Regl. 9637, art. 2.1 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 2.1 dup2

Los siguientes términos tendrán en este Reglamento el significado que se expresa a continuación: 4 a. Agencia Rama, Departamento, Negociado, comisión, Junta, oficina, Dependencia, Instrumentalidad Pública, corporación pública, Municipio, subdivisión Política o cualquier otro organismo gubernamental. b. Agrónomo Licenciado Agrónomo licenciado empleado por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. C. Arrendamiento contrato mediante el cual la Autoridad de Tierras concede a una persona natural o jurídica el uso y disfrute de un terreno de su propiedad a cambio de un canon, por un periodo determinado. d. Autoridad La Autoridad de Tierras de Puerto Rico, creada en virtud de la Ley Núm. 26 del 12 de abril de 1941, según enmendada. e. Concesionario Tenedor de un Permiso de Entrada y ocupación, aprobado por la Autoridad. f. Deudor Solidario persona a la cual la Autoridad puede exigir el pago de la deuda del arrendatario. g. Director Ejecutivo El Director Ejecutivo de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. h. Director de Bienes Raíces Director del Programa de Bienes Raíces de la Autoridad. i. División de Origen Entiéndase, la Oficina de Arrendamiento y Proyectos Agrícolas o a la División de Proyectos Públicos, a la cual corresponda comenzar la evaluación de la solicitud. j. Enmienda variación, adición, cambio o reemplazo de un proyecto, dictamen, informe, contrato o documento análogo. k. Fianza de Cumplimiento Garantía monetaria presentada por el futuro tenedor de un contrato de arrendamiento o un permiso de entrada y ocupación, para la limpieza, reparación de daños estructurales o tos terrenos, para restauración del área y para cualquier otra medida que sea necesaria que asegure la estabilidad de la propiedad autorizada. I. Funcionario Empleado o representante de la Autoridad y sus subsidiarias. m. Gastos de Originación Pago por iniciar un trámite de evaluación de una Solicitud. n. Guía Guía para Fijar los Cánones de Arrendamiento para las propiedades inmuebles de la Autoridad. O. Informe de Investigación de Campo Formulario preimpreso, mediante el cual el funcionario designado por la Autoridad (Agrónomo Licenciado), consigna y certifica la información recopilada. Incluye la información consignada en la Guía para fijar los cánones de arrendamiento para las propiedades inmuebles de la Autoridad. p. Informe de Valoración Tasación preparada por un tasador, contratista o funcionario de la Autoridad de Tierras, cuya vigencia no podrá exceder de un (1) año a partir de su fecha de efectividad. q. Junta La Junta de Gobierno de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. r. Permiso de Entrada y Ocupación Permiso otorgado por la Autoridad a una persona natural o jurídica por un periodo de tiempo que no excederá de 5 tres (3) meses para llevar a cabo determinada actividad en una propiedad de la Autoridad. S. Persona jurídica Entidad con personalidad jurídica reconocida por ley, capaz de adquirir derechos y obligaciones, tales como: las corporaciones, compañías, asociaciones y sociedades, entre otros. t. Persona natural Ser humano con capacidad legal para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones. u. Peticionario Persona natural o jurídica que presenta una Solicitud de Arrendamiento de Terrenos y/o Estructuras o una Solicitud de Permiso de Entrada y Ocupación para una propiedad perteneciente a la Autoridad. V. Propuesta Documento en el cual el Peticionario presenta a la Autoridad su proyecto de desarrollo agrícola, a tenor con los requisitos establecidos en este Reglamento. W. Renovación de Contrato Extensión del término de duración o vigencia original de un contrato de arrendamiento. X. Subarrendamiento Acto mediante el cual, un arrendatario cede a un tercero, todo o parte del uso y/u ocupación del bien mueble o inmueble que le fuese arrendado, a cambio de un canon por tiempo determinado. CAPÍTULO III. ARRENDAMIENTO DE TERRENOS Y ESTRUCTURAS
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