Regl. 4130, art. 15.0

Revisión Judicial de la decisión del Gobernador

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 15.0

15.1. - Todo proponente a quien le fuere adversa una decisión del Gobernador, podrá solicitar al Tribunal Superior, Sala de San Juan, la revisión judicial de la decisión. 15.2. - El recurso será radicado por el proponente dentro del plazo de 20 días contados desde la fecha de la decisión del Gobernador. 15.3. Una vez radicado el recurso de revisión, el proponente lo notificará al Secretario de Justicia y a las personas o entidades mencionadas en la Sección 12.2. de este Reglamento. 15.4. - Para notificar su recurso a las partes el proponente se atendrá a las reglas procesales aplicables en procedimientos civiles ante los tribunales de Puerto Rico. 15.5. - Previa advertencia a las partes el Tribunal podrá ordenar el trámite como uno de Sentencia Declaratoria y en tal caso la providencia que en su día se dictare será final, firme e inapelable.
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