Regl. 9637, art. 3.7-3.7.1

Incumplimiento

Length: 92 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.7-3.7.1

De entenderse que el arrendatario se encuentra en incumplimiento con las cláusulas del contrato, se procederá a referir el expediente del caso al Departamento de Servicios Legales para el trámite correspondiente. Se notificará por escrito al arrendatario este hecho, detallando en qué consiste el incumplimiento y le dará un término para corregir el mismo. En la misma comunicación se le apercibirá que de no corregir la situación en el término establecido, la Autoridad acudirá a los tribunales o cualquier otro foro para hacer cumplir sus obligaciones y dar por terminado el Contrato.
Regl. 9637, art. 3.7-3.7.1: Incumplimiento | Justis AI