Regl. 9637, art. 3.5-3.5.2
Notificación de Denegación al Peticionario
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.5-3.5.2
El Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno podrá denegar la Solicitud de
arrendamiento cuando el peticionario no complete su solicitud en el término
provisto para ello o en aquellos casos en que el peticionario no cualifique conforme
los requisitos establecidos en el presente reglamento. En tal caso, el Director de
Bienes RaÃces notificará la denegatoria de la solicitud por escrito, a la dirección
oficial del peticionario, e incluirá los fundamentos para la denegatoria, las
advertencias y remedios a los que tenga derecho y los términos para ejercerlos.