Regl. 9637, art. 3.3-3.3.4
Pago por Concepto de Gastos de Originación
Length: 195 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.3-3.3.4
Todo peticionario deberá emitir a la Autoridad un pago por concepto de gastos de
originación, el cual cubrirá los gastos administrativos y de procesamiento
asociados con la evaluación y aprobación de su Solicitud, según se detalla a
continuación:
a. Si la solicitud de arrendamiento de la propiedad es para fines agrÃcolas, el
pago por concepto de originación que deberá satisfacer el peticionario será
por la cantidad de cien dólares ($100.00);
b. Si la solicitud de arrendamiento de la propiedad es para fines no agrÃcolas,
el pago por concepto de originación que deberá satisfacer el peticionario
será por la cantidad de trescientos dólares ($300.00);
C. Si el peticionario es un Municipio o una agencia o entidad gubernamental,
y no está exenta de pago, deberá satisfacer la cantidad de cien dólares
($100.00);
d. Los pagos deberán hacerse mediante tarjeta de crédito, tarjeta de débito,
cheque de gerente, giro postal, efectivo o cualquier otro método de pago
que sea aceptado por la Autoridad, y los mismos deben realizarse a nombre
de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.
e. El Director Ejecutivo tendrá la discreción en casos que asà lo ameriten para
eximir de los gastos de originación.