Regl. 4130, art. 4.0

Supeditación Legal

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 4.0

Este Reglamento quedará supeditado a: 4.1. - Las leyes que proveen su fundamentación legal. 4.2. Las órdenes ejecutivas y administrativas del Gobernador de Puerto Rico que fueren aplicables a la materia, los motivos O el propósito de este Reglamento. 4.3. - Las leyes orgánicas de las entidades participantes, con las debidas reservas, a la observancia de la Ley 66 de 22 de junio de 1978 como legislación especial.
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