Regl. 9637, art. 3.6-3.6.3
Certificación del Departamento de Finanzas
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.6-3.6.3
El Peticionario deberá satisfacer antes del otorgamiento del contrato los siguientes
pagos, cuya certificación de cumplimiento será provista por el Departamento de
Finanzas de la Autoridad:
a. Gastos de tramitación;
b. Depósito en calidad de fianza en garantÃa de pago equivalente a dos (2)
meses del canon mensual que resulte mayor, según se haya establecido
en la aprobación, la cual no acumulará intereses a favor del arrendatario.
C. Depósito en calidad de garantÃa para la remoción de estructuras a ser
construidas con la previa autorización de la Autoridad, si aplica. La cantidad
a ser depositada será equivalente al costo que represente para la Autoridad
la remoción de la estructura, que de caso en caso, se permita edificar. En
el caso de no poder prestar la misma, el Peticionario deberá cumplimentar
el documento de fianza por remoción de estructuras.
d. Deudas por cualquier otro concepto que el Peticionario tenga con la
Autoridad.