Regl. 9637, art. 3.7-3.7.2
Desahucio
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.7-3.7.2
Si el arrendatario se negara a entregar el predio, se iniciarán los procedimientos
extrajudiciales o judiciales, para obtener el desahucio de la propiedad y/o
cualquier otro trámite que en derecho corresponda.