación total del puesto impuesta a un empleado por falta de trabajo o fondos o por incapacidad física o mental para desempeñar las funciones de su puesto. 26. Clase 0 clase de puesto Significa un grupo de puestos cuyos deberes, índole de trabajo, autoridad y responsabilidades sean de tal modo semejantes que puedan razonablemente denominarse con el mismo título; exigirse a sus incumbentes los mismos requisitos mínimos; utilizarse las mismas pruebas de aptitud para la selección de empleados; y aplicarse la misma escala de retribución con equidad bajo condiciones de trabajo sustancialmente iguales. 27. Clasificación de puestos Significa la agrupación sistemática de puestos en clases similares en virtud de sus deberes y responsabilidades para darle igual trato en la administración de personal. 28. Clasificación de empleado exento Empleados ejecutivos, administrativos y profesionales, y empleados en ciertas ocupaciones relacionadas a la informática según definidos estos términos en el reglamento de la ley federal de normas razonables del trabajo "Fair Labor Standard Act" (FLSA) y por lo tanto excluidos de las disposiciones sobre pago o compensación por horas extras. El empleado exento recibe un salario fijo y no tiene derecho a acumular tiempo extraordinario, ya que su compensación está basada en el trabajo realizado y no en el tiempo empleado. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 13 de 153 29. Clasificación de empleado no exento Empleado que no se encuentra en las clasificaciones ejecutivas, administrativas o profesionales según lo definido por la FLSA, por lo tanto, se les aplican disposiciones para la compensación de horas. 30. Comité de Apelaciones de Empleados Gerenciales AMA Organismo administrativo al cual podrán recurrir los empleados regulares no unionados, gerenciales y transitorios afectados por decisiones por motivo de despido, suspensiones de empleo y sueldo, amonestaciones, destituciones y otras quejas o reclamaciones relacionadas con las disposiciones de este Reglamento, excepto lo relacionado con la concesión o denegación de aumentos en retribución o que de cualquier forma se vea implicada una compensación económica como parte del remedio a ser provisto en la resolución del proceso apelativo. 31. Conducta impropia o desordenada Se refiere a cualquier acción, actitud o conducta de un empleado que no cumpla con los estándares de comportamiento profesional o ético establecidos por la agencia, que afecte el buen nombre de la Autoridad o ponga en dificultad a ésta, otra agencia o dependencia del gobierno, así como a empleados y público general. Esta conducta se podría reflejar como aquellos actos expresiones, gestos o prácticas que resulten hostiles al bienestar entre otros; juegos de manos, bromas pesadas, intimidar, decir palabras indecentes u obscenas, insolencia y falta de respeto, insubordinación, conducta irrespetuosa o poco profesional, acoso o discrimen, deshonestidad o fraude, falta de puntualidad o asistencia. 32. Convenio Colectivo Acuerdo suscrito por las partes sobre salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo y otras disposiciones relativas a la manera en que se desenvolverán las relaciones obrero-patronales en una Agencia. 33. Convicto Persona que legalmente, mediante sentencia de un juez, se le haya probado su culpabilidad por violación a el Código Penal de Puerto Rico o estatutos criminales especiales dentro de la jurisdicción de Puerto Rico o los Estados Unidos de América sean estos por delitos graves o menos graves. 34. Convocatoria Es un documento donde se emite un anuncio público mediante el cual la agencia informa sobre la disponibilidad de una o varios puestos vacantes. Este documento detalla los requisitos, condiciones y características tales como Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 14 de 153 descripción del puesto, requisitos, condiciones laborales, proceso de solicitud, fecha límite para solicitar, los niveles y escala de salarios. 35. Descenso Significa el cambio de un empleado de un puesto en una clase a un puesto en otra clase con funciones de nivel inferior y/o con un tipo mínimo de retribución más bajo. 36. Descripciones de puestos Significa una exposición escrita y narrativa sobre los deberes, autoridad y responsabilidades que envuelve un puesto en específico y por los cuales se responsabiliza al incumbente. 37. Designación administrativo Empleado designado con un propósito para un fin especifico (Adiestramiento, Retiro, Plan Médico) 38. Destaque Asignación administrativa de un empleado para trabajar por un período de tiempo específico en otra agencia gubernamental o en otra dependencia de la agencia. 39. Destitución Acción que conlleva la separación total y absoluta del servicio impuesto a un empleado por la Autoridad Nominadora como acción disciplinaria por justa causa, previa formulación de cargos y vista administrativa informal de haber sido solicitada por el empleado. Si el empleado no solicitó la vista luego de advertido su derecho, la Autoridad Nominadora podrá imponer la sanción sin más consideraciones. La imposición de esta sanción inhabilita al empleado de trabajar en el sector público. Se acompañará copia de la carta que notifica este procedimiento al expediente de personal del empleado. 40. Diferencial Compensación especial y adicional, separada del sueldo, que se podrá conceder cuando existan condiciones extraordinarias no permanentes o cuando un empleado desempeñe interinamente un puesto, siempre que la situación fiscal lo permita y resulte en un ahorro neto, eliminando la necesidad de reclutamiento de un empleado neto adicional. 41. Discrimen Cualquier acto oficial de la agencia que resulte en detrimento de o perjudicial a un empleado o aspirante a empleo por motivo de edad, raza, color, sexo, origen, condición social, orientación sexual, creencia religiosa, ideas políticas, impedimentos físicos o mentales, condición de veterano o miembro de algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 15 de 153 42. Documento oficial Todo documento en papel timbrado con el logo de la Agencia debidamente preparado, firmado por un funcionario autorizado y sometido para el propósito que fue creado. 43. Drogas y sustancias controladas Toda droga clasificada como tal en la Ley Federal de Sustancias Controladas (21 USC 812) y la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico Ley Núm. 4-1971 (24 LPRA 2101- 2102 et-seq...): Se excluyen las drogas autorizadas por prescripción médica. 44. Elegible Significa una lista de nombres de personas que han cualificado para ser considerados para nombramiento en el servicio público de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. 45. Empleado Persona que presta servicios laborales en la agencia por medio de un nombramiento en un puesto regular, de confianza o transitorio. 46. Empleado Gerencial Afiliado Son aquellos empleados gerenciales que pertenecen a alguna asociación bonafide de empleados reconocida por la agencia. 47. Empleado de Carrera Aquel empleado que tiene asignado funciones profesionales, técnicas, administrativas, diestras, semi diestras y no diestras, y que no intervenga en la formulación de política pública ni asesoramiento y servicio directo al presidente y gerente general de la Autoridad. El empleado de carrera es reclutado, seleccionado y tratado en lo referente a transacciones de personal que lo afecten de conformidad con el Principio de Mérito. 48. Empleado de Confianza Empleado que interviene o colabora sustancialmente en la formulación de la política pública, que asesora directamente o que presta servicio directo al presidente y gerente general de la Autoridad, y es de libre selección y remoción. 49. Empleado en Periodo Probatorio Toda persona seleccionada por medio de un reclutamiento interno o externo que deberá pasar por un periodo probatorio en el puesto a ocupar. Toda persona nombrada en un puesto con funciones y destrezas distintas al puesto previamente ocupado estará sujeta a un periodo de prueba como parte del proceso de reclutamiento. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 16 de 153 50. Empleado que aparenta estar bajo los efectos de sustancias controladas Empleado que demuestra una conducta irregular que afecta su capacidad para desempeñar sus funciones de manera segura y eficiente, esto puede incluir tanto drogas ilegales como el uso indebido de medicamentos recetados. Los efectos de esta sustancia pueden comprometer el juicio, la coordinación, el tiempo de rección y concentración lo que pone en riesgo tanto al empleado como sus compañeros y tenceros. 01. Empleado unionado Que pertenece a uno de los gremios reconocidos en la Autoridad. 52. Empleado unionado HEO Empleado afiliado a la Hermandad de Empleados de Oficina y Ramas Anexas de Puerto Rico. 53. Empleado unionado TUAMA Empleado afiliado a trabajadores unidos de la AMA y Ramas Anexas. 54. Estipulación Documento donde se establecen los acuerdos, condiciones y/ O compromisos contraídos entre las partes, como, resultado de una vista ante el Comité de Apelaciones. La vista puede ser citada para discutir tanto el planteamiento de una querella, como la recomendación o reconsideración de acción disciplinaria de uno o más empleados. La misma deberá ser refrenada por todas las partes involucradas. También podrá producirse una estipulación para poner fin al caso, o solucionar un aspecto parcial del mismo, o tomar medidas provisionales, en cualquier momento después de iniciarse un caso disciplinario. 55. Examen Significa una prueba escrita, oral, física de ejecución, evaluaciones de experiencia y preparación, u otras. 56. Expediente de personal Historial completo de documentos generales y de acciones de personal del empleado o funcionario, desde la fecha de su ingreso original en el servicio público hasta el momento de su separación definitiva del servicio o jubilación. 57. Formulación de cargos Documento oficial mediante el cual la Autoridad Nominadora notifica a un empleado las infracciones por él incurridas respecto a las normas de productividad, eficiencia, orden y disciplina que deben prevalecer Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 17 de 153 en la Autoridad, las sanciones disciplinarias aplicables y su derecho de comparecer a una vista administrativa informal, ya sea personalmente o por escrito. 58. Gobierno de Puerto Rico Significa el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo sus ramas políticas, la judicial, sus agencias, corporaciones públicas e instrumentalidades. 59. Horario de trabajo administrativo Día regular de trabajo que comprende siete y media (7.5) horas a ocho (8) horas, dependiendo del tipo de empleado de que se trate, ya sea operacional o administrativo gerencial. La semana regular de trabajo será de entre treinta y siete y media (37.5) horas a cuarenta (40) horas, durante cinco (5) días consecutivos, salvo disposiciones de leyes especiales. 60. Horario de trabajo operacional Día regular de trabajo que comprende siete y media (7.5) horas a ocho (8) horas, dependiendo del tipo de empleado de que se trate, ya sea operacional o administrativo gerencial. La semana regular de trabajo será de entre treinta y siete y media (37.5) horas a cuarenta (40) horas, durante cinco (5) días consecutivos o no, salvo disposiciones de leyes especiales. 61. Horas extras Las horas trabajadas por un empleado en exceso de su jornada regular de trabajo, diaria o semanal, durante los días feriados, la hora de toma de alimentos, los días de descanso o los días en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. 62. Hostigamiento sexual en el empleo Conducta no deseada de naturaleza sexual que puede incluir comentarios, gestos, toques inapropiados, insinuaciones o solicitudes de favores sexuales. Se puede manifestar de dos maneras. Quid pro quo: Cuando se condiciona un beneficio laboral (ascensos, salarios, etc.) a la aceptación de avances sexuales; o Ambiente hostil: Cuando la conducta sexual no deseada afecta negativamente el entorno de trabajo de una persona. 63. Infracción Acción que constituya una falta a las normas de conducta establecidas. 64. Insubordinación Es la acción de un empleado de desobedecer o desafiar las órdenes o instrucciones de un superior jerárquico; negarse a dejar de acatar aquellas órdenes o instrucciones específicas de su puesto, tanto escritas como orales de sus supervisores o directores, compatibles con la autoridad delegada en Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 18 de 153 éstos y con las funciones y objetivos de la Autoridad, o de la Autoridad Nominadora. 65. Investigador Persona designada por el presidente y gerente general para realizar una investigación o análisis de la querella formal presentada por un querellante sobre hostigamiento sexual o acto de discrimen. Esta persona no puede pertenecer a la oficina donde ocurrió el alegado hostigamiento sexual o acto de discrimen y no debe tener relación jerárquica o familiar con las personas envueltas en el caso. 66. Maliciosamente Realizar una acción con la intención de causar daño, deshonra 0 malestar a una persona o institución. Hacer algo intencionalmente o a sabiendas de que será perjudicial a alguien o algo. 67. Medida disciplinaria Sanción que se aplica a los empleados conforme a la infracción de las normas de conducta, tomando en cuenta la magnitud de la falta incurrida y la frecuencia de reincidencia en la infracción. 68. Negligencia Toda acción u omisión perjudicial de un empleado, que implique una falta de previsión, de aplicación y de precaución en el desempeño de sus deberes. 69. Nombramiento Significa un término de tiempo durante el cual un empleado, al ser nombrado en un puesto está en período de adiestramiento y prueba, y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de sus deberes y funciones. 70. Normas de conducta Conjunto de deberes, obligaciones y buenas costumbres a ser observadas por los empleados en su carácter de servidores públicos. 71. Normas de reclutamiento Significa las determinaciones en cuanto a requisitos mínimos y el tipo de examen para ingreso a una clase de puesto. 72. Oficial examinador Funcionario externo designado o empleado de la Autoridad designado para celebrar la vista administrativa informal en los casos donde se formulen cargos disciplinarios a los empleados. 73. Plan de Clasificación Significa un sistema mediante el cual se estudian, analizan y ordenan en forma sistemática, los diferentes puestos que integran una organización formando clases y series de clases. Número de Reglamento 0 Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 19 de 153 74. Positivo administrativo La negativa de un candidato a empleo, de un empleado de reingreso o que ha estado fuera de la Autoridad por tiempo prolongado o de cualquier empleado, a someterse a las pruebas pàra la detección de sustancias controladas o a cooperar para que se efectúen, como lo es: no presentarse sin justificación al lugar donde se toma la muestra; abandonar dicho lugar; negarse expresa y claramente a someterse al procedimiento; desacatar las ordenes o no seguir instrucciones del laboratorio o del oficial a cargo para se pueda producir la muestra adecuada; o cuando altere la muestra. No acudir a cita del laboratorio para tomarse la muestra cuando así se le haya instruido. 75. Predios de la Autoridad Facilidades físicas operadas por la Autoridad y sus alrededores, terminales o cualquier lugar donde el empleado ejerza sus funciones. 76. Presidente Presidente y Gerente General de la Autoridad Metropolitana de Autobuses. Autoridad Nominadora. 77. Prueba de dopaje Prueba donde se utiliza el método de cromatografía de gas para determinar la presencia y cantidad de sustancias controladas en la muestra obtenida del empleado, candidato a empleo o reingreso. 78. Principio de Mérito Concepto consistente en que los empleados públicos deben ser seleccionados, reclutados, clasificados, ascendidos, retenidos y tratados en todo lo referente a su empleo sobre la base de su capacidad sin discrimen por razones de raza, color, sexo, edad, orientación sexual, origen o condición social, ideas políticas o creencias religiosas, impedimentos físicos o mentales, condición de veterano o miembro de algún cuerpo de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América. 79. Prevaricación Cuando un funcionario o empleado público actúa de manera intencionada en contra de la ley o del deber que le impone el cargo, favoreciendo intereses personales o de terceros. 80. Programa de Ayuda al Empleado (PAE) Se refiere al Programa que ayuda al empleado de la Autoridad Metropolitana de Autobuses, que tiene como objetivo ofrecer apoyo y recursos a los empleados que enfrentan problemas personales que pueden afectar su rendimiento laboral. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 20 de 153 81. Protocolos Protocolos que por cumplimiento deben estar activos en la Autoridad. (Hostigamiento Sexual, Acoso Laboral, Prevención Suicidio, Violencia Doméstica). 82. Puesto Significa un conjunto de deberes y responsabilidades asignadas o delegadas por la autoridad nominadora, que requieren el empleo de una persona durante la jornada completa de trabajo o durante una jornada parcial. 83. Puesto Sensitivo Aquellos puestos que son identificados por la Federal Transit Administration (conductor, mecánico, supervisor de taller). Reasignación Acción de asignar una clase de puesto previamente asignado a una categoría salarial, a otra, sujeto a las normas vigentes para esos casos. 85. Reclasificación Significa la acción de clasificar un puesto que había sido clasificado previamente. La reclasificación puede ser a un a nivel superior, igual o inferior. 86. Registro de elegibles Significa una lista de nombres de personas que han cualificado para ser considerados para un nombramiento en una clase determinada. 87. Reingreso La inclusión en un registro, a ser certificado para empleo, del nombre de un empleado regular de carrera que ha renunciado del servicio o ha sido cesanteado, y es acreedor a mantener su elegibilidad para la clase, clases de puestos o su equivalente, en las cuales sirvió como empleado regular. 88. Reinstalación Derecho adquirido por un empleado de carrera que fue nombrado para ocupar un puesto de confianza, de reintegrarse a un puesto de carrera igual o similar al que anteriormente ocupaba en la Autoridad. 89. Renuncia La separación total, absoluta y voluntaria de un empleado de su puesto. 90. Secretario Secretario de Transportación y Obras Públicas. 91. Suspensión de empleo y sueldo La separación temporal del servicio impuesta a un empleado como medida disciplinaria por justa causa, previa vista administrativa informal, si así lo solicita el empleado. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 21 de 153 92. Suspensión Sumaria Separación del empleado de su puesto, pero no de su sueldo, hasta tanto se celebre una vista administrativa informal. 93. Tardanza La llegada del empleado a su lugar de trabajo después de la hora oficial de entrada. No obstante, se concederá un período de gracia de diez (10) minutos después de dicha hora, el cual no se considerará como una tardanza para los fines de este concepto, entendiéndose que dicho período de gracia no podrá reclamarse como derecho del empleado, quien evitará que el uso de este privilegio se convierta en un hábito. 94. Tardanza Justificada Aquélla cuya justificación sea aceptada por el supervisor del empleado. Esta tardanza conllevará un ajuste en las licencias o en el sueldo. 95. Tardanza No Justificada Aquélla en que la razón ofrecida por el empleado no es aceptada o evidenciada, de ser posible, ante su supervisor. Esta tardanza conlleva un ajuste en las licencias correspondientes o el sueldo o la imposición de la medida disciplinaria correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de este reglamento. 96. Traslado Significa el cambio de un empleado de un puesto a otro en la misma clase o a un puesto en otra clase con funciones de nivel similar. 97. Vista Administrativa Informal Audiencia informal para ser escuchado y darle la oportunidad al empleado de ofrecer su versión sobre los hechos relacionada con cualquier imputación, cuya sanción pudiera resultar desde una amonestación verbal hasta una destitución del servicio de un empleado a la cual podrá comparecer en persona o por escrito. 98. Vestimenta Impropia Vestimenta no apropiada para la oficina o área de trabajo, cuyo uso va en contra del decoro, ya sea porque afecta el funcionamiento normal de la misma, la imagen o el nombre de la Autoridad. 99. Uso, Abuso de Drogas y Alcohol Se refiere al uso ilegal de drogas o sustancias controladas y consumo de alcohol por algún empleado de la Autoridad dentro de los terrenos o facilidades de la Autoridad. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 22 de 153 SECCIÓN 7.1 INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS Las palabras y frases se interpretarán, según el contexto y el significado utilizado por el uso común y corriente. Las voces usadas en este Reglamento en el tiempo futuro incluyen también el presente; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo los casos en que tal interpretación resulte absurda. El número singular incluye el plural y el plural incluye el singular. Si el lenguaje empleado es susceptible de dos O más interpretaciones, debe ser interpretado para adelantar los propósitos de este Reglamento.
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