Regl. 9637, art. 3.6-3.6.3

Certificación del Departamento de Finanzas

Length: 151 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.6-3.6.3

El Peticionario deberá satisfacer antes del otorgamiento del contrato los siguientes pagos, cuya certificación de cumplimiento será provista por el Departamento de Finanzas de la Autoridad: a. Gastos de tramitación; b. Depósito en calidad de fianza en garantía de pago equivalente a dos (2) meses del canon mensual que resulte mayor, según se haya establecido en la aprobación, la cual no acumulará intereses a favor del arrendatario. C. Depósito en calidad de garantía para la remoción de estructuras a ser construidas con la previa autorización de la Autoridad, si aplica. La cantidad a ser depositada será equivalente al costo que represente para la Autoridad la remoción de la estructura, que de caso en caso, se permita edificar. En el caso de no poder prestar la misma, el Peticionario deberá cumplimentar el documento de fianza por remoción de estructuras. d. Deudas por cualquier otro concepto que el Peticionario tenga con la Autoridad.
Regl. 9637, art. 3.6-3.6.3: Certificación del Departamento de Finanzas | Justis AI