Regl. 4130, art. 6.0

- Normas generales

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 6.0

6.1. - Solamente el Gobernador de Puerto Rico a recomendación de la Junta, podrá autorizar el establecimiento, la descentralización O eliminación de servicios centralizados en el Centro Médico. 6.2. Ninguna institución consumidora podrá descentralizar un servicio, modificar su prestación O retirarle su auspicio y será nulo cualquier contrato O acuerdo hacia tales fines, disponiéndose que, tanto en el texto como en la aplicación de todo acuerdo interinstitucional de trabajo se dará nota de y se observará esta norma. 6.3. Toda gestión cuyo resultado se dirija a la descentralización, modificación O eliminación de un servicio centralizado tendra en cuenta el reconocimiento de las facultades de la Junta; la reparación de perjuicios económicos que surgieren de la gestión, si algunos, el -9- adecuado ejercicio de esas facultades; la política pública y los propósitos y objetivos que motivaron la creación del Sistema del Centro Médico. 6.4. La descentralización de un servicio O el retiro de su auspicio por parte de una institución consumidora se entenderán siempre como actos excepcionales y no permanentes y que requieren aprobación previa de la Junta. 6.5. Ninguna decisión que a juicio de la Junta afecte la integridad del Sistema O de un servicio o imposibilite su operación o coordinación será final, reservándose siempre la Junta su facultad para velar por la prevalencia y eficacia del Sistema y para tomar las medidas que hacia esos fines fueren pertinentes. 6.6. - Condición sine qua non para la cesión de facilidades físicas y/o terrenos por parte de la ASEM a determinada institución será la obligación a asumirse por la institución beneficiaria, de consumir servicios de los prestados por la ASEM, de conformidad con lo dispuesto por la Sección 6.4. del Reglamento para la Disposición y Uso de Terrenos. 6:7. Cada propuesta antecederá siempre a la acción que persigue; la Junta no actuará sobre ninguna propuesta que se inste para validar actos sin el visto bueno del Cuerpo y la aprobación del Gobernador de Puerto Rico 6.8. - Ninguna alusión en este cuerpo legal al término "Sistema" se interpretará O entenderá como que implica que el Sistema tiene personalidad jurídica ni que pueda demandar O ser demandado. 6.9. Todo lo relacionado con la subvención de los costos en que se incurre -10- en la Administracion de este Reglamento se atendrá a los dispuesto en la primera oración del Artículo 18 de la Ley.
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