Regl. 4130, art. 16.0

Enmiendas

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 16.0

16.1. - Los miembros de la Junta, los miembros del Comité de Administración y Política Médica y el Director Ejecutivo quedan por la presente autorizados a proponer de tiempo en tiempo las enmiendas que a su juicio deban hacerse a este Reglamento para atemperarlo a las circunstancias. 16.2. La Junta discutirá y aprobará, modificará O no aprobará las enmiendas que se propongan y su determinación será final. -17-
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