Regl. 4131, art. 15 dup2

Vehículos Oficiales del Gobierno

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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 15 dup2

Se autorizará el estacionamiento de los vehículos oficiales pertenecientes a las Ramas Ejecutivas, Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en gestiones oficiales. También se permitirá el estacionamiento a funcionarios federales en funciones oficiales y a los miembros del personal Consular acreditado, siempre y cuando sus vehículos estén debidamente identificados y/o rotulados. En relación a los miembros del Clero, subsistirán las disposiciones establecidas en el Artículo 58 del Capítulo V.
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