Regl. 9637, art. 3.5-3.5.2

Notificación de Denegación al Peticionario

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.5-3.5.2

El Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno podrá denegar la Solicitud de arrendamiento cuando el peticionario no complete su solicitud en el término provisto para ello o en aquellos casos en que el peticionario no cualifique conforme los requisitos establecidos en el presente reglamento. En tal caso, el Director de Bienes Raíces notificará la denegatoria de la solicitud por escrito, a la dirección oficial del peticionario, e incluirá los fundamentos para la denegatoria, las advertencias y remedios a los que tenga derecho y los términos para ejercerlos.
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