Regl. 9637, art. 3.7-3.7.3
Lanzamiento
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Cite as Reglamento Núm. 9637, Art. 3.7-3.7.3
En caso de que judicialmente se consigne una Orden de Lanzamiento, el
agrónomo licenciado de la Autoridad preparará un informe evaluando las
condiciones en que se encuentre la propiedad arrendada y cumplimentará el
documento de entrega voluntaria, el cual será firmado por el arrendatario. En caso
de que el arrendatario se niegue o no esté disponible para firmar el documento, el
agrónomo licenciado procederá a coordinar con los Alguaciles para hacer cumplir
la Orden de Lanzamiento de Desahucio.