Regl. 9637, art. 3.5-3.5.3
Solicitud de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.5-3.5.3
Se podrá solicitar una reconsideración a las determinaciones del Director
Ejecutivo o de la Junta de Gobierno, por escrito, dentro de un término de veinte
(20) dÃas desde la fecha del recibo de la notificación. En caso de que se trate de
una solicitud de reconsideración a una determinación de aprobación, el término
de veinte (20) dÃas comenzará a partir de la fecha de la primera notificación de
aprobación. El peticionario deberá expresar en la comunicación las razones por
las cuales entiende que su solicitud debe ser reconsiderada.
Una vez rendida la recomendación por parte del Director de Bienes RaÃces el caso
será referido a la Oficina del Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno para la
evaluación correspondiente. En el caso que la solicitud de reconsideración no sea
aprobada por el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno, el Director del
Departamento de Bienes RaÃces lo notificará por escrito y se le informará al
Peticionario que la determinación tomada es final y firme. De denegarse la
reconsideración, no podrán ser presentadas reconsideraciones adicionales ante
la Autoridad.