Regl. 9637, art. 3.6-3.6.7
Cancelación del Contrato de Arrendamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.6-3.6.7
En caso de que el Contrato de Arrendamiento sea cancelado por el arrendatario,
antes de vencido su término, la Autoridad tendrá derecho a retener la totalidad de
la fianza por concepto de los daños y la pérdida provocada por la cancelación
anticipada del Contrato, más cualquier otra cantidad que haya sido establecida en
el Contrato en cuestión. En caso de que el Contrato sea cancelado por parte de
la Autoridad antes de vencido su término, la Autoridad podrá retener aquella parte
de la fianza necesaria para cubrir cualquier deuda existente del arrendatario hasta
la fecha de la terminación de su contrato. La retención antes mencionada, no
constituye una renuncia por parte de la Autoridad para entablar cualquier acción
legal en el caso de que los daños y/o la deuda del arrendatario sean mayores a
los fondos consignados como fianza.