Regl. 4130, art. 5.0

- Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 5.0

5.1. - Administración - La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. 5.2. - A.S.E.M. - Siglas con las que se designa a la Administración en defecto de su nombre completo. 5.3. - La Ley Ley Número 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, conocida como Ley de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. Ley por la que se creó esta instrumentalidad. 5.4. - Secretario - El Secretario de Salud de Puerto Rico. 5.5. - La Junta - Se referirá siempre a la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico, constituída por los jefes máximos de las entidades que operan una O más instituciones en el Centro Médico de Puerto Rico; por dos consumidores de servicios de salud y por el Presidente del Comité de Administración y Política Médica. -6- 5.6. - El Comité - Trátase del Comité de Administración y Política Médica, un organismo constituído por los directores médicos y administradores principales de las instituciones consumidoras y que es el foro para la identificación, atención y solución de situaciones y problemas de dichas instituciones en su interacción con la Administración y entre ellas mismas con el propósito de lograr la más efectiva coordinación y cooperación interinstitucional. 5.7. - Centro Médico - El Sistema de instituciones médico-hospitalarias, docentes e investigativas ubicadas en el Barrio Monacillos del Municipio de San Juan, según se especifican en el Artículo 6 de la Ley. 5.8. - El Sistema - Se refiere al aludido en la definición anterior (Sección 5.7. de este Reglamento), el cual se aclara que no tiene personalidad jurídica ni puede demandar ni ser demandado. 5.9. - Institución Consumidora - Cualquiera de las instituciones que ubican en los terrenos de la Administración; que utilizan los servicios de ésta y/o que prestan servicios de cuidado médico y hospitalario, adiestramiento, educación e investigación en el campo de la salud. 5.10. - Director Ejecutivo - Primer Ejecutivo de la Administración, investido con capacidad legal para representarla en todos los actos y en los contratos que fuere necesario otorgar en el ejercicio de las funciones de ésta. Tendrá y desempeñará los deberes, las responsabilidades, las facultades y la autoridad que con arreglo a la Ley le delegue el Secretario y la Junta. -7- 5.11. - Propuesta - Iniciativa escrita por parte interesada y autorizada por ley, preparada de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, para la centralización O descentralización de un servicio. 5.12. - Servicio - Se refiere a una de las unidades operacionales organizadas y operadas en el Centro Médico para servir a las instituciones consumidoras. 5.13. - Departamento - Nombre con que se designa un área mayor de operación en el esquema operacional de la ASEM, y que comprende dos O más servicios. 5.14. - Comité de Planificación de Facilidades Físicas - El Comité creado por las disposiciones de la Sección 9 del Reglamento para la Disposición y Uso de los terrenos en que ubica el Centro Médico de Puerto Rico 5.15. - Centralización física - Concepto operacional por el que se implica que todas las funciones y actividades de un servicio se realizan en determinada área física. 5.16. - Centralización - Concepto operacional por el que se implica que todas las funciones y actividades propias de, adscritas a, concomitantes con, O relacionadas con una fase O tipo de servicio determinado se han organizado como y se prestan por un mismo servicio centralizado para ser operado y administrado por la ASEM O por una instituciómoconsumidora. 5.17. - Centralización administrativa - Concepto operacional que implica que determinadas funciones y actividades de servicio han sido colocadas bajo un centro común de administración para facilitar únicamente su realización y supervisión. -8- 5.18. - Comité de la Junta - Se referirá siempre a cualquiera de los siguientes: Comité Ejecutivo; el Comité definido en la Sección 5.6 de este Reglamento; el Comité Interinstitucional; el Comité de Planificación de Facilidades Físicas y todo otro comité de existencia permanente que la junta designe incluyendo los comités de coordinación y trabajo de los servicios centralizados. 5.19. - Comité ad-hoc de la Junta Cualquier comité no permanente O persona cuya constitución O nombramiento se ordene por la Junta para el estudio de una situación específica. 5.20. Comité Ejecutivo - El Comité dispuesto por la Ley en el cuarto párrafo de su Artículo 5. 5.21. Presidente - Se refiere al Secretario de Salud de Puerto Rico en su capacidad de Presidente de la Junta.
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