Regl. 9637, art. 3.4-3.4.2
Solicitud de Arrendamiento para Uso no AgrÃcola
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.4-3.4.2
En aquellos casos de solicitudes de arrendamiento para uso no agrÃcola, se
seguirá el trámite establecido en el presente Reglamento y según se describe a
continuación:
a. La Solicitud de arrendamiento para uso no agrÃcola deberá ser evaluada
por el Director de Bienes RaÃces, quien una vez culmine su evaluación,
referirá la misma a la atención del Director Ejecutivo y/o a la Junta, según
sea el caso.
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b. El Director Ejecutivo y/o la Junta emitirán una determinación para aprobar
o denegar la solicitud. De ser aprobada, remitirá una comunicación al
Departamento de Agricultura para una consulta de cambio de uso de
conformidad con la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como "Ley de Preservación de Tierras para Uso AgrÃcola".
C. La División de Tasaciones o cualquier tasador autorizado por la Autoridad
a esos fines, realizará un Informe de Valoración.
d. En el caso de que el Departamento de Agricultura no apruebe la consulta
sometida, para el cambio de uso, la División de Origen informará al Director
Ejecutivo la determinación.