Regl. 4130, art. 18.0

Vigencia y Difusión de este Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 18.0

18.1. = Este Reglamento entrará en vigor 30 dfas-calendario después de haber sido aprobado por la Junta. 18.2. - El plazo de 30 días antes indicado será utilizado por el Secretario de la Junta para darle amplia difusión a este Reglamento entre los sectores interesados. APROBACION Este Reglamento fue aprobado por la Junta de Entidades Participantes en su Reunión Ordinaria de of de Ade 1987 LUIS IZUUIERDO MORA, M.D. Secretario de Salud y Presidente Junta de Entidades Participantes
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