Regl. 4131, art. 15 dup2
Vehículos Oficiales del Gobierno
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Cite as Reglamento Núm. 4131, Art. 15 dup2
Se autorizará el estacionamiento de los vehículos
oficiales pertenecientes a las Ramas Ejecutivas,
Legislativa y Judicial del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico en gestiones oficiales. También
se permitirá el estacionamiento a funcionarios
federales en funciones oficiales y a los miembros
del personal Consular acreditado, siempre y cuando
sus vehículos estén debidamente identificados y/o
rotulados. En relación a los miembros del Clero,
subsistirán las disposiciones establecidas en el
Artículo 58 del Capítulo V.