Regl. 9637, art. 3.1-3.1.1

Inventario

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.1-3.1.1

La División de Origen llevará un inventario perpetuo de los terrenos, estructuras y equipos arrendados y los terrenos y estructuras disponibles para arrendar. Dicho inventario incluirá una clasificación de los terrenos y estructuras arrendadas y de los terrenos y estructuras que se encuentren disponibles, según su uso en ese momento o su mejor uso. También se mantendrá un inventario de aquellos terrenos que no sean susceptibles de arrendamiento por razón de su topografía o características del terreno a los fines de solicitar del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales de Puerto Rico una retasación de los mismos para fines contributivos.
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