Regl. 9637, art. 3.6-3.6.5
Fianza en GarantÃa de Pago
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.6-3.6.5
AI finalizar el contrato, la Autoridad verificará que la propiedad haya sido
entregada en iguales o mejores condiciones que cuando se le entregó al
arrendatario. La fianza será ejecutada en las siguientes circunstancias:
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a. Si la propiedad, al momento de culminar el arrendamiento, se encuentra en
peores condiciones que las que tenÃa a la fecha en que se le entregó
inicialmente al arrendatario;
b. Si al finalizar el contrato, el arrendatario le adeuda una cantidad de dinero
por cánones de arrendamiento a la Autoridad. En caso de que la cantidad
adeudada sea menor a la fianza, se devolverá la diferencia, siempre y
cuando la propiedad haya sido entregada en iguales o mejores
condiciones.
La ejecución de la fianza no constituye una renuncia por parte de la Autoridad
para entablar cualquier acción legal en el caso de que los daños y/o la deuda del
arrendatario sean mayores a los fondos consignados como fianza. Si al finalizar
el término del Contrato, la propiedad es entregada en iguales o mejores
condiciones y el arrendatario no adeuda cánones de arrendamiento, se devolverá
la totalidad de la fianza al arrendatario.