Regl. 4130, art. 15.0
Revisión Judicial de la decisión del Gobernador
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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 15.0
15.1. - Todo proponente a quien le fuere adversa una decisión del
Gobernador, podrá solicitar al Tribunal Superior, Sala de
San Juan, la revisión judicial de la decisión.
15.2. - El recurso será radicado por el proponente dentro del plazo de
20 dÃas contados desde la fecha de la decisión del Gobernador.
15.3. Una vez radicado el recurso de revisión, el proponente lo notificará
al Secretario de Justicia y a las personas o entidades mencionadas
en la Sección 12.2. de este Reglamento.
15.4. - Para notificar su recurso a las partes el proponente se atendrá
a las reglas procesales aplicables en procedimientos civiles ante
los tribunales de Puerto Rico.
15.5. - Previa advertencia a las partes el Tribunal podrá ordenar el
trámite como uno de Sentencia Declaratoria y en tal caso la
providencia que en su dÃa se dictare será final, firme e inapelable.