Regl. 9637, art. 3.2-3.2.2

No serán Elegibles para Solicitud de Arrendamiento:

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.2-3.2.2

Por otro lado, no serán considerados para contratar con la Autoridad, aquellas personas que: a. No cumplan con lo dispuesto en la Sección 3.2.1; b. Estén impedidos por la Ley de Ética Gubernamental, O cualquier otra Ley 0 Reglamento, que le prohíba la contratación con el Gobierno, salvo que medie una dispensa; 6 C. Tenga una deuda vencida, líquida y exigible con la Autoridad; d. Provea información falsa a la Autoridad o no provea la información según le sea requerida; e. Haya incumplido con cualquiera de los términos y condiciones establecidos en contratos previamente otorgados con la Autoridad; f. Cualquier otra razón, que la Autoridad entienda que vaya en contra de la política pública establecida por esta o los mejores intereses de la misma.
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