Regl. 4130, art. 18.0
Vigencia y Difusión de este Reglamento
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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 18.0
18.1. = Este Reglamento entrará en vigor 30 dfas-calendario después
de haber sido aprobado por la Junta.
18.2. - El plazo de 30 días antes indicado será utilizado por el
Secretario de la Junta para darle amplia difusión a este
Reglamento entre los sectores interesados.
APROBACION
Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Entidades Participantes en
su Reunión Ordinaria de
of
de
Ade 1987
LUIS IZUUIERDO MORA, M.D.
Secretario de Salud y Presidente
Junta de Entidades Participantes