Regl. 4130, art. 3.0

Bases Legales

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 3.0

3.1 Sirven como fundamentos legales a este Reglamento las siguientes disposiciones: 3.1.1. La Ley Núm. 66 del 22 de junio de 1978 según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, en su Artículo 5, sexto párrafo que otorga poderes de reglamentación a la Junta de Entidades Participantes. -4- 3.1.2. - Artículo 15, primer párrafo, que concede facultad a la Junta para determinar la deseabilidad de centralizar O descentralizar (en forma total o parcial) servicios en el Centro Médico de Puerto Rico. 3.1.3. - Artículo 18, que en su parte pertinente lee de la manera siguiente: "La Junta de Entidades Participantes.... tendrá facultad para: 3.1.3.1. " Considerar los asuntos y situaciones relevantes a la función de coordinación de las instituciones consumidoras para asegurar su eficacia, de manera que operen como un Sistema." 3.1.3.2 " Definir y evaluar periódicamente la política pública, así como los propósitos y objetivos del Centro Médico como sistema. " 3.1.3.3 -"Proponer -" el presupuesto funcional de gastos de la Administración." 3.1.3.4 -"Estudiar la deseabilidad, viabilidad y conveniencia de centralizar servicios." 3.1.3.5 -"Evaluar periódicamente los servicios centralizados. 3.1.3.6 - Analizar y evaluar la operación del Centro Médico como sistema." 3.2. - Las facultades generales de reglamentación otorgadas al Secretario de Salud de Puerto Rico en el Artículo 12 de la Ley Núm. 81 de 14 de mayo de 1912. -5-
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