Regl. 9637, art. 1.5 dup2
- Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 1.5 dup2
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente de forma tal
que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el
significado sancionado por el uso común y corriente. Los términos usados en el
tiempo presente incluyen también el futuro; los usados en el género masculino
incluyen el femenino y neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare
absurda; el número singular incluye al plural y el plural incluye el singular.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES