Regl. 9634, art. 8-10.2 dup2
NORMAS QUE RIGEN EL PLAN DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 8-10.2 dup2
La elaboración, implantación y administración del plan de clasificación se hará conforme
a las disposiciones que a continuación se establecen:
A. La AMA preparará una descripción clara y precisa por escrito de los deberes y
responsabilidades de cada puesto, así como el grado de autoridad y supervisión
asignado.
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1. La descripción del puesto será de tal naturaleza que oriente al empleado
respecto a las funciones básicas que debe realizar y que permita a la AMA
cumplir adecuadamente su gestión pública.
2. Cada descripción de puesto será formalizada con la firma del supervisor
inmediato del empleado que ocupa el puesto y del vicepresidente de la Oficina
de Gerencia de Capital Humano.
3. A cada empleado al ser nombrado se le entregara copia de la descripción de
su puesto, así como de todo cambio posterior. El empleado firmará el
documento en el espacio provisto coma evidencia de su notificación. Siendo la
AMA una agencia operacional, con dicha firma, se sobreentiende que los
empleados que son reclutados en cualquier área operacional o programática de
la agencia, reconocen que la descripción de sus puestos implica que aunque se
decreten días feriados o la suspensión de los servicios sin cargo a licencia por
el Gobernador o la Autoridad Nominadora, ello no implica que las operaciones
de la AMA cesan, por lo que se les podrá requerir acudir a sus áreas de trabajo
bajo la compensación establecida para esos casos en la Ley Núm. 26-2017,
según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal",
o cualquier estatuto que le sustituya sobre este aspecto.
4. La descripción del puesto se utilizará, entre otros propósitos, para orientar,
adiestrar, supervisar y evaluar al empleado, conforme a los procedimientos
existentes.
B. Todos los puestos iguales o sustancialmente similares se agruparán en clases en
cuanto a la naturaleza y el nivel de dificultad del trabajo que conllevan los deberes
y responsabilidades asignados a los mismos.
C. Cada clase de puesto será designada con un título corto, y descriptivo de la
naturaleza del trabajo, requisito para ocuparlo, nivel de complejidad, nivel de
responsabilidad y nivel jerárquico de la misma cuando existan series de clases en
la AMA. Este será el título oficial del puesto y se utilizará en el trámite de toda
transacción o acción de personal, presupuesto y finanzas, así coma en todos los
asuntos oficiales.
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D. La AMA podrá designar cada puesto con un título funcional de acuerdo con
sus deberes y responsabilidades o su posición en la AMA. Este título funcional será
utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos que se
tramiten. En ninguna circunstancia el título funcional sustituirá al título oficial en
el trámite de asuntos de personal, presupuesto y finanzas.
E. Se redactará una descripción para cada una de las clases de puestos
comprendidos en el plan de clasificación que consistirá de una descripción clara y
am
precisa del concepto de la clase en cuanto a la naturaleza y complejidad del trabajo,
grado de responsabilidad y autoridad de los puestos incluidos en la clase;
requisitos mínimos en cuanto a conocimientos, habilidades y destrezas que deben
poseer las empleados; preparación y experiencia requerida; además de otros
elementos básicos necesarios para la clasificación correcta de los puestos. También
fijará la duración del periodo probatorio correspondiente.
F. Las especificaciones de clases serán descriptivas de todos los puestos que
integran la clase. Sin embargo, no serán prescriptivas ni restrictivas a
determinados puestos de la clase. Las mismas serán utilizadas por la Oficina de
Gerencia de Capital Humano como instrumento básico para la clasificación y
reclasificación de puestos; en la confección de normas de reclutamiento; en la
determinación de los exámenes a administrárseles a los aspirantes en la
determinación de las líneas de ascensos; traslados y descensos; en la evaluación de
las ejecutorias de los empleados; en las determinaciones relacionadas con el área
de retribución, muy en especial respecto a la equidad interna; en la determinación
de las necesidades de adiestramientos y capacitación; y en otras áreas de recursos
humanos y presupuesto.
G. Una vez agrupados los puestos, determinadas las clases que constituirán el plan
de clasificación y designadas con su título oficial, se preparará un esquema
ocupacional o profesional de las clases de puestos que se establezcan.
H. La posición relativa de una clase en comparación con otras dentro del plan de
clasificación representa la jerarquía en la cual se ubica cada clase de puesto en la
escala de valores de la AMA. Este es un proceso objetivo mediante el cual se ubican
puestos en consideración a la naturaleza y complejidad del trabajo, grado de
autoridad y responsabilidad que se ejerce y se recibe, entre otros,
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independientemente de las personas que lo ocupan. La determinación de la
jerarquía o posición relativa debe conducir a un patrón de clases que permita
comparar las diferencias en salario y otras condiciones. De la misma manera, debe
facilitar la comparación objetiva entre distintos planes de clasificación a los fines
de identificar y determinar la movilidad interagencial de los empleados, sea esta
en la forma de ascensos, traslados o descensos.
I. Será responsabilidad del presidente y gerente general crear, eliminar, consolidar
y modificar las clases de puestos comprendidas en el plan de clasificación. El
presidente y gerente general será responsable de emitir normas respecto a la
creación, eliminación, consolidación y modificación de las clases de puesto para
guiar el mantenimiento de los planes de clasificación. El presidente podrá nombrar
un comité para asesorarlo en este propósito.
ARTÍCULO 11: RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS
SECCIÓN 11.1 NORMAS QUE RIGEN LA RECLASIFICACIÓN DE PUESTOS
En la reclasificación de puestos se utilizarán los siguientes criterios:
A. Modificación al Plan de Clasificación Incluye toda acción dirigida a crear
nuevas clases y/o suprimir o enmendar las clases existentes.
B. Revisión de la Clasificación Original Comprende aquellos casos de puestos que
fueron clasificados originalmente sin tenerse disponible toda la información
necesaria.
C. Cambio Sustancial y Permanente en Deberes Incluye aquellos casos en que los
deberes y responsabilidades de un puesto se alteran en tal grado que se incorpora
al mismo concepto de clasificación diferentes a los que tenía originalmente.