Regl. 9637, art. 3.7-3.7.1
Incumplimiento
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.7-3.7.1
De entenderse que el arrendatario se encuentra en incumplimiento con las
cláusulas del contrato, se procederá a referir el expediente del caso al
Departamento de Servicios Legales para el trámite correspondiente. Se notificará
por escrito al arrendatario este hecho, detallando en qué consiste el
incumplimiento y le dará un término para corregir el mismo. En la misma
comunicación se le apercibirá que de no corregir la situación en el término
establecido, la Autoridad acudirá a los tribunales o cualquier otro foro para hacer
cumplir sus obligaciones y dar por terminado el Contrato.