Regl. 4130, art. 7.0

Preparación de Propuestas

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Cite as Reglamento Núm. 4130, Art. 7.0

7.1. Toda propuesta deberá hacerse por escrito y será sometida bajo la firma del miembro de la Junta que representa el interés de la parte proponente. 7.2. Toda propuesta se fundamentará en estudiso de viabilidad contentivos de información veraz y comprobable, y realizados de conformidad con metodología reconocida y generalmente aceptada. 7.3. Contenido esencial de cada propuesta para centralizar o descentralizar un servicio lo serán criterios claros de deseabilidad y conveniencia para el Pueblo de Puerto Rico y para la integridad del Sistema. 7.4. Ni las preferencias de personas ni objetivos que no sean identificables con el interés general servirán de base a una propuesta. 7.5. A1 preparar una propuesta se tendrá en cuenta siempre el bienestar del paciente, los objetivos y propósitos del Centro Médico de Puerto Rico y la integridad del Sistema. 7.6. Las propuestas se prepararán en forma detallada, en su tiempo y para circunstancias actuales, sin nexos ni intenciones prospectivas. 7.7. Cada propuesta se preparará en original y diez copias, incluyendo todos los estudios, exhibits y anejos en los cuales se fundamenta. 7.8. En todo caso, sin excepción, cada propuesta deberá estar disponible para radicación con una antelación no menor de ciento ochenta días laborables a la fecha en que el proponente tomará la acción de que se trate, disponiéndose que nada de lo antes expresado obliga o compromete al Gobernador de Puerto Rico a aprobar o desaprobar la propuesta dentro de un plazo determinado. -11- 7.9. - La Junta deberá rechazar cualquier propuesta de centralización 0 descentralización de un servicio si por votación mayoritaria concluyere que la propuesta es contraria o lesiva a cualquiera de los siguientes criterios: (1) los propósitos del Centro Médico; (2) la integridad del Sistema; (3) la reglamentación del Secretario; (4) la estabiliad de la ASEM; (5) la armonía interinstitucional, (6) la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en materia de salud; (7) y las disposiciones procesales de este Reglamento.
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