Regl. 9634, art. 8-11.3 dup2

EFECTO DE LA REASIGNACIÓN EN LOS EMPLEADOS CUYOS

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 8-11.3 dup2

PUESTOS SEAN MOTIVO DE RECLASIFICACIÓN A. Por Modificación al Plan de Clasificación 1. Cuando un puesto sea reclasificado por modificación al plan de clasificación y esta acción tenga el efecto de asignar el puesto a una clase cuya escala de retribución es superior, el empleado seguirá ocupando el puesto reclasificado y mantendrá la misma condición de empleado que tenía en el puesto antes de la reclasificación siempre y cuando no haya cambios en los requisitos básicos del puesto. De haber cambios, el empleado que ocupa el puesto reclasificado tendrá que figurar en el registro de elegibles correspondiente o en un registro equivalente y aprobar el período probatorio establecido para la clase a la cual ha sido reclasificado el puesto. De lo contrario, se harán gestiones para ubicarlo en un puesto de clasificación igual o similar a la que tenía el puesto al momento de la reclasificación. 2. Podrá obviarse el requisito de figurar en el registro de elegibles correspondiente o en uno similar a aquellos empleados que reúnan los demás requisitos siempre que la modificación al plan haya sido efectuada antes de la fecha de vigencia de este Reglamento. 3. Si la acción tiene el efecto de asignar el puesto a una clase cuya escala de retribución es menor, se harán las gestiones necesarias para reubicar al empleado en un puesto de clasificación igual o similar a la que tenía su puesto al momento de la reclasificación. De no ser posible, se pospondrá la reclasificación hasta que el puesto quede vacante. B. Por Revisión de la Clasificación Original Estos casos se tratarán en forma similar a los casos de revisión por modificación al plan de clasificación. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 31 de 153 C. Por Cambio Sustancial y Permanente en Deberes 1. Cuando por efecto de un cambio sustancial en deberes un puesto es reclasificado a una clase cuya escala de retribución es superior, el empleado seguirá ocupando el puesto reclasificado y mantendrá la misma condición de empleado que tenía en el puesto antes de la reclasificación. 2. Si el puesto afectado es asignado a una clase en una escala de retribución inferior, se harán gestiones para ubicar al empleado en un puesto de clasificación igual o similar a la que tenía su puesto al momento de la reclasificación. De no ser posible, se pospondrá la reclasificación hasta que el puesto quede vacante. D. Ajustes en la Retribución de Empleados Afectados por Reclasificación de Puestos Cuando se reclasifique un puesto a una clase con una escala de retribución mayor a la que el puesto tenía anteriormente, la retribución del empleado se ajustará como sigue: 1. Si la retribución del empleado es menor que el tipo mínimo de la escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto reclasificado se aumentará su retribución al tipo mínimo de dicha escala siempre que ese aumento no sea menor que un paso dentro de dicha escala, en cuyo caso se aumentará el salario hasta el primer paso intermedio de la escala. 2. Si la retribución del empleado es igual al mínimo, o a uno de los pasos intermedios; o al máximo de la escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto reclasificado; o es mayor que el tipo máximo de la escala correspondiente al puesto luego de reclasificado el mismo; se le otorgará un aumento de un paso. 3. Si la retribución del empleado está entre pasos de la escala asignada a la clase a la cual corresponde el puesto reclasificado se aumentará su retribución al paso que represente la cantidad inmediatamente superior a la que el empleado devengaba al momento de la reclasificación, siempre que ese aumento no sea menor que un paso dentro de dicha escala en cuyo caso se le aumentará al próximo paso, aunque se sobrepase el máximo de la escala. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 32 de 153 SECCIÓN 11.4 ASIGNACIÓN Y REASIGNACIÓN DE LAS CLASES DE PUESTOS A ESCALA DE RETRIBUCIÓN A. La AMA asignará inicialmente las clases que integren el plan de clasificación a las escalas de sueldos contenidos en el plan de retribución, con base principalmente en la jerarquía relativa que se determine para cada clase dentro del plan de clasificación. Además, podrá tomar en consideración otras dondiciones como la dificultad existente en el reclutamiento y retención del am personal para determinadas clases, sueldos prevalecientes en otros sectores de la economía para la misma ocupación, condiciones especiales de trabajo, preparación académica requerida y situación fiscal de la AMA. B. Se podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución a otra de las contenidas en el plan de retribución cuando la necesidad o eficiencia del servicio así lo requiera; o como resultado de un estudio de mercado respecto a una clase de puesto, una serie de clases, o un área de trabajo o por exigencia de una modificación que se efectúe en el plan de clasificación. C. Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto que no haya sido clasificado o valorado previamente. Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación conforme a las normas y criterios que se establezcan.
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