Regl. 4130, art. 5.0
- Definición de Términos
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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 5.0
5.1. - Administración - La Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico.
5.2. - A.S.E.M. - Siglas con las que se designa a la Administración
en defecto de su nombre completo.
5.3. - La Ley Ley Número 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada,
conocida como Ley de la Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico. Ley por la que se creó esta instrumentalidad.
5.4. - Secretario - El Secretario de Salud de Puerto Rico.
5.5. - La Junta - Se referirá siempre a la Junta de Entidades Participantes
del Centro Médico de Puerto Rico, constituÃda por los jefes
máximos de las entidades que operan una O más instituciones en el
Centro Médico de Puerto Rico; por dos consumidores de servicios
de salud y por el Presidente del Comité de Administración y PolÃtica
Médica.
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5.6. - El Comité - Trátase del Comité de Administración y PolÃtica Médica,
un organismo constituÃdo por los directores médicos y administradores
principales de las instituciones consumidoras y que es el foro para
la identificación, atención y solución de situaciones y problemas
de dichas instituciones en su interacción con la Administración y
entre ellas mismas con el propósito de lograr la más efectiva
coordinación y cooperación interinstitucional.
5.7. - Centro Médico - El Sistema de instituciones médico-hospitalarias,
docentes e investigativas ubicadas en el Barrio Monacillos del
Municipio de San Juan, según se especifican en el ArtÃculo 6 de
la Ley.
5.8. - El Sistema - Se refiere al aludido en la definición anterior
(Sección 5.7. de este Reglamento), el cual se aclara que no tiene
personalidad jurÃdica ni puede demandar ni ser demandado.
5.9. - Institución Consumidora - Cualquiera de las instituciones que
ubican en los terrenos de la Administración; que utilizan los
servicios de ésta y/o que prestan servicios de cuidado médico
y hospitalario, adiestramiento, educación e investigación en el
campo de la salud.
5.10. - Director Ejecutivo - Primer Ejecutivo de la Administración,
investido con capacidad legal para representarla en todos los
actos y en los contratos que fuere necesario otorgar en el
ejercicio de las funciones de ésta. Tendrá y desempeñará los
deberes, las responsabilidades, las facultades y la autoridad que
con arreglo a la Ley le delegue el Secretario y la Junta.
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5.11. - Propuesta - Iniciativa escrita por parte interesada y autorizada
por ley, preparada de conformidad con las disposiciones de este
Reglamento, para la centralización O descentralización de un
servicio.
5.12. - Servicio - Se refiere a una de las unidades operacionales organizadas y operadas en el Centro Médico para servir a las instituciones
consumidoras.
5.13. - Departamento - Nombre con que se designa un área mayor de operación
en el esquema operacional de la ASEM, y que comprende dos O más
servicios.
5.14. - Comité de Planificación de Facilidades FÃsicas - El Comité creado
por las disposiciones de la Sección 9 del Reglamento para la
Disposición y Uso de los terrenos en que ubica el Centro Médico
de Puerto Rico
5.15. - Centralización fÃsica - Concepto operacional por el que se implica
que todas las funciones y actividades de un servicio se realizan
en determinada área fÃsica.
5.16. - Centralización - Concepto operacional por el que se implica que
todas las funciones y actividades propias de, adscritas a, concomitantes con, O relacionadas con una fase O tipo de servicio determinado se han organizado como y se prestan por un mismo servicio
centralizado para ser operado y administrado por la ASEM O por una
instituciómoconsumidora.
5.17. - Centralización administrativa - Concepto operacional que implica
que determinadas funciones y actividades de servicio han sido
colocadas bajo un centro común de administración para facilitar
únicamente su realización y supervisión.
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5.18. - Comité de la Junta - Se referirá siempre a cualquiera de los
siguientes: Comité Ejecutivo; el Comité definido en la Sección
5.6 de este Reglamento; el Comité Interinstitucional; el Comité
de Planificación de Facilidades FÃsicas y todo otro comité de
existencia permanente que la junta designe incluyendo los comités
de coordinación y trabajo de los servicios centralizados.
5.19. - Comité ad-hoc de la Junta Cualquier comité no permanente O persona
cuya constitución O nombramiento se ordene por la Junta para el
estudio de una situación especÃfica.
5.20. Comité Ejecutivo - El Comité dispuesto por la Ley en el cuarto
párrafo de su ArtÃculo 5.
5.21. Presidente - Se refiere al Secretario de Salud de Puerto Rico en
su capacidad de Presidente de la Junta.