Regl. 4130, art. 17.0

Cláusulas de Salvedad

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 17.0

17.1 - Si alguna de las disposiciones de este Reglamento fuere declaradands nula 0 ilegal por un Tribunal competente, las demás permanecerán en todo su vigor, con la excepción de aquellas disposiciones cuya intención o aplicación dependiere de la que fue declarada nula 0 ilegal, en cuyo caso la Junta, en el ejercicio de su poder de reglamentación hará las enmiendas que procedieren. 17.2 Si se hiciere evidente alguna incompatibilidad entre determinadas disposiciones en este Reglamento y cualquier otro cuerpo legal, la Junta tomará las providencias que correspondan para subsanar la incompatibilidad.
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