Regl. 4130, art. 6.0
- Normas generales
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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 6.0
6.1. - Solamente el Gobernador de Puerto Rico a recomendación de la Junta,
podrá autorizar el establecimiento, la descentralización O eliminación
de servicios centralizados en el Centro Médico.
6.2. Ninguna institución consumidora podrá descentralizar un servicio,
modificar su prestación O retirarle su auspicio y será nulo
cualquier contrato O acuerdo hacia tales fines, disponiéndose que,
tanto en el texto como en la aplicación de todo acuerdo interinstitucional de trabajo se dará nota de y se observará esta norma.
6.3. Toda gestión cuyo resultado se dirija a la descentralización, modificación O eliminación de un servicio centralizado tendra en cuenta
el reconocimiento de las facultades de la Junta; la reparación de
perjuicios económicos que surgieren de la gestión, si algunos, el
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adecuado ejercicio de esas facultades; la polÃtica pública y
los propósitos y objetivos que motivaron la creación del Sistema
del Centro Médico.
6.4. La descentralización de un servicio O el retiro de su auspicio
por parte de una institución consumidora se entenderán siempre
como actos excepcionales y no permanentes y que requieren aprobación previa de la Junta.
6.5. Ninguna decisión que a juicio de la Junta afecte la integridad
del Sistema O de un servicio o imposibilite su operación o coordinación será final, reservándose siempre la Junta su facultad
para velar por la prevalencia y eficacia del Sistema y para tomar
las medidas que hacia esos fines fueren pertinentes.
6.6. - Condición sine qua non para la cesión de facilidades fÃsicas y/o
terrenos por parte de la ASEM a determinada institución será la
obligación a asumirse por la institución beneficiaria, de consumir
servicios de los prestados por la ASEM, de conformidad con lo
dispuesto por la Sección 6.4. del Reglamento para la Disposición
y Uso de Terrenos.
6:7. Cada propuesta antecederá siempre a la acción que persigue; la
Junta no actuará sobre ninguna propuesta que se inste para validar
actos sin el visto bueno del Cuerpo y la aprobación del Gobernador
de Puerto Rico
6.8. - Ninguna alusión en este cuerpo legal al término "Sistema" se
interpretará O entenderá como que implica que el Sistema tiene
personalidad jurÃdica ni que pueda demandar O ser demandado.
6.9. Todo lo relacionado con la subvención de los costos en que se incurre
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en la Administracion de este Reglamento se atendrá a los dispuesto
en la primera oración del ArtÃculo 18 de la Ley.