Regl. 4130, art. 17.0
Cláusulas de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 17.0
17.1
- Si alguna de las disposiciones de este Reglamento fuere declaradands nula 0 ilegal por un Tribunal competente, las demás
permanecerán en todo su vigor, con la excepción de aquellas
disposiciones cuya intención o aplicación dependiere de la
que fue declarada nula 0 ilegal, en cuyo caso la Junta, en
el ejercicio de su poder de reglamentación hará las enmiendas
que procedieren.
17.2 Si se hiciere evidente alguna incompatibilidad entre determinadas disposiciones en este Reglamento y cualquier otro
cuerpo legal, la Junta tomará las providencias que correspondan para subsanar la incompatibilidad.