Regl. 9634, art. 8-11.3 dup2
EFECTO DE LA REASIGNACIÓN EN LOS EMPLEADOS CUYOS
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 8-11.3 dup2
PUESTOS SEAN MOTIVO DE RECLASIFICACIÓN
A. Por Modificación al Plan de Clasificación
1. Cuando un puesto sea reclasificado por modificación al plan de
clasificación y esta acción tenga el efecto de asignar el puesto a una clase
cuya escala de retribución es superior, el empleado seguirá ocupando el
puesto reclasificado y mantendrá la misma condición de empleado que
tenía en el puesto antes de la reclasificación siempre y cuando no haya
cambios en los requisitos básicos del puesto. De haber cambios, el empleado
que ocupa el puesto reclasificado tendrá que figurar en el registro de
elegibles correspondiente o en un registro equivalente y aprobar el período
probatorio establecido para la clase a la cual ha sido reclasificado el puesto.
De lo contrario, se harán gestiones para ubicarlo en un puesto de
clasificación igual o similar a la que tenía el puesto al momento de la
reclasificación.
2. Podrá obviarse el requisito de figurar en el registro de elegibles
correspondiente o en uno similar a aquellos empleados que reúnan los
demás requisitos siempre que la modificación al plan haya sido efectuada
antes de la fecha de vigencia de este Reglamento.
3. Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto a una clase cuya escala de
retribución es menor, se harán las gestiones necesarias para reubicar al
empleado en un puesto de clasificación igual o similar a la que tenía su
puesto al momento de la reclasificación. De no ser posible, se pospondrá la
reclasificación hasta que el puesto quede vacante.
B. Por Revisión de la Clasificación Original
Estos casos se tratarán en forma similar a los casos de revisión por modificación al
plan de clasificación.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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C. Por Cambio Sustancial y Permanente en Deberes
1. Cuando por efecto de un cambio sustancial en deberes un puesto es
reclasificado a una clase cuya escala de retribución es superior, el empleado
seguirá ocupando el puesto reclasificado y mantendrá la misma condición
de empleado que tenía en el puesto antes de la reclasificación.
2. Si el puesto afectado es asignado a una clase en una escala de retribución
inferior, se harán gestiones para ubicar al empleado en un puesto de
clasificación igual o similar a la que tenía su puesto al momento de la
reclasificación. De no ser posible, se pospondrá la reclasificación hasta que
el puesto quede vacante.
D. Ajustes en la Retribución de Empleados Afectados por Reclasificación de
Puestos
Cuando se reclasifique un puesto a una clase con una escala de retribución mayor
a la que el puesto tenía anteriormente, la retribución del empleado se ajustará
como sigue:
1. Si la retribución del empleado es menor que el tipo mínimo de la escala
asignada a la clase a la cual corresponde el puesto reclasificado se
aumentará su retribución al tipo mínimo de dicha escala siempre que ese
aumento no sea menor que un paso dentro de dicha escala, en cuyo caso se
aumentará el salario hasta el primer paso intermedio de la escala.
2. Si la retribución del empleado es igual al mínimo, o a uno de los pasos
intermedios; o al máximo de la escala asignada a la clase a la cual
corresponde el puesto reclasificado; o es mayor que el tipo máximo de la
escala correspondiente al puesto luego de reclasificado el mismo; se le
otorgará un aumento de un paso.
3. Si la retribución del empleado está entre pasos de la escala asignada a la
clase a la cual corresponde el puesto reclasificado se aumentará su
retribución al paso que represente la cantidad inmediatamente superior a
la que el empleado devengaba al momento de la reclasificación, siempre
que ese aumento no sea menor que un paso dentro de dicha escala en cuyo
caso se le aumentará al próximo paso, aunque se sobrepase el máximo de
la escala.
Número de Reglamento o Procedimiento:
D-25-02
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES
REGLAMENTO DE PERSONAL
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SECCIÓN 11.4 ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE LAS CLASES DE PUESTOS A
ESCALA DE RETRIBUCIÓN
A. La AMA asignará inicialmente las clases que integren el plan de clasificación a
las escalas de sueldos contenidos en el plan de retribución, con base
principalmente en la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro
del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras
dondiciones como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del
am
personal para determinadas clases, sueldos prevalecientes en otros sectores de
la economía para la misma ocupación, condiciones especiales de trabajo,
preparación académica requerida y situación fiscal de la AMA.
B. Se podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra
de las contenidas en el plan de retribución cuando la necesidad o eficiencia del
servicio así lo requiera; o como resultado de un estudio de mercado respecto a
una clase de puesto, una serie de clases, o un área de trabajo o por exigencia de
una modificación que se efectúe en el plan de clasificación.
C. Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No
existirá ningún puesto que no haya sido clasificado o valorado previamente.
Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases de puestos
comprendidas en el Plan de Clasificación conforme a las normas y criterios que
se establezcan.