Regl. 9637, art. 3.6-3.6.7

Cancelación del Contrato de Arrendamiento

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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.6-3.6.7

En caso de que el Contrato de Arrendamiento sea cancelado por el arrendatario, antes de vencido su término, la Autoridad tendrá derecho a retener la totalidad de la fianza por concepto de los daños y la pérdida provocada por la cancelación anticipada del Contrato, más cualquier otra cantidad que haya sido establecida en el Contrato en cuestión. En caso de que el Contrato sea cancelado por parte de la Autoridad antes de vencido su término, la Autoridad podrá retener aquella parte de la fianza necesaria para cubrir cualquier deuda existente del arrendatario hasta la fecha de la terminación de su contrato. La retención antes mencionada, no constituye una renuncia por parte de la Autoridad para entablar cualquier acción legal en el caso de que los daños y/o la deuda del arrendatario sean mayores a los fondos consignados como fianza.
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