Regl. 9637, art. 3.3-3.3.4

Pago por Concepto de Gastos de Originación

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.3-3.3.4

Todo peticionario deberá emitir a la Autoridad un pago por concepto de gastos de originación, el cual cubrirá los gastos administrativos y de procesamiento asociados con la evaluación y aprobación de su Solicitud, según se detalla a continuación: a. Si la solicitud de arrendamiento de la propiedad es para fines agrícolas, el pago por concepto de originación que deberá satisfacer el peticionario será por la cantidad de cien dólares ($100.00); b. Si la solicitud de arrendamiento de la propiedad es para fines no agrícolas, el pago por concepto de originación que deberá satisfacer el peticionario será por la cantidad de trescientos dólares ($300.00); C. Si el peticionario es un Municipio o una agencia o entidad gubernamental, y no está exenta de pago, deberá satisfacer la cantidad de cien dólares ($100.00); d. Los pagos deberán hacerse mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque de gerente, giro postal, efectivo o cualquier otro método de pago que sea aceptado por la Autoridad, y los mismos deben realizarse a nombre de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico. e. El Director Ejecutivo tendrá la discreción en casos que así lo ameriten para eximir de los gastos de originación.
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