Regl. 4130, art. 4.0
Supeditación Legal
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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 4.0
Este Reglamento quedará supeditado a:
4.1. - Las leyes que proveen su fundamentación legal.
4.2. Las órdenes ejecutivas y administrativas del Gobernador de
Puerto Rico que fueren aplicables a la materia, los motivos O
el propósito de este Reglamento.
4.3. - Las leyes orgánicas de las entidades participantes, con las
debidas reservas, a la observancia de la Ley 66 de 22 de junio
de 1978 como legislación especial.