Regl. 9637, art. 3.4-3.4.2

Solicitud de Arrendamiento para Uso no Agrícola

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.4-3.4.2

En aquellos casos de solicitudes de arrendamiento para uso no agrícola, se seguirá el trámite establecido en el presente Reglamento y según se describe a continuación: a. La Solicitud de arrendamiento para uso no agrícola deberá ser evaluada por el Director de Bienes Raíces, quien una vez culmine su evaluación, referirá la misma a la atención del Director Ejecutivo y/o a la Junta, según sea el caso. 8 b. El Director Ejecutivo y/o la Junta emitirán una determinación para aprobar o denegar la solicitud. De ser aprobada, remitirá una comunicación al Departamento de Agricultura para una consulta de cambio de uso de conformidad con la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Preservación de Tierras para Uso Agrícola". C. La División de Tasaciones o cualquier tasador autorizado por la Autoridad a esos fines, realizará un Informe de Valoración. d. En el caso de que el Departamento de Agricultura no apruebe la consulta sometida, para el cambio de uso, la División de Origen informará al Director Ejecutivo la determinación.
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