Regl. 9637, art. 3.5-3.5.3

Solicitud de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.5-3.5.3

Se podrá solicitar una reconsideración a las determinaciones del Director Ejecutivo o de la Junta de Gobierno, por escrito, dentro de un término de veinte (20) días desde la fecha del recibo de la notificación. En caso de que se trate de una solicitud de reconsideración a una determinación de aprobación, el término de veinte (20) días comenzará a partir de la fecha de la primera notificación de aprobación. El peticionario deberá expresar en la comunicación las razones por las cuales entiende que su solicitud debe ser reconsiderada. Una vez rendida la recomendación por parte del Director de Bienes Raíces el caso será referido a la Oficina del Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno para la evaluación correspondiente. En el caso que la solicitud de reconsideración no sea aprobada por el Director Ejecutivo o la Junta de Gobierno, el Director del Departamento de Bienes Raíces lo notificará por escrito y se le informará al Peticionario que la determinación tomada es final y firme. De denegarse la reconsideración, no podrán ser presentadas reconsideraciones adicionales ante la Autoridad.
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