Regl. 9637, art. 1.5 dup2

- Interpretación

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 1.5 dup2

Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente de forma tal que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado sancionado por el uso común y corriente. Los términos usados en el tiempo presente incluyen también el futuro; los usados en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo los casos en que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye al plural y el plural incluye el singular. CAPÍTULO II. DEFINICIONES
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