Regl. 9637, art. 3.6-3.6.5

Fianza en Garantía de Pago

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.6-3.6.5

AI finalizar el contrato, la Autoridad verificará que la propiedad haya sido entregada en iguales o mejores condiciones que cuando se le entregó al arrendatario. La fianza será ejecutada en las siguientes circunstancias: 12 a. Si la propiedad, al momento de culminar el arrendamiento, se encuentra en peores condiciones que las que tenía a la fecha en que se le entregó inicialmente al arrendatario; b. Si al finalizar el contrato, el arrendatario le adeuda una cantidad de dinero por cánones de arrendamiento a la Autoridad. En caso de que la cantidad adeudada sea menor a la fianza, se devolverá la diferencia, siempre y cuando la propiedad haya sido entregada en iguales o mejores condiciones. La ejecución de la fianza no constituye una renuncia por parte de la Autoridad para entablar cualquier acción legal en el caso de que los daños y/o la deuda del arrendatario sean mayores a los fondos consignados como fianza. Si al finalizar el término del Contrato, la propiedad es entregada en iguales o mejores condiciones y el arrendatario no adeuda cánones de arrendamiento, se devolverá la totalidad de la fianza al arrendatario.
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