Regl. 9637, art. 3.2-3.2.2
No serán Elegibles para Solicitud de Arrendamiento:
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.2-3.2.2
Por otro lado, no serán considerados para contratar con la Autoridad, aquellas
personas que:
a. No cumplan con lo dispuesto en la Sección 3.2.1;
b. Estén impedidos por la Ley de Ética Gubernamental, O cualquier otra Ley
0 Reglamento, que le prohÃba la contratación con el Gobierno, salvo que
medie una dispensa;
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C. Tenga una deuda vencida, lÃquida y exigible con la Autoridad;
d. Provea información falsa a la Autoridad o no provea la información según
le sea requerida;
e. Haya incumplido con cualquiera de los términos y condiciones establecidos
en contratos previamente otorgados con la Autoridad;
f. Cualquier otra razón, que la Autoridad entienda que vaya en contra de la
polÃtica pública establecida por esta o los mejores intereses de la misma.