Regl. 9634, art. 8 dup2
PRINCIPIO DE MÉRITO
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Cite as Reglamento Núm. 9634, Art. 8 dup2
SECCIÓN 8.1 - PROPÓSITO DEL PRINCIPIO DE MÉRITO
El principio de mérito es el pilar del reclutamiento y selección de los mejores recursos
humanos en el Gobierno de Puerto Rico. Las normas y procedimientos relativos a las
Áreas Esenciales al Principio de Mérito que se establecen en este Reglamento se
implantarán de conformidad con las normas relativas a la Igualdad de Oportunidades en
el Empleo y las normas establecidas en la "American with Disabilities Act of 1990" (ADA,
por sus siglas en ingles), en todo lo que sea aplicable a éstas, y cualquier otra legislación
laboral existente y que sea aplicable, tanto local como federal.
SECCIÓN 8.2 ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO:
1. Clasificación de Puestos
2. Reclutamiento y Selección
3. Ascensos, Traslados y Descensos
4. Adiestramiento
5. Retención
ARTÍCULO 9: CATEGORÍA DE EMPLEADOS
SECCIÓN 9.1 EMPLEADO DE CARRERA
A. El servicio de carrera comprenderá los trabajos no diestros, semi diestros y
diestros, así como las funciones profesionales, técnicas y administrativas hasta el
nivel más alto separable de la función de formular política pública.
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B. Los trabajos y funciones comprendidos en el servicio de carrera estarán sujetos
a las pautas de política pública y. normas programáticas formuladas por la AMA.
C. El desempeño eficiente de funciones comprendidas en el servicio de carrera no
ha de requerir que los empleados sustenten determinadas ideas o posiciones
filosóficas, ni que guarden relaciones especiales similares a las del servicio de
confianza con sus superiores.
D. El servicio de carrera ha de dar la continuidad conveniente, efectiva y necesaria
de la administración pública y funcionamiento asertivo de la AMA, ajustándose a
la política pública que corresponda, no empecé a los cambios de dirección de
política pública o administrativa que puedan ocurrir.
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E. Cuando un candidato sea seleccionado para ocupar un puesto regular de carrera
se le extenderá un nombramiento sujeto a un período probatorio, antes de
convertirse en empleado regular de la Autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en
la Sección 9.4 de este articulado, excepto que sea recibido en traslado en la
Autoridad de un puesto de carrera de otra agencia, instrumentalizad pública 0
municipio. Dicho nombramiento deberá recibir la aprobación previa del
presidente.
SECCIÓN 9.2 EMPLEADO DE CONFIANZA
A. Los empleados y/o funcionarios en el servicio de confianza son aquellos que
tendrán participación directa en la formulación de la política pública
gubernamental a implementarse en la AMA.
B. Estos empleados y/o funcionarios también tendrán la responsabilidad directa o
delegada de agenciar el funcionamiento efectivo de la AMA, y entablar relaciones
con otras dependencias gubernamentales y otros aspectos esenciales en la
dirección de la AMA.
C. También participarán de manera sustancial y efectiva en el asesoramiento
directo al presidente y gerente general.
D. El servicio de confianza implementará los cambios convenientes y necesarios
en la administración de la corporación cuando ocurran cambios de dirección en la
política pública y/o administrativa.
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E. Servicios directos al presidente y gerente general que requieren confianza
profesional de alto grado. El elemento de confianza profesional en este tipo de
servicio es insustituible.
F. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al servicio de carrera, pero
el factor de confianza es predominante para su efectiva implementación.
G. Los empleados de confianza serán de libre selección y remoción por el
presidente y gerente general.
H. Si un empleado de carrera con estatus regular se nombra en un puesto de
confianza y posteriormente se separa del mismo, tendrá derecho a reinstalación en
un puesto de carrera de igual o similar clasificación a la que ocupaba en el
momento en que pasó a ocupar el puesto de confianza.
I. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la AMA, quien
procederá con la reinstalación del empleado a un puesto igual o similar al que
ocupaba previo al puesto de confianza. Deberá efectuarse simultáneamente con la
separación del puesto de confianza y no deberá resultar oneroso para el empleado.
SECCIÓN 9.3 EMPLEADO TRANSITORIO
Para cubrir necesidades que no excedan de seis (6) meses, podrá nombrarse empleados
transitorios mediante la selección de candidatos de los registros adecuados. Siempre que
se desee cubrir una vacante y no haya candidatos elegibles disponibles en un registro
apropiado, el presidente podrá cubrir la vacante mediante el nombramiento de
transitorio de cualquier persona que reúna los requisitos mínimos en el examen para
determinada clase obtendrá un nombramiento de transitorio en un puesto en dicha clase.
Los empleados transitorios podrán ser separados de sus puestos, aunque no hayan
vencido los términos de sus nombramientos, cuando sus servicios, hábitos o actitudes no
fueren satisfactorios o cuando la necesidad de servicio haya cesado. Transcurrido el
periodo de seis (6) meses antes dispuestos si la Autoridad Nominadora entiende que
persisten las condiciones que motivaron el nombramiento original podrá extender dicho
nombramiento por un término adicional de seis (6) meses.
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SECCIÓN 9.4 PERIODO PROBATORIO
A. Este significará el período de prueba en el desempeño de los deberes y
responsabilidades del puesto al cual estará sujeto todo empleado nombrado antes de
recibir nombramiento como empleado regular conforme dispone la Sección 9.1 de este
articulado.
B. Para cada clase de puesto se establecerá un período probatorio el cual no será menor
de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. Dicho período de prueba será informado en la
convocatoria. El mismo podrá ser prorrogado por el presidente por causa justificada a
solicitud del vicepresidente de Área o el supervisor inmediato. No se considerará más de
una prórroga del período probatorio y en ningún caso el tiempo de la prórroga excederá
(el Hempo fijado para el período probatorio original.
C. Durante el período probatorio o su prórroga, el supervisor adiestrará, observará y
orientará al empleado y rendirá evaluaciones periódicas de su progreso o deficiencia en
el desempeño de sus deberes. Deberá rendir no menos de tres (3) evaluaciones.
D. Al completar satisfactoriamente el período probatorio, el empleado pasará a ser un
empleado regular.
E. Se considerará para todos los fines el tiempo trabajado como empleado transitorio para
el período probatorio cuando se nombre un empleado con carácter regular que así haya
rendido servicios sin interrupción entre la terminación del período de transitorio y el
nombramiento regular en la misma o similar posición. En este caso requerirá un solo
informe de evaluación del funcionario que haya supervisado el trabajo bajo la categoría
de transitorio.
F. Si el supervisor determinara durante el período probatorio que el empleado no realiza
sus deberes y responsabilidades en forma satisfactoria o no se ajusta a las condiciones de
empleo, el empleado será separado del puesto. Se podrá separar de su puesto a cualquier
empleado de carrera durante el período probatorio cuando se considere que sus hábitos
o actitudes no justifican concederle un nombramiento regular. Si la separación fuera
debido a los hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del
servicio mediante el procedimiento de destitución.
G. Si por razón de cesantía o enfermedad cualquier empleado no pudiera completar el
período probatorio fijado para el puesto en el cual fue nombrado, dicho empleado podrá
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recibir crédito por la parte del período probatorio que hubiere servido, al reingresar en
cualquier puesto de la misma clase dentro del término de un año a partir de la fecha de
la cesantía o de la enfermedad.
H. Si durante el período probatorio cualquier empleado fuere trasladado a otro puesto,
podrá recibir crédito por la parte del período que ya hubiere servido antes del traslado.
I. Si durante el período probatorio cualquier empleado fuere descendido por motivos que
no constituyan acción disciplinaria contra él, se le podrá acreditar la parte del período
probatorio que hubiere servido antes del descenso. En ninguna circunstancia un
empleado que no haya completado su periodo probatorio para el puesto en que fue
nombrado podrá reclamar ser acreedor del puesto del cual no finalizó su periodo
probatorio, en cuyo caso no tendrá derecho a reinstalación a dicho puesto.
ARTÍCULO 10: CLASIFICACIÓN DE PUESTOS
SECCIÓN 10.1 PLAN DE CLASIFICACIÓN
A. La clasificación de puestos está fundamentada en criterios de uniformidad que
deben de redundar en el principio de mérito antes enumerado. Se establece un
plan de clasificación que defina los diferentes puestos en la AMA, así como la
categoría a la que pertenecen.
B. El plan de clasificación establecerá la situación de todos los puestos de la AMA
a una fecha determinada, constituyendo así un inventario de los puestos
autorizados. Para lograr que el plan de clasificación sea un instrumento de trabajo
adecuado en la administración de los recursos humanos, se mantendrá al día
registrando los cambios que ocurran en la descripción de los puestos, las
especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases.