Regl. 4130, art. 3.0
Bases Legales
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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 3.0
3.1 Sirven como fundamentos legales a este Reglamento las siguientes
disposiciones:
3.1.1. La Ley Núm. 66 del 22 de junio de 1978 según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico, en su Artículo 5, sexto párrafo que otorga poderes
de reglamentación a la Junta de Entidades Participantes.
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3.1.2. - Artículo 15, primer párrafo, que concede facultad a la
Junta para determinar la deseabilidad de centralizar O
descentralizar (en forma total o parcial) servicios en
el Centro Médico de Puerto Rico.
3.1.3. - Artículo 18, que en su parte pertinente lee de la manera
siguiente: "La Junta de Entidades Participantes.... tendrá
facultad para:
3.1.3.1. " Considerar los asuntos y situaciones relevantes
a la función de coordinación de las instituciones consumidoras para asegurar su eficacia, de manera que operen
como un Sistema."
3.1.3.2 " Definir y evaluar periódicamente la política
pública, así como los propósitos y objetivos del Centro
Médico como sistema. "
3.1.3.3 -"Proponer -" el presupuesto funcional de gastos de
la Administración."
3.1.3.4 -"Estudiar la deseabilidad, viabilidad y conveniencia de centralizar servicios."
3.1.3.5 -"Evaluar periódicamente los servicios centralizados.
3.1.3.6 - Analizar y evaluar la operación del Centro Médico
como sistema."
3.2. - Las facultades generales de reglamentación otorgadas al Secretario
de Salud de Puerto Rico en el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de
14 de mayo de 1912.
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