Regl. 9637, art. 3.6-3.6.6

Disposiciones Generales Relativas al Contrato de

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.6-3.6.6

Arrendamiento a. Una vez se verifique que los documentos requeridos se hayan presentado y que los términos y condiciones del Contrato correspondan a la determinación aprobada por el Director Ejecutivo, se procederá con la firma del Contrato. b. El Contrato de Arrendamiento dispondrá la vigencia del mismo, cuya efectividad será a partir de la fecha de su otorgamiento y firma, hasta la fecha que allí se establezca. C. La entrega de la posesión de los terrenos o estructuras arrendadas se entenderá realizada al momento de la firma del Contrato. d. Los Contratos de Arrendamiento serán registrados en la Oficina del Contralor de Puerto Rico. e. El Subarrendamiento de las propiedades pertenecientes a la Autoridad no estará permitido, salvo que medie una dispensa otorgada por la Junta de Gobierno a tales efectos, previa recomendación del Director Ejecutivo. f. Durante el período del arrendamiento, funcionarios de la Autoridad, supervisarán frecuentemente los terrenos arrendados. El agrónomo licenciado verificará que el arrendatario esté cumpliendo con los términos y condiciones del Contrato. A esos fines, realizará visitas a la propiedad arrendada y rendirá el informe escrito correspondiente a cada inspección que se realice, en el cual consignará el resultado de dichas inspecciones. g. En aquellos casos en que el arrendatario se encuentre en mora con el pago del canon mensual de arrendamiento, se entregará al arrendatario una certificación de deuda y factura al cobro. En el caso de que el arrendatario se negare a recibir los documentos o se negare a firmar para acreditar que en efecto los mismos le fueron entregados, el agrónomo licenciado y/o funcionario de la Autoridad presentará un informe haciendo constar detalladamente las gestiones realizadas para la entrega de la certificación de deuda y factura al cobro y la negativa del arrendatario. h. No más tarde de diez (10) días laborables de haber concluido la vigencia de un contrato de arrendamiento y de no haberse iniciado el trámite para la renovación del mismo, el agrónomo licenciado visitará al arrendatario para solicitar la entrega voluntaria de la propiedad arrendada. 13 i. Cualquier situación que no se encuentre comprendida dentro de los parámetros mencionados en el presente Reglamento, deberá ser llevada a la atención y consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación, mediando la recomendación del Director Ejecutivo.
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