Regl. 9634, art. 8 dup2

PRINCIPIO DE MÉRITO

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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 8 dup2

SECCIÓN 8.1 - PROPÓSITO DEL PRINCIPIO DE MÉRITO El principio de mérito es el pilar del reclutamiento y selección de los mejores recursos humanos en el Gobierno de Puerto Rico. Las normas y procedimientos relativos a las Áreas Esenciales al Principio de Mérito que se establecen en este Reglamento se implantarán de conformidad con las normas relativas a la Igualdad de Oportunidades en el Empleo y las normas establecidas en la "American with Disabilities Act of 1990" (ADA, por sus siglas en ingles), en todo lo que sea aplicable a éstas, y cualquier otra legislación laboral existente y que sea aplicable, tanto local como federal. SECCIÓN 8.2 ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO: 1. Clasificación de Puestos 2. Reclutamiento y Selección 3. Ascensos, Traslados y Descensos 4. Adiestramiento 5. Retención ARTÍCULO 9: CATEGORÍA DE EMPLEADOS SECCIÓN 9.1 EMPLEADO DE CARRERA A. El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semi diestros y diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el nivel más alto separable de la función de formular política pública. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 23 de 153 B. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán sujetos a las pautas de política pública y. normas programáticas formuladas por la AMA. C. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones filosóficas, ni que guarden relaciones especiales similares a las del servicio de confianza con sus superiores. D. El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente, efectiva y necesaria de la administración pública y funcionamiento asertivo de la AMA, ajustándose a la política pública que corresponda, no empecé a los cambios de dirección de política pública o administrativa que puedan ocurrir. am E. Cuando un candidato sea seleccionado para ocupar un puesto regular de carrera se le extenderá un nombramiento sujeto a un período probatorio, antes de convertirse en empleado regular de la Autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 9.4 de este articulado, excepto que sea recibido en traslado en la Autoridad de un puesto de carrera de otra agencia, instrumentalizad pública 0 municipio. Dicho nombramiento deberá recibir la aprobación previa del presidente. SECCIÓN 9.2 EMPLEADO DE CONFIANZA A. Los empleados y/o funcionarios en el servicio de confianza son aquellos que tendrán participación directa en la formulación de la política pública gubernamental a implementarse en la AMA. B. Estos empleados y/o funcionarios también tendrán la responsabilidad directa o delegada de agenciar el funcionamiento efectivo de la AMA, y entablar relaciones con otras dependencias gubernamentales y otros aspectos esenciales en la dirección de la AMA. C. También participarán de manera sustancial y efectiva en el asesoramiento directo al presidente y gerente general. D. El servicio de confianza implementará los cambios convenientes y necesarios en la administración de la corporación cuando ocurran cambios de dirección en la política pública y/o administrativa. Número de Reglamento O Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 24 de 153 E. Servicios directos al presidente y gerente general que requieren confianza profesional de alto grado. El elemento de confianza profesional en este tipo de servicio es insustituible. F. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero el factor de confianza es predominante para su efectiva implementación. G. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción por el presidente y gerente general. H. Si un empleado de carrera con estatus regular se nombra en un puesto de confianza y posteriormente se separa del mismo, tendrá derecho a reinstalación en un puesto de carrera de igual o similar clasificación a la que ocupaba en el momento en que pasó a ocupar el puesto de confianza. I. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la AMA, quien procederá con la reinstalación del empleado a un puesto igual o similar al que ocupaba previo al puesto de confianza. Deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar oneroso para el empleado. SECCIÓN 9.3 EMPLEADO TRANSITORIO Para cubrir necesidades que no excedan de seis (6) meses, podrá nombrarse empleados transitorios mediante la selección de candidatos de los registros adecuados. Siempre que se desee cubrir una vacante y no haya candidatos elegibles disponibles en un registro apropiado, el presidente podrá cubrir la vacante mediante el nombramiento de transitorio de cualquier persona que reúna los requisitos mínimos en el examen para determinada clase obtendrá un nombramiento de transitorio en un puesto en dicha clase. Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos o actitudes no fueren satisfactorios o cuando la necesidad de servicio haya cesado. Transcurrido el periodo de seis (6) meses antes dispuestos si la Autoridad Nominadora entiende que persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original podrá extender dicho nombramiento por un término adicional de seis (6) meses. Número de Reglamento o Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 25 de 153 SECCIÓN 9.4 PERIODO PROBATORIO A. Este significará el período de prueba en el desempeño de los deberes y responsabilidades del puesto al cual estará sujeto todo empleado nombrado antes de recibir nombramiento como empleado regular conforme dispone la Sección 9.1 de este articulado. B. Para cada clase de puesto se establecerá un período probatorio el cual no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Dicho período de prueba será informado en la convocatoria. El mismo podrá ser prorrogado por el presidente por causa justificada a solicitud del vicepresidente de Área o el supervisor inmediato. No se considerará más de una prórroga del período probatorio y en ningún caso el tiempo de la prórroga excederá (el Hempo fijado para el período probatorio original. C. Durante el período probatorio o su prórroga, el supervisor adiestrará, observará y orientará al empleado y rendirá evaluaciones periódicas de su progreso o deficiencia en el desempeño de sus deberes. Deberá rendir no menos de tres (3) evaluaciones. D. Al completar satisfactoriamente el período probatorio, el empleado pasará a ser un empleado regular. E. Se considerará para todos los fines el tiempo trabajado como empleado transitorio para el período probatorio cuando se nombre un empleado con carácter regular que así haya rendido servicios sin interrupción entre la terminación del período de transitorio y el nombramiento regular en la misma o similar posición. En este caso requerirá un solo informe de evaluación del funcionario que haya supervisado el trabajo bajo la categoría de transitorio. F. Si el supervisor determinara durante el período probatorio que el empleado no realiza sus deberes y responsabilidades en forma satisfactoria o no se ajusta a las condiciones de empleo, el empleado será separado del puesto. Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el período probatorio cuando se considere que sus hábitos o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera debido a los hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución. G. Si por razón de cesantía o enfermedad cualquier empleado no pudiera completar el período probatorio fijado para el puesto en el cual fue nombrado, dicho empleado podrá Número de Reglamento 0 Procedimiento: D-25-02 DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS AUTORIDAD METROPOLITANA DE AUTOBUSES REGLAMENTO DE PERSONAL Página 26 de 153 recibir crédito por la parte del período probatorio que hubiere servido, al reingresar en cualquier puesto de la misma clase dentro del término de un año a partir de la fecha de la cesantía o de la enfermedad. H. Si durante el período probatorio cualquier empleado fuere trasladado a otro puesto, podrá recibir crédito por la parte del período que ya hubiere servido antes del traslado. I. Si durante el período probatorio cualquier empleado fuere descendido por motivos que no constituyan acción disciplinaria contra él, se le podrá acreditar la parte del período probatorio que hubiere servido antes del descenso. En ninguna circunstancia un empleado que no haya completado su periodo probatorio para el puesto en que fue nombrado podrá reclamar ser acreedor del puesto del cual no finalizó su periodo probatorio, en cuyo caso no tendrá derecho a reinstalación a dicho puesto. ARTÍCULO 10: CLASIFICACIÓN DE PUESTOS SECCIÓN 10.1 PLAN DE CLASIFICACIÓN A. La clasificación de puestos está fundamentada en criterios de uniformidad que deben de redundar en el principio de mérito antes enumerado. Se establece un plan de clasificación que defina los diferentes puestos en la AMA, así como la categoría a la que pertenecen. B. El plan de clasificación establecerá la situación de todos los puestos de la AMA a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos autorizados. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo adecuado en la administración de los recursos humanos, se mantendrá al día registrando los cambios que ocurran en la descripción de los puestos, las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases.
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