Regl. 9637, art. 3.4-3.4.3

Evaluación Preliminar del Director de Bienes Raíces

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.4-3.4.3

El Director de Bienes Raíces evaluará y recomendará los términos y condiciones a fijarse en las transacciones relacionadas al arrendamiento de terrenos y estructuras de la Autoridad, a base del expediente del caso y tomando en consideración los criterios que se detallan a continuación: a. Cualificaciones del Peticionario y su historial como arrendatario de la Autoridad; a. Uso propuesto; b. Política Pública de la Autoridad, según aprobada por su Junta de Gobierno; C. Restricciones físicas o legales del bien a arrendar; d. Guías consignadas en la Guía para Fijar los Cánones de Arrendamiento para las Propiedades Inmuebles de la Autoridad y el Informe de Valoración vigente de la propiedad, para los casos de proyectos cuyo uso no es agrícola; e. Cualquier otro asunto que se entienda necesario considerar a los fines de cumplir con los propósitos de este Reglamento.
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