Regl. 9637, art. 3.4-3.4.3
Evaluación Preliminar del Director de Bienes Raíces
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.4-3.4.3
El Director de Bienes Raíces evaluará y recomendará los términos y condiciones
a fijarse en las transacciones relacionadas al arrendamiento de terrenos y
estructuras de la Autoridad, a base del expediente del caso y tomando en
consideración los criterios que se detallan a continuación:
a. Cualificaciones del Peticionario y su historial como arrendatario de la
Autoridad;
a. Uso propuesto;
b. Política Pública de la Autoridad, según aprobada por su Junta de Gobierno;
C. Restricciones físicas o legales del bien a arrendar;
d. Guías consignadas en la Guía para Fijar los Cánones de Arrendamiento
para las Propiedades Inmuebles de la Autoridad y el Informe de Valoración
vigente de la propiedad, para los casos de proyectos cuyo uso no es
agrícola;
e. Cualquier otro asunto que se entienda necesario considerar a los fines de
cumplir con los propósitos de este Reglamento.